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Validez y eficacia. Explique en qué consisten, en qué se diferencian.
Validez jurídica de una norma equivale a existencia de esa norma como norma jurídica. Mientras que para juzgar la justicia de una norma es necesario medirla según un valor ideal, para juzgar su validez se requiere realizar investigaciones de carácter empírico-racional, investigaciones que se hacen cuando se trata de establecer la entidad y la dimensión de un suceso. Tres operaciones para ver si una norma es eficaz: determinar si la autoridad que la promulgo tenia el poder legitimo para expedir normas jurídicas, comprobar si no ha sido derogada y comprobar que no sea incompatible con otras normas del sistema.
El problema de la eficacia de una norma es el problema de si la norma es o no cumplida por las personas a quienes se dirige( los llamadosdestinatarios de la norma jurídica) y, en el caso de ser violada, que se la haga valer con medios coercitivos por la autoridad que la ha impuesto. Que una norma exista en cuanto norma jurídica no implica que tambie sea constantemente cumplida. Hay normas que son cumplidas universalmente de manera espontanea( son mas eficaces); que otras se cumnplean ,por lo general, solo cuando van acompañadas de coaccion; otras no se cumplen a pesar de la coaccion, y las hay que son violadas sin que ni siquiera se aplique la coaccion (y son las mas ineficaces)
¿Puede una misma norma ser inválida y eficaz a la vez? ¿Y válida e ineficaz a la vez?
Una norma puede ser eficaz sin ser valida: hay muchas normas sociales que son cumplidas espontanea o habitualmente, es decir, son eficaces, como por ejemplo las reglas de buena educación en algunos círculos sociales. Estas reglas, por el solo hecho de ser cumplidas, no llegan a pertenecer a un sistema jurídico, esto es, no adiquieren validez jurídica. Mientras sea solamente eficaz, una norma consuetudinaria no se vuelve jurídica. Se vuelve jurídica cuando los órganos del poder le atribuyen validez.
Valida sin ser eficaz: se trataba de leyes validas, en cuanto emanaban de los órganos competentes para esta función, pero eran eficaces. Ejemplo: la ley seca en Estados Unidos.
¿Qué diferencia existe entre “ser una persona” y los “criterios jurídicos para determinar quién o qué cuenta como persona”?
Los sistemas jurídicos excluyen ciertos seres humanos de la categoría de personas o los admiten solo en formas restringidas de esta. El que las personas sean tratadas jurídicamente como personas depende tanto de las disposiciones jurídicas que se hayan establecido, como depende el que las sociedades, corporaciones y fundaciones (o lo que sea) sean tratadas jurídicamente como personas. Se puede afirmar que cualquier tipo de entidad dotada de personalidad jurídica que deben existir principios y reglas jurídicas relacionados con el comienzo de la persona cualquiera sea su tipo, con su duración y su identidad a atraves del tiempo, y con su terminación final, sea por la muerte natural o cu¡ivil, liquidación voluntaria o involuntaria, disolución o lo que sea. Mas aun, para toda persona o clase de persona reconocida como tal por el derecho debe ser posible especificar en términos generales que tipo de protección le otorga el derecho mientras existe. Debe ser posible además especificar que tipos de acots son recomocidos como auqellos que puede realizar y de los que se hace responsable (capacidad pasiva y activa)
Capacidad pasiva. En qué consiste. Cómo se clasifica. Ejemplos.
La capacidad pasiva es identificada apropiadamente como la capacidad jurídica de una entidad para ser la beneficiaria de una o mas disposiciones jurídicas, en el sentido de que ellas han de ser interpretadas como teniendo el propósito de proteger tal entidad respecto de un daño o de permitir la realización de algún interés de esa entidad. Esto depende de la interpretación que se adopte con respecto a los fundamentos que respaldan esa u otra ley.
Capacidad pasiva pura es la condición de ser susceptible de recibir protección jurídica en el propio interés mas que como medio para otro fin en si mismo. Esta es, entonces, el reconocimiento jurídico minimo que puede otorgarse a un ser y es detentado tanto por los niños como por quienes están afectados por graves anomalías o enfermedades.
