Portada » Formación y Orientación Laboral » Derecho Laboral: Extinción de Contratos, Sindicatos y Seguridad Social
La extinción del contrato por voluntad del empresario consiste en el despido del trabajador. Puede producirse por incumplimientos graves por parte del trabajador. Se pueden dar dos casos:
Debe haber un incumplimiento contractual grave y culpable. Tras el despido, el trabajador tiene 20 días hábiles para reclamar. Las causas pueden ser:
Un despido objetivo se clasifica de la misma forma que un despido disciplinario.
Por causas de fuerza mayor (incendios, inundaciones, plagas), la situación debe ser comprobada por la autoridad competente. Los trabajadores tienen derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio.
Alegando fuerza mayor, causas técnicas, económicas, organizativas o de producción, la empresa puede proceder a un despido colectivo, requiriendo autorización laboral. Las medidas serán válidas si ayudan a superar la situación económica negativa de la empresa.
El trabajador tiene derecho a una indemnización de un mes de salario.
La empresa debe comunicar el fin de la relación laboral y presentar la liquidación y finiquito. El finiquito incluye:
La Constitución Española reconoce el derecho a la libre sindicación. Se reconoce el derecho a la sindicación (positivo) y a no afiliarse (negativo). Están exceptuadas las Fuerzas Armadas y los cuerpos de seguridad.
Organismos que defienden y representan los intereses de los trabajadores. Su estructura incluye:
En empresas con más de 250 trabajadores, disponen de tablón de anuncios, local para reuniones y negociación colectiva.
Representantes del sindicato en la empresa, elegidos por las secciones sindicales. Tienen acceso a información y documentos del comité de empresa. Asisten con voz, pero sin voto.
Mecanismo para regular las condiciones de trabajo. El procedimiento incluye:
Enfrentamiento entre trabajadores y empresa para defender intereses conjuntos.
Derecho fundamental individual e irrenunciable para defender los intereses de los trabajadores, buscando mejoras económicas y laborales.
Medida colectiva de la empresa para defender sus intereses en un conflicto colectivo.
El Estado garantiza un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, con prestaciones para enfermedades o accidentes. Las contingencias pueden ser comunes o profesionales.
Para españoles y extranjeros con actividad profesional. Requiere un periodo de cotización. Existen regímenes generales y especiales.
Para españoles sin cotización suficiente o sin recursos. Cubre asistencia sanitaria y servicios sociales, excepto accidentes de trabajo o enfermedad profesional. Incluye pensiones no contributivas por jubilación e invalidez, y prestaciones familiares.
Gestionada principalmente por tres organismos:
Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, autorizadas por el Ministerio de Trabajo, colaboran en la gestión de la Seguridad Social. Las empresas colaboran pagando prestaciones por incapacidad temporal y protección familiar.
Relativas a la cotización, recaudación, altas, bajas y variación de datos.
Cotizar desde el inicio hasta el cese del trabajo, incluso en incapacidad temporal, maternidad o paternidad. Debe comunicar cualquier variación de datos a la empresa.
Inscribirse en la TGSS antes de iniciar la actividad. Tramitar altas y bajas. Ingresar las cuotas de la Seguridad Social retenidas a los trabajadores.