Portada » Formación y Orientación Laboral » Derecho Laboral: Fundamentos, Contratos y Jornada de Trabajo
No todo trabajo realizado por una persona se considera una relación laboral. El Estatuto de los Trabajadores, la norma básica del derecho del trabajo, define la relación laboral como aquella que reúne las siguientes características:
La relación laboral implica un acuerdo entre un trabajador y un empresario, donde el primero se compromete personal y voluntariamente a prestar sus servicios profesionales al segundo.
Debido a la existencia de diversas normas laborales, puede haber confusión sobre cuál aplicar o cómo interpretarla. Según el principio de jerarquía normativa, las normas de rango superior prevalecen sobre las de rango inferior, por lo que una norma inferior no puede contradecir a otra igual o superior.
Para proteger al trabajador, se aplican prioritariamente los siguientes principios:
El contrato puede ser escrito o verbal. Se exige que todos los contratos sean escritos, excepto el contrato indefinido ordinario y el contrato eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo, cuya duración sea inferior a cuatro semanas. El trabajador puede exigir al empresario que el contrato se realice por escrito y quede constancia del mismo desde el primer día de trabajo.
Los elementos esenciales del contrato de trabajo son:
El trabajador debe firmar el contrato de trabajo para indicar su conformidad con la relación acordada. Si hubiera alguna cláusula abusiva, no perjudicará al trabajador y se considerará como no puesta.
El empresario tiene las siguientes obligaciones:
Este contrato proporciona incentivos a la empresa que lo celebra, como una reducción de las cuotas que pagan a la Seguridad Social, si se concierta con:
Cuando el contrato se extinga por causas objetivas, la indemnización se reduce a 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades. La forma debe ser escrita.
Las limitaciones del contrato son que no se podrá concertar este tipo de contratos si la empresa, en los últimos 6 meses anteriores, hubiera extinguido contratos de trabajo por despido improcedente o por despido colectivo.
La finalidad es conseguir que el trabajador adquiera la práctica profesional adecuada a su nivel de estudios.
Requisitos de los trabajadores:
La forma debe ser por escrito y constar la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto de trabajo a desempeñar durante las prácticas. La duración es de mínimo 6 meses y un máximo de 2 años. La jornada puede ser a tiempo completo o parcial. La retribución será la fijada por el convenio colectivo. El período de prueba no será superior a un mes para los trabajadores con un título de grado medio, ni a dos meses con un grado superior.
La jornada de trabajo es el número de horas en que diaria, semanal o anualmente el trabajador presta los servicios para los que ha sido contratado. El horario es la distribución del tiempo de trabajo y descanso durante la jornada diaria, indicando las horas de principio y fin.
El horario es rígido cuando la hora de entrada y salida del trabajo es fija, y flexible cuando hay un margen de libertad de entrada y salida, dentro de unos límites y con un período fijo de permanencia.
La jornada diaria no puede ser superior a nueve horas diarias de trabajo efectivo. La duración máxima de la jornada será de cuarenta horas semanales de promedio en cómputo anual.
Limitaciones para menores de edad: no podrán realizar más de 8 horas diarias de trabajo efectivo.
Causas que limitan o reducen la jornada:
Las horas extraordinarias son cada hora de trabajo efectivo que se realice sobre la duración de la jornada ordinaria. No deben superar 80 al año, a no ser que se compensen con tiempo libre o sean por fuerza mayor.
Las horas extraordinarias por fuerza mayor se realizarán para reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes o en caso de riesgo de pérdida de materias primas.
El trabajo nocturno es aquel que se realiza de 10 de la noche a las 6 de la mañana, y está prohibido para menores de 18 años. En el trabajo por turnos, los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos donde prestan sus servicios en horas diferentes en un período determinado de días o semanas.
El descanso es el tiempo en el que el trabajador no está a disposición de la empresa, a pesar de lo cual debe ser retribuido.
Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido, que comprenderá la tarde del sábado y el domingo. Se puede acumular por períodos de 14 días.
Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente deben mediar, como mínimo, doce horas de descanso.
Los trabajadores disfrutarán de un descanso que no será inferior a 15 minutos si la jornada excede de 6 horas. Los menores de edad disfrutarán al menos de 30 minutos cuando la jornada exceda de cuatro horas y media.