Trabajo personal: El trabajador debe acudir personalmente a trabajar.
Trabajo voluntario: Nadie está obligado a firmar un contrato de trabajo.
Trabajo retribuido: El trabajador debe obtener un beneficio económico por su trabajo.
Trabajo dependiente: El trabajador debe cumplir las instrucciones de la empresa.
Trabajo por cuenta ajena: El trabajador cobra un salario fijo con independencia de si la empresa tiene pérdidas o beneficios.
Situaciones Excluidas de la Relación Laboral
El trabajo de los funcionarios.
Prestaciones personales que sean obligatorias (mesa electoral).
Los trabajos de amistad, buena vecindad o benevolencia (arreglar un enchufe).
Trabajos familiares: se consideran familia los familiares por consanguinidad y afinidad hasta segundo grado.
Consejeros de las sociedades.
Agentes comerciales.
Autónomos.
Transportistas.
Relaciones Laborales Especiales
Personal de alta dirección.
Servicio del hogar familiar.
Penados en cárceles.
Deportistas profesionales.
Artistas de espectáculos públicos.
Representantes de comercio.
A) Los Trabajadores Autónomos
Trabajadores de 18 años que desarrollen una actividad por cuenta propia.
El cónyuge y familiares hasta segundo grado que colaboren en la empresa del autónomo y no sean asalariados.
Profesionales que trabajan por cuenta propia y están en un colegio profesional.
Los administradores de sociedades capitalistas (SL, SA..) que ejerzan funciones de administración o de gerencia.
Fuentes del Derecho del Trabajo
Normativa de la UE
Está por encima incluso de la Constitución.
Hay varios tipos de normas pero destacamos las Directivas.
Se trata de normas que son mínimas para todos los países pero después cada país puede mejorarlas.
Por ejemplo, en materia de prevención de riesgos laborales se aprobó una directiva y se dio un plazo para que los países la trasladaran a sus leyes internas.
Constitución Española
Es la principal norma a nivel interno, reconoce algunos derechos laborales:
Derecho al trabajo y a elegir trabajo y a recibir un sueldo.
Derecho a negociar convenios colectivos y adoptar medidas de conflicto.
Derecho a la seguridad social, política de empleo, etc.
Tratados Internacionales
Deben ser ratificados por nuestro país.
Destacan los Convenios de la OIT que aprueban normas mínimas para todos los países del mundo.
A veces pueden resultar mínimas para algunos países.
Leyes
Las aprueban las Cortes Generales y su función es desarrollar la Constitución.
Existen varios tipos:
Leyes orgánicas: fundamentan los derechos fundamentales de la Constitución, entre ellos el derecho a huelga y libertad sindical. Se exige una mayoría absoluta para aprobarlos.
Leyes ordinarias: las que desarrollan el resto de derechos. Para aprobarlas solo hace falta más votos a favor que en contra.
Real Decreto-Legislativo: unificar varias leyes en una sola (ej. el Estatuto de los Trabajadores).
Real Decreto-Ley: es aprobado por el gobierno en caso de urgente necesidad.
Reglamentos
Los aprueba el gobierno y la administración.
Concretan más aún las leyes.
Los más conocidos son los Reales Decretos que aprueba el Consejo de Ministros.
Un ejemplo es el RD 2720/98 sobre contratos temporales.
Convenios Colectivos
La Constitución establece el derecho de los sindicatos y los empresarios a negociar sus condiciones de trabajo.
Son un pacto privado pero que tiene fuerza de norma.
Existen muchos.
La relación entre la ley y el convenio suele ser que la ley establece un mínimo y luego deja la posibilidad de que el convenio lo mejore.
Contratos de Trabajo
Se trata de un pacto privado entre un trabajador y un empresario pero debe respetar todas las normas anteriores.
El contrato sí que puede mejorar lo que establece la ley.
Usos y Costumbres
Solo se aplica si no hay ninguna norma que se aplique a ese caso concreto.