Capacidad transaccional pasiva: capacidad para ser el destinatario de un beneficio o de una carga creada a través de una determinada trasaccion. Esta es la capacidad de ser el destinatario del efecto legal de algún tipo de trasaccion o acto jurídico, sea un beneficio o un detrimento.
Explique la comparación que hace MacCormick entre los delitos de lesiones, las prohibiciones de demoler edificios históricos, y las prohibiciones de maltrato animal, respecto a la categoría de capacidad pasiva pura (MacCormick, p. 116).
La capacidad pasiva es identificada apropiadamente como la capacidad jurídica de una entidad para ser la beneficiaria de una o mas disposiciones jurídicas, en el sentido de que ellas han de ser interpretadas como teniendo el propósito de proteger tal entidad respecto de un daño o de permitir la realización de algún interés de esa entidad. Esto depende de la interpretación que se adopte con respecto a los fundamentos que respaldan esa u otra ley. Con los ejempls que da sobre las lesiones, demoles edificios históricos y el matrato animal, MacCormick lo que quiere es mostrar las diferentes visiones que puede tener las leyes. Determinación de quien es el beneficiario de la ley y cuales son los medios para algún bien ulterior dado
Capacidad activa. En qué consiste. Cómo se clasifica. Ejemplos.
La capacidad activa es o bien i)capacidad-responsabilidad, entendida como ña aptitud para actuar licita o ilícitamente, o ii)capacidad transaccional, entendida como el ser apto para ejercer una determinada potestad jurídica o potestades.
¿Qué diferencia existe entre “tener derecho a una cosa” y “tener derechos sobre una cosa”?
Si alguien es propietario de, por ejemplo, un automóvil Honda acord azul con un determinado numero de matricula, uno podría ofrecerle comprarlo y el podría aceptarlo bajo la condición de que uno demuestre que tiene suficientes fondos para pagar el precio acordado. Una vez que uno ha satisfecho la condición, uno tiene un derecho al auto- esto es, un derecho a que el auto sea transferido por esa persona-. En ese momento uno se volverá el dueño del auto. El derecho a que a uno le sea transferido el auto por esa persona constituye una instancia de lo que hemos denominado “derecho pasivo” o “derecho-exigencia”.
¿Cómo se adquiere la propiedad sobre un bien?
Las disposiciones jurídicas institutivas, las que en este contexto particular pueden adquirir el nombre de “disposiciones sobre adquisición”, tienen la siguiente estructura:
-para cualquier persona P y con la capacidad c, y
-para cualquier cosa C del tipo c,
-si un acto del tipo a, eventos del tipo e y/o hechos del tipo h son realizados o suceden, por o respecto de P con referencia a T
¿Qué es un derecho real? ¿Es una relación entre su titular y una cosa, o entre su titular y otras personas?
Los derechos reales implican una especifica relación jurídica entre una persona y una cosa, de forma que se derivan derechos respecto de terceros indeterminados, o terceros determinados que de alguna manera interfieren con la cosa en perjuicio del titular. Los derechos reales recaen sobre las cosas directamente, e indirectamente sobre las personas, en la medida en que se han entromentido en las cosas
Atributos del dominio. Menciónelos y explíquelos.
El uso de las cosas (uti)consiste e ¡n aplicarlas a la destinación que le es natural según su organización material o física, con tal que no resulte afectada la integridad de dicha organización; en consecuencia solo cabe respecto de las cosas inconsumibles, pues el uso de las consumibles, por definicio, las destruye.
El goce o disfrute de las cosas (fruti) radica en el aprovechamiento de los frutos que ellas son capaces de generar.
La disposición de las cosas (habere) estriba en afectar su sustancia o intefrudad materiales o su pertenencia, puede, por lo tanto, ser física o jurídica y la afectación, a su vez, total o parcial. De lko que resultan cuatro combinaciones: disposición física total, disposición física parcia, disposición jurídica total y disposición jurídica parcial
Las cosas que pueden simplemente tener o ser objetos de tenencia (possidere). Es el tipo mas tenue de aprovechamiento que excluye las tres fomas anteriores, por lo cual no debe confundirse con el empleo de una cosa para adornar por ejemplo, que ya es usarla como tal. Pero la tenencia es el presupuesto material de las demás formas de aprovechamiento, pues necesario es tener las cosas para poder usarlas, disfrutarlas y disponerlas.
