Portada » Formación y Orientación Laboral » Derecho Laboral: Fundamentos y Aplicaciones Clave
1. La Relación Laboral se rige por el Derecho del Trabajo (Norma base: Estatuto de los Trabajadores – E.T.).
Cinco características esenciales:
Estas relaciones tienen su propia normativa específica:
Son relaciones en las que falta alguna de las cinco características esenciales:
La ITSS (Inspección de Trabajo y Seguridad Social) se encarga de vigilar y controlar el cumplimiento de la normativa laboral por parte de empresarios y trabajadores.
Derechos derivados de la Constitución:
Derechos derivados de la relación laboral (E.T.):
Obligaciones de los trabajadores:
El empresario debe:
Potestades:
La jornada laboral máxima es de 40 horas semanales. La jornada diaria máxima es de 9 horas (excepto para los menores de edad, que son 8 horas). Las empresas deben elaborar un calendario anual, que debe estar expuesto en el centro de trabajo. La duración y organización del horario se acuerda en el convenio colectivo o en el Estatuto de los Trabajadores (ET).
Son voluntarias, salvo fuerza mayor o que se pacten en el contrato de trabajo. Se compensan con tiempo equivalente de descanso en los 4 meses siguientes o con dinero no inferior a la hora normal. El máximo de horas extraordinarias son 80 horas anuales, salvo que se compensen con tiempo libre o sean por fuerza mayor. Están prohibidas para menores de 18 años o trabajadores nocturnos, salvo casos excepcionales con contrato parcial o permiso parcial por nacimiento de hijo.
El trabajo nocturno se realiza desde las 10 p.m. a 6 a.m. y está prohibido para los menores de 18 años. La jornada no puede ser inferior a 3 horas al día ni a ⅓ de la jornada anual. Tiene una retribución específica, excepto que sea de naturaleza nocturna o se compense con descansos. El trabajo a turnos implica ocupar el mismo puesto en horarios diferentes en periodos de días o semanas.
El descanso mínimo semanal es de 1 día y medio ininterrumpido. Se pueden acumular hasta periodos de 14 días (11 trabajados y 3 descansos). Los menores de edad disfrutarán de dos días ininterrumpidos (no podrán acumular). Entre el final de un día de trabajo y el principio del siguiente deben transcurrir 12 horas como mínimo. En una jornada continua de 6 horas o más, se tiene derecho a un descanso mínimo de 15 minutos.
Las fiestas laborales: Son 14 fiestas laborales al año, de las cuales 2 son locales. Siempre se consideran fiesta nacional el 1 de enero, 1 de mayo, 12 de octubre y 25 de diciembre.
Corresponden 30 días naturales mínimos de vacaciones anuales. El periodo de disfrute se acuerda entre el empresario y el trabajador, de acuerdo con la planificación anual de la empresa, y debe ser entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. La fecha de comienzo debe ser comunicada al trabajador al menos dos meses antes de su inicio.
Se necesita previo aviso y justificación.
Permisos retribuidos generales:
Permisos retribuidos por conciliar vida laboral y familiar:
Conciliación de la vida laboral y familiar. La reducción de jornada conlleva una reducción de salario.