Portada » Formación y Orientación Laboral » Derecho Laboral Argentino: Protección de Mujeres, Menores y Jornada Laboral
TRABAJO DE MUJERES: La mujer puede celebrar toda clase de contrato de trabajo. No se puede establecer, por medio de convenciones colectivas de trabajo o reglamentaciones autorizadas, ningún tipo de discriminación por sexo o estado civil.
(La Ley de Contrato de Trabajo prohíbe la ocupación de mujeres en las siguientes actividades):
Se le puede reducir la licencia pre-parto (no puede ser menor de 30 días) y aumentar la post-parto. Si el nacimiento ocurre antes de la fecha prevista, se deben acumular todos los días no descansados en el pre-parto para el post-parto.
La trabajadora debe comunicar su embarazo presentando un certificado médico donde conste la fecha presunta del parto. En este caso, conserva el empleo durante la licencia.
Durante el período de licencia, goza de una asignación, que le confiere el Sistema de Seguridad Social, de una suma igual a la que recibiría en esos 90 días de licencia sin efectuar aportes.
Dispone de 2 descansos diarios de media hora por un período no superior a un año posterior al nacimiento, salvo que se aumente por razones médicas.
Se considera que el despido responde a esta causa cuando no se especifica la causa del despido, si se produce 3 meses anteriores o 6 posteriores al matrimonio y se avisa al empleador.
Se considera que el despido responde a esta causa cuando se produce dentro de los 7 meses y medio anteriores o posteriores al parto, avisando correctamente al empleador.
El empleador debe abonar el equivalente a un año de remuneraciones, que se debe acumular a la establecida para el despido injustificado.
Prohibición absoluta de emplear a menores en este tipo de empleo.
Si trabaja en horas de la mañana y la tarde, debe haber un descanso de 2 horas.
Período mínimo de licencia anual no inferior a 15 días.
Menores de edad mayores de 18 años pueden trabajar en jornadas reducidas.
No se puede emplear a menores de 14 años, salvo que haya autorización especial en empresas familiares.
No se puede emplear a niños que no hayan terminado su educación obligatoria, salvo mediante autorización especial.
Los menores de 14 a 18 años no pueden trabajar más de 6 horas diarias o 36 semanales. En el caso de menores de más de 16 años, se puede extender la jornada a 8 horas, previa autorización administrativa.
Se prohíbe el trabajo de menores entre las 22 y las 6 horas. Si es en lugares fabriles, es de 22 a 6 horas.
Plazo máximo durante el cual el empleado pone su actividad a disposición del empleador o realiza actos a favor de este en cumplimiento del contrato de trabajo.
En Argentina, la ley que regula la jornada de trabajo, «de 8 horas», establece la jornada de 8 horas diarias o 48 semanales (excluyendo trabajadores agrícolas, ganaderos, servicio doméstico y los que trabajan para familiares).
Tuvo un origen religioso, pero existen razones de orden biológico, fisiológico, de higiene y seguridad, y de desarrollo cultural y espiritual para su existencia.
La primera ley en Argentina en materia de trabajo fue sobre el descanso semanal, descanso obligatorio del día sábado a la tarde desde las 13 horas, y se llamó «Sábado Inglés».
El descanso semanal en la Ley de Contrato de Trabajo prohíbe la ocupación del trabajador entre las 13 horas del sábado y las 24 del día siguiente. Debe otorgarse el descanso compensatorio de la misma duración, un día de la semana siguiente, pero procurando que no siempre le corresponda al mismo trabajador el día domingo.
En caso de que no se otorgara el descanso compensatorio, el trabajador puede:
Son días en los que está prohibida la ocupación del trabajador a efectos de permitirles participar de las festividades cívicas y religiosas de la comunidad.
Son optativos para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines.
También llamado aguinaldo, es el 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.
Cuando no se trabajó un semestre completo, la liquidación del Sueldo Anual Complementario será proporcional al tiempo trabajado. En el caso de que el trabajador deje de prestar servicios, el aguinaldo proporcional al tiempo trabajado en ese semestre se abona en el momento de efectuarse la liquidación.