¿En qué sentidos utiliza von Wright la palabra ley?
Uno de los significados de “norma” es ley. La palabra ley, sin embargo, se usa en por lo menos tres sentidos típicamente diferentes. Hablamos en primer lugar, de leyes del estado. Hablamos, en segundo lugar, de leyes de la naturaleza. Hablamos en tercer lugar, de leyes de la lógica (y de las matemáticas).
Las leyes de la naturaleza son descriptivas. Describen regularidades que el hombre cree haber descubierto en el curso de la naturaleza. Son o verdaderas o falsas. La naturaleza no obedece, excepto en un sentido metafórico, a estas leyes. Si se descubre una discrepancia entre la descripción y el curso efectivo de la naturaleza, es la descripción y no la naturaleza que tiene que ser rectificada.Las leyes del estado son prescriptivas. Establecen reglamentos para la conducta e intercambio humanos. No tienen valor veritativo. Su finalidad es influenciar la conducta. Cuando los hombres desobedecen las leyes, la autoridad que las respalda trata, por lo pronto, de corregir la conducta de los hombres. En ocasiones, sin embargo, la autoridad cambia las leyes; quizá para hacerlas más conformes con las capacidades y exigencias de la naturaleza humana.**puede utilizarse el contraste prescriptivo/descriptivo para distinguir las normas de lo que no son normas.Las leyes de la lógica suministran un patrón por el que juzgan si la gente piensa correctamente o no. Esta parece ser una buena forma de caracterizar entre los dos tipos de ley(es) y de los diferentes sentidos en que se prescriben. Las leyes de la lógica y la matemática enuncian verdades acerca de las entidades lógicas y matemáticas
Explique y ejemplifique lo que von Wright entiende por regla, prescripciones y directrices o normas técnicas.
-las reglas de un juego son el prototipo y ejemplo clásico de un tipo importante de norma. Emplearemos en lo que sigue el nombre regla como término técnico para dicho tipo. Podríamos decir que, desde el punto de vista del juego mismo, las reglas determinan cuales son los movimientos correctos, y, desde el punto de vista de la actividad de jugar, las reglas determinan cuales son los movimientos permitidos. Se entiende que los movimientos incorrectos les están prohibidos a los jugadores del juego, y que un movimiento que es el único movimiento correcto en una situación específica del juego es obligatorio cuando uno está jugando el juego.
De una persona que no habla con arreglo a las reglas de la gramática, decimos que habla con arreglo a las reglas de la gramática, decimos que habla incorrectamente o que no habla ese idioma. Las reglas de la gramatica tienen mucha mayor flexibilidad y mutabilidad que las reglas de un juego: están en constante proceso de desarrollo.
Las reglas de un calculo se parecen mas a las reglas de la gramatica que a las reglas de un juego. Calcular, como hablar un idioma, es un juego con símbolos. Los cálculos y los idiomas tienen una dimensión semántica, que los juegos, en general, no tienen.
-las prescriociones son ordenes o permisos dados por alguien desde una posición de autoridad a alguien en una posición de sujeto. Ejemplo las ordenes militares son prescripciones.
-directrices o normas técnicas. Guardan relación con los medios a emplear para alcanzar un determinado fin. Las instrucciones para el uso son ejemplos de normas técnicas. Las formulación de tipo de las normas técnicas las oraciones condicionales, en cuyo antecedente se hace mención de alguna cosa que se desea, y en cuyo consecuente se hace mención de algo que tiene que (hay que, debe) o no tiene que hacerse
¿En qué consisten, según Hart, las reglas que confieren potestades? ¿Concuerdan con el modelo de “derecho como conjunto de órdenes respaldadas por amenazas”?
La potestad así conferida a los individuos para dar forma a sus relaciones jurídicas con los demás mediante contratos, testamentos, matrimonios, etc., es uno de los grandes aportes del derecho a la vida social; y es una característica que queda oscurecidas se representa a todo el derecho como una cuestión de órdenes respaldadas por amenazas. La radical diferencia de función entre las normas que acuerdan dichas potestades y una ley penal se refleja en muchos de nuestros modos corrientes de hablar acerca de las normas de aquella clase.
