Portada » Formación y Orientación Laboral » Derecho del Trabajo en Chile: Conceptos, Evolución y Normativa
Trabajo: «Energía física o intelectual que una persona pone al servicio de otra» (Passarelli). Se refiere a un trabajo subordinado dentro de una estructura jerárquica, donde un sujeto se encuentra a disposición de otro bajo su mando.
La subordinación en un contrato de trabajo implica:
Derecho del Trabajo:
«Conjunto de teorías y normas destinadas a proteger al débil económicamente y a reglar las relaciones contractuales entre patrón y trabajador».
«Ordenación jurídica del trabajo asalariado o prestado por cuenta ajena».
Clasificación:
El Estado interviene como autor de la ley laboral (poder legislativo) (art. 2 C.T: Reconócese la función social que cumple el trabajo y la libertad contractual de dedicar su esfuerzo a la labor lícita que elijan) y también con un rol fiscalizador del cumplimiento de las leyes laborales y previsionales.
Fin de los Gremios:
El pago de un salario admitía la independencia, pero la jornada alcanzó las 16 horas diarias, no existían indemnizaciones ni despidos, se empleaban niños de 7 años, sin condiciones de higiