Portada » Derecho » Derecho Hipotecario: Extensión, Rango, Cesión y Ejecución
A falta de pacto, opera la llamada “extensión natural de la hipoteca” (artículos 109 a 111 de la Ley Hipotecaria), que incluye:
La extensión natural de la hipoteca no incluye:
Si la finca pasa a un tercer poseedor, la extensión natural de la hipoteca tampoco alcanza a las mejoras costeadas por el nuevo dueño, salvo que se trate de obras de reparación, seguridad o transformación (artículo 112 LH).
Una finca admite tantas hipotecas como permita la relación entre su valor de mercado y el importe de las obligaciones garantizadas. El rango entre las sucesivas hipotecas determina la preferencia entre los acreedores hipotecarios para cobrar sus créditos con el valor obtenido en la subasta, dependiendo de las fechas de constitución e inscripción en el Registro de la Propiedad.
El rango puede ser objeto de negocios jurídicos de permuta, posposición y reserva de rango, que requieren el consentimiento de los titulares de las hipotecas afectadas y de las intermedias cuando la que se antepone resulta más gravosa que la postergada.
La obligación garantizada y el derecho real de hipoteca siguen un régimen diverso en cuanto a su transmisión.
Consiste en el cambio de acreedor, mediante el pago de la obligación garantizada con un préstamo otorgado en escritura pública por el acreedor subrogado. Los requisitos (Ley 2/1994 y Ley 41/2007) son:
La enajenación de una finca hipotecada no la sustrae del tráfico jurídico. El adquirente se subroga en las responsabilidades derivadas de la hipoteca, pero no en la posición de deudor, salvo consentimiento del acreedor (artículo 118 LH). Los pactos de retención o descuento no afectan al acreedor hipotecario. Si el vendedor paga la obligación garantizada pese al pacto, queda subrogado hasta que se le reintegre el importe (artículo 118.2 LH).