Tras la potestad para otorgar testamentos o celebrar contratos hay reglas relativas a la capacidad o condición personal mínima (tal como ser mayor de edad) que deben tener aquellos que ejerciten dicha potestad. Otras reglas detallan la forma y manera en que la potestad ha de ser ejercida, y determinan si los testamentos o los contratos pueden ser hechos verbalmente o por escrito, y en este último caso, como han de ser realizados y autenticados. Otras reglas delimitan la variedad, o el plazo máximo o mínimo de duración, de las estructuras de derechos y deberes que los individuos pueden crear mediante tales actos jurídicos.
Explique la distinción entre reglas primarias y reglas secundarias.
Según las reglas de uno de los tipos, que bien puede ser considerado el tipo básico o primario, se prescribe que los seres humanos hagan u omitan ciertas acciones, lo quieran o no. Las reglas del otro tipo dependen, en cierto sentido, de las del primero, o son secundarias en relación con ellas. Porque las reglas del segundo tipo establecen que los seres humanos pueden, haciendo o diciendo ciertas cosas, introducir nuevas reglas del tipo primario, extiguir o modificar reglas anteriores, o determinar diversas maneras el efecto de ellas, o controlar su actuación, las reglas del primer tipo imponen deberes; las del segundo tipo confieren potestades, publicas o privadas. Las reglas del primer tipo se refieren a acciones que implican movimiento o cambios físicos; las del segundo tipo prevén actos que conducen simple,emte a movimiento o cambio físico, sino a la creación o modificación de deberes u obligaciones.
Explique en qué consiste la regla de reconocimiento, y cómo se relaciona con la distinción entre puntos de vista interno y externo.
Regla de reconocimiento: esta especificara alguna característica(s) cuya posesión por una regla sugerida es considerada como una indicación afirmativa indiscutible de que se trata de una regla del grupo, que ha de ser sustentada por la presión social que este ejerce
¿A qué se refiere Hart con “la patología de un sistema jurídico”?
Puede haber un divorcio entre el sector oficial y el sector privado, en el sentido de que ya no hay una obediencia general a las reglas que son validas según los criterios de validez usados por los tribunales. La variedad de maneras en que esto puede ocurrir pertenece a la patología de los sistemas jurídicos; porque ellas representan una ruptura en la compleja practica congruente a que nos referimos cuando formulamos el enunciado externo de hecho de que un sistema jurídico existe.
Defectos:
En primer lugar, las reglas que el grupo observa nor formaran un sistema, sino que serán simplemente un conjunto de pautas o criterios de conducta separados, sin ninguna marca común identificatoria, excepto, por supuesto, que ellas son las reglas que un grupo particular de seres humanos acepta.
Un segundo defecto es el carácter estatico de las reglas. El unico modo de cambio de estas conocido por tal sociedad será el lento proceso de crecimiento, mediante el cual líneas o cursos de conducta concebidos una vez como optativos, se transforman primer en habituales o usuales, y luego en obligatorios; y el inverso proceso de declinación, cuando las desviaciones, tratadas al principio con severidad, son luego toleradas y mas tarde pasan inadvertidas.
El tercer defecto de esta forma simple de vida comunitaria, es la ineficiencia de la difusa presión social ejercida para hacer cumplir las reglas. Siempre habrá discusiones sobre si una regla admitida ha sido o no violada y, salvo en las sociedades mas pequeñas, tales disputas continuaran indefinidamente si no existe un órganos especial con facultades para determinar en forma definitiva, y con autoridad, el hecho de la violación. La ausencia de tales determinaciones definitivas dotadas de autoridad no debe ser confundida con otra debilidad asociada a ella.
El remedio para cada uno de estos tres defectos principales de esta forma mas simple de estructura social, consiste en complementar las reglas primarias de obligación con reglas secundarias que son de un tipo diferente. La introducción del remedio para cada defecto podría, en si, ser considerada un paso desde el mundo prejuridico; pues cada remedio trae consigo muchos elementos que caracterizan al derecho: ciertamente los tres remedios en conjunto son suficientes para convertir el régimen de reglas primarias en algo que es indiscutiblemente un sistema jurídico. La forma mas simple de remedio para la falta de certeza es la introducción de la “regla de reconocimiento”. Escritura de las reglas, establecer normas para sui posible conflicto estructurándolas (usual subordinación de la costumbre,ej).