Ha de ser una costumbre local y profesional.
Principios de Aplicación de las Fuentes del Derecho
Principio de Jerarquía Normativa: Las normas superiores están por encima de las inferiores.
Principio de Norma Mínima: Las normas superiores marcan unos mínimos que las inferiores no pueden empeorar.
Principio de Condición más Beneficiosa: Se aplicarán la condición más beneficiosa a los trabajadores antes que otras normas.
Principio de Norma Favorable: Si se pueden aplicar dos normas del mismo rango, se aplicará la que sea más beneficiosa para el trabajador.
Principio de Irrenunciabilidad de Derechos: Los trabajadores no pueden pactar que van a renunciar a sus derechos.
Principio de Indubio Pro Operario: En caso de duda, las normas se interpretarán a favor del trabajador.
Derechos y Deberes Laborales
Derechos Colectivos
Libre sindicación.
Derecho de huelga.
Negociar convenios colectivos.
Adoptar medidas de conflicto colectivo.
Derecho de reunión.
Derechos Individuales
Elegir profesión.
A la ocupación efectiva (el empresario debe darle trabajo, si no se lo da tendrá que darle el salario).
Formación profesional: solicitar ascensos, acudir a exámenes por el tiempo necesario, elegir turno de trabajo para realizar estudios.
A la igualdad y a la no discriminación por raza, sexo, creencias religiosas, etc. y a recibir el mismo salario.
A una política de seguridad e higiene en el trabajo.
A la intimidad y a la dignidad, incluyendo ofensas verbales, físicas o sexuales.
Actuar de buena fe (no puede divulgar secretos de la empresa o cobrar gratificaciones de los clientes).
Actuar con diligencia (poner cuidado y atención en su trabajo).
Contribuir a la mejora de la productividad.
No realizar competencia desleal (no se puede trabajar de lo mismo para otra empresa).
Tomar las medidas de prevención frente a los riesgos laborales.
Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario (siempre que sean legales y no supongan un daño para el trabajador).
En caso de incumplimiento de estos deberes, la empresa podrá sancionar al trabajador o incluso despedirlo.
El Poder de Dirección y Disciplinario de la Empresa
A) Poder de Dirección y Vigilancia
Registros
En caso de que se sospeche que un trabajador ha realizado un robo, se le podrá registrar a él, su taquilla o sus objetos.
Vigilancia por Cámaras
Se podrá vigilar con cámaras en los lugares de trabajo, no en zonas de descanso, vestuario, etc.
Las cámaras no tendrán audio.
Los trabajadores deben estar informados de que hay cámaras y su ubicación.
Su uso debe ser proporcional.
Vigilancia del Correo Electrónico y Uso de Ordenadores
Se debe advertir primero a los trabajadores de que su equipo puede ser revisado cuando la empresa tenga indicios evidentes y claros de que está haciendo un uso inadecuado.
Tiene que estar presente un testigo.
Vigilancia de la Situación Sanitaria
Cuando los trabajadores estén de baja, la empresa debe vigilar su situación a través de reconocimientos médicos realizados por personal médico.
Tribunales Laborales
Juzgado de lo Social: Es el más básico donde se interponen las demandas de los trabajadores. Es el primer órgano judicial al que se acude.
Tribunal Superior de Justicia: Resuelve los recursos de suplicación contra las sentencias de los juzgados. También resuelve materias sindicales y reclamaciones frente a un ERE.
Audiencia Nacional: Resuelve materias de tipo sindical o colectivas que transpasan una comunidad autónoma.
Tribunal Supremo: Contra sentencias de Tribunales Superiores de Justicia y Audiencia Nacional se puede interponer un recurso de casación al Tribunal Supremo.
Tribunal Constitucional: No se trata de un tribunal laboral. Existen algunos artículos que tratan los temas laborales y que deben ser interpretados por este tribunal, así como otros derechos fundamentales que están presentes en el trabajo.