Portada » Formación y Orientación Laboral » Derecho Laboral: Sindicatos, Salarios y Beneficios
Son organizaciones constituidas por trabajadores del sector público o privado que se rigen por las normas de la ley del trabajo y cuya finalidad es asumir la legítima defensa y promoción de los intereses económicos y sociales de sus asociados; derechos que están consagrados en la Constitución Nacional.
Tiempo durante el cual el trabajador está a disposición para cumplir las tareas de su cargo en el proceso social de su trabajo. El empleador debe fijar anuncios.
La jornada de trabajo no excederá de 5 días a la semana y el trabajador tendrá derecho a 2 días de descanso, continuos y remunerados, durante cada semana de labor.
Comprendida entre las 5:00 a.m. – 7:00 p.m., no podrá exceder de 8 horas diarias ni de 40 horas semanales.
Comprendida entre las 7:00 p.m. – 5:00 a.m., no podrá exceder de 7 horas diarias ni de 35 horas semanales. Toda prolongación de la jornada nocturna en horario diurno se considera como hora nocturna.
Comprende períodos de trabajo diurno y nocturno, no podrá exceder de las 7 horas y media diarias, ni de 37 horas y media semanales. Cuando la jornada mixta tenga un período nocturno mayor de 4 horas se considerará jornada nocturna en su totalidad.
Una de las razones básicas para que exista diferencia en el monto del salario, es con relación a la importancia del puesto.
Es justo tomar en cuenta la forma como el empleado se desempeña en el puesto. La eficiencia se premia: incentivo y aumento de salario, clasificación de métodos, normas de rendimiento, ascenso y promociones.
Se refiere a la justicia conmutativa y la justicia social.
El empleador no podrá deducir, retener o compensar suma alguna que rebaje el importe de los salarios sino por lo siguiente:
La jornada nocturna será pagada con un 30% de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna.
Serán pagadas con un 50% de recargo, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria.
Las unidades de trabajo deberán distribuirse entre sus trabajadores en un 15% del beneficio líquido obtenido anualmente, esta es la suma de los enriquecimientos netos y exonerados conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tendrá respecto de cada trabajador como límite mínimo el equivalente al salario de 30 días y límite máximo el salario de 4 meses. Cuando el trabajador no hubiese laborado todo el año su bonificación se reducirá a los meses completos de servicio prestado.
Los trabajadores(as), sin distinción alguna, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que convenga para la mejor defensa de sus derechos e intereses. Los trabajadores(as) están protegidos contra todo acto de discriminación o injerencia contrario al ejercicio de este derecho.
Los trabajadores que gocen de fuero sindical o inamovilidad laboral, no podrán ser despedidos, trasladados ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el inspector del trabajo. El despido o desmejora de un trabajador amparado por fuero sindical, se considera nulo y no genera efecto alguno, si no se han cumplido los trámites establecidos en esta ley, independientemente de las razones por la cual sea el despido.