Directrices: tipo de estándar que propone un objetivo que ha de ser alcanzado; generalmene, una menora en algún rasgo económico, político o social de la comunidad
Principio: estándar que ha de ser observado, no porque fa vorezca o asegure una situación económica, política o social que se considera deseable, sino porque es una exigencia de la justicia, la equidad o alguna otra dimensión de la moralidad
Exterioridad-interioridad: decimos que una norma es exterior cuando ella regula únicamente las acciones efectivamente emitidas o exteriorizadas del sujeto obligado, sin alcanzar, por tanto, al fuero interno del sujeto, y desentendiéndose de las motivaciones que este pueda tener para actuar en uno u otro sentido. En cambio, decimos que una norma de conducta es interior cuando ella regula no solo las acciones efectivamente emitidas o exteriorizadas del sujeto obligado, sino que alcanza también con su regulación al fuero interno de este considera las motivaciones que pueda haber tenido para actuar en un sentido o en otro.
Autonomía-heteronomia: una norma de conducta es autónoma cuando, desde el punto de vista de su procedencia u origen, advertimos que ella es producida por el mismo sujeto obligado que le debe obediencia o acatamiento. También decimos que una norma es autónoma cuando sin venir propiamente producida por el sujeto, sino meramente adoptada por este, su obligatoriedad depende finalmente de que la adopción de la norma se lleve a cabo en virtud de un acto libre y consciente del propio sujeto (origen de la norma y imperio de la norma). En cambio, heteronomia significa sujeción al querer ajeno y por lo tanto una norma de conducta es heronoma cada vez que desde el punto de vista de su origen o procedencia, ella venga producida por un sujeto distinto de aque que le deben acatameinto , esto es, por una autoridad normativa.pero también significa que estos, au n cuando no les hubiere correspondido ninguna intervención en la producción de la norma de que se trate, están en principio obligados a obedecerela sin importar el juicio de aprobación o de rechazo que la norma pueda merecerles.(origen de la norma e imperio de esta).
Unilateralidad-bilateralidad: una norma es unilateral cuando impone a un sujeto una determinada obligación o deber sin conceder a un sujeto distinto del obligado la facultad de exigir el cumplimiento del deber de que se trate. Por la inversa, una norma es bilateral si junto con imponer a un sujeto una determinada obligación o deber concede a otro sujeto distinto del obligado la facultad de exigir el cumplimiento del deber de que se trate.
Coercibilidad-incoercibilidad:una norma o un conjunto de normas son coercibles cuando a su respecto existe la posibilidad de auziliarse de la fuerza socialamente organizada para obtener el cumplimiento de las normas. En cambio, una norma es incoercible cuando para conseguir su cumplimiento u obtener la aplicación de la sanción que ella contemple para el caso del incumplimiento no es posible, legitimante, recurrir a la fuerza organizada de la sociedad.
Normas de trato social: simples habitos de conducta convergente y reglas sociales. Reflexiones adicionales. Características: exteriores, heterónomas, bilaterales e incoercibles. (ej: cortesía,urbanidad,etc)
Dirección de ajuste:las aserciones tienen una dirección de ajuste palabra-a-mundo, las prescripciones tienen una dirección de ajuste mundo-a-palabra. Las aserciones puedan expresar el contenido de creencias, mientras que las prescripciones expresan el contenido de deseos.expresar el contenido de una creencia es un requisito para que una emisión lingüística sea apta para la verdad. El contenido de un deseo, por el contrario, no trata de representar como es el mundo, sino como debe ser el mundo. En este sentido, mientras las aserciones son aptas para ser verdaderas o falsas, lkas prescripciones están en condiciones de ser eficaces o inveficaces: eficaces si el mundo llega a ser de la manera que ellas establecen o ineficaces en el caso contrario.
Al tomas en cuenta estas direcciones de ajustes se pueden relacionar con las normas prescriptivas y constitutivas ya que las NP son ordenes, permisos o prohibiciones, dados por alguien desde una posición de autoridad a alguien desde una posición de sujeción y pueden ser cumplidas como no pueden ser cumplidas.
Mientras que las normas constitutivas son reglas que definen, determinan o establecen los movimientos correctos en una actividad determinada y pueden ser ciertas o falsas, dependiendo del contexto
La formulación normativa: oraciones dictadaspor una autoridad y expresan normas constitutivas (reglas) y las oraciones prescriptivas (normas). Las normas son los contenidos significativos de las formulaciones normativas.
Norma: significado de enunciados emitidos a través del uso prescriptivo del lenguaje. Es : esta prohibido fumar. No apto para verdad o falsedad, solo es.
Proposición normativa: significados de enunciados emitidos a través del uso asertivo del lenguaje. Apto para la verdad o la falsedad. Ej: existe una norma que prohíbe fumar.
Supuesto de hecho:es la descripción de una clase de persona (mayores de 18, niños, adultos , 3 edad), clase de objetos( tipos de colores, tipo de const), clase de acción humana( una persona mato a otra, estafas, robo) o estado de cosa (catástrofes, juicios).
Consecuencia jurídica: calificación normativa de una acción humana (obligatorios, prohibido, permitida)
Atribución de una propiedad institucional a un supuesto de hecho—–llamar a niños impúberes y extirparles sus derechos en la constitucion
La coherencia puede definirse como aquella cualidad del sistema en cuya virtud cada situación de hecho recibe un unico tratamiento normativo dentro del sistema en cuestión. Esa cualidad desaparece cuando nos encontramos con una antinomia, es decir, cuando el sistema imputa consecuencias jurídicas incompatibles a las mismas condiciones facticiosas.
3 tipos de antinomias:
a)antinomia total-total: significa que ambas normas comparten por completo su ámbito de validez material, personal, espacial y temporal, de manera que los casos o supuestos de hecho comprendidos en una y otra son exactamente los mismos.
b)antinomia parcial-parcial: significa que las dos normas en conflicto se superponen parcialmente, de manera que habrá casos o supuestos donde el conflicto se produzca, pero habrá otros donde solo resulte aplicable una de las dos normas.
c) antinomia total-parcial: significa que el ámbito de validez de las normas se halla por completo comprendido en el ámbito de validez de la otra, pero que esta segunda dispone, a su vez, de un ámbito de validez suplementario en el que la contradicción no se produce.
**decimos que una antinomia es aparente cuando en realidad encierra un problema de validez de alguna de las normas en conflicto. Decimos que una antinomia es real cuando se entabla entre dos normas validas del sistema.
*****leer los criterios de solución y antinomias de segundo grado
Desde el punto de vista del análisis jurídico de estas dos instituciones, es insuficiente considerar que la diferencia entre la derogación expresa y la derogación tacita se encuentra en la forma en que ella se manifiesta, explícitamente en el caso de la derogación expres, e implícitamente en el caso de derogación tacita.
Derogación expresa: es im actp reañozadp em ekercocop de ima `ptestad mpr,atova, o bien el efecto de ese acto. Por potestad normativa se entiende la atribución de crear, alterar o eliminar nomar, que es conferida a una persona o grupo de personas, por una regla o un complejo de reglas. En consecuencia, es la perdida de vigencia de una norma mediante un acto que se concreta en el establecimiento de una disposición.
Derogación tacita: es el acto de aplicación de un criterio de solución de conflictos de normas o antinomias de primer grado, conforme al cual, si dos normas aplicables a un mismo caso resultan incompatibles entre si, y si han entrado en vigencia en distintos momentos, entonces la norma posterior debe ser preferida a la norma anterior. Este es el criterio conologico o de la temporalidad.
Por plenitud del derecho se entiende aquiella propiedad en cuya virtud el sistema dispone siempre de una cualificación normativa para cualquier caso o supuesto de hecho. Dicho de otro modo, un sistema es pleno si cualquier caso puede ser calificado como prohibido, obligatorio o permitido según alguna norma del sistema. Cuando falta esa norma decimos estar en presencia de una laguna: un cierto caso representa una laguna de un determinado sistema cuando este correlaciona dicho caso con alguna calificación normativa, esto es, cuando no lo declara ni prohibido u ordenado, ni permitido. Clases de lagunas:laguna ideologica o de relevancia supone no la ausencia de una norma cualquiera, sino de una norma justa o adecuada para resolver el caso, asunsencia que obedece a que el legislador no tomo en consideración determinada propiedad que debio ser relevante u que es, por tanto, el resultado de comparar un sistema ideal con el sistema jurídico positivo. LAGUNA TECNOCA O DE EFICACIA para referirs a la ausencia de una norma (generalmente inferior) necesaria para satisfacer o hacer efectivo lo establecido en otra norma (generalmente superior). LAGUNA DE CONOCIMIENTO Y LAGUNA DE RECONOCIMIENTO. Las primeras suponen un defecto de conocimiento acerca de los hechos relevantes del caso. Las segundas tienen que ver con ciertos problemas de indeterminación del lenguaje normativo.
Integración
Restrictivos: consisten básicamente en proponer como solución jurídica la que resulta ser contraria a la contemplada en normas explicitas.
Expansivos: son de caracte analógico, es decir, la simple analogía y los llamados principios generales del derecho. Ambos comportan la creación de una norma nueva, pues en esencia afirman lo siguiente: aunque el caso examinado no forma parte en el supuesto abstracto de ninguna norma del sistema, sin embargo debe recibir el tratamiento jurídico previsto en otra u otras normas que contemplan supuestos diferentes en razón de que existe una semejanza relevante entre el caso lagunoso y los que son efectivamente regulados.
AUNQUE GENERALMENTE HABLAMOS DE SISTEMA JURIDICO SIN MAYORes precisiones, como si este permaneciese siempre igual, lo cierto es que el sistema se halla en continuo cambio mediante el ingreso de nuevas normas y el egreso de otras; cada dia existe por tanto, un sistema jurídico diferente,pues, como dice Bulygin “cada vez que una nueva norma es agregada a un sistema tenemos un sistema diferente, porque el conjunto de normas que perteneces al sistema es distinto”. Como ya se dujo para dar cuenta de esa sucesión de sistemas jurídicos se habla de orden jurídico; esto es, un orden jurídico esta formado por una secuencia temporal de sistemas jurídicos momentáneos.
El derecho se expresa a través de normas, pero no se debe confundir con el sistema normativo nicon el orden que de ellas emana. Las normas jurídicas junto con las morales, las religiosas y losconvencionalismos sociales forman un complejo normativo que regula la actividad humana. Lasnormas son reglas de comportamiento o conducta obligatorias y prescriptivas, porque imponendeberes y confieren derechos. De este modo, la obligatoriedad es algo inherente a toda norma, yno solamente alas jurídicas.Las normas jurídicas son además bilaterales, externas, heterónomas y coercibles. Suscaracterísticas permiten diferenciarlas de otras normas. Las normas jurídicas, al mismo tiempo queimponen deberes jurídicos u obligaciones, confieren derechos subjetivos o facultades; tratan demandar de un determinado modo la conducta externa del hombre; se aplican a toda la sociedadindependientemente de su voluntad, e implican la posibilidad de exigir su cumplimiento incluso demanera no espontánea al hacer uso dela fuerza pública
son reglas secundarias que tienen como funcion remediar los defectos de un sistema integrado unicamente por reglas primarias. porque el remedio para el caracter estatico de las reglas se encuentran aqui mediante las cuales algunos individuos u organos introducen o eliminan reglas que regulan el comportamiento del grupo.
al introducir nuevas normas,esta regla, guarda relacion con las normas de competencia . su naturaleza juridica es la siguiente. son normas prescriptivas de obligacion indirectamente formuladas
se refiere a la capacidad activa , ambas formas de las personas poruqe son atributos duraderos ( asignados por el derecho) y son legalmente determinados . Estos pueden ser institucionales como no institucionales (habilidades o inhabilidades , fundada)
por obligacion se entiende ejercer una potestad conferida por reglas que se han facultado a hacer algo. la obligacion guarda relacion con permitir, ya que esta accion la crea. entonces cuando se plantea que alberto al ser asaltado se vio obligado a entregar su billetera ya que el asaltante ejercio una potestad por sobre Alberto en donde lo obliga a entregar su billetera y en caso de que no lo haga , este recurre a las amenazas.
en cambio,cuando se plantea que » Bernardo tiene la obligacion de pagar impuestos»porque bernardo se compromete a pagar los impuestos a traves de la potestad de una autoridad quien impone obligaciones y confiere derecho a las demas dentro de una misma situacion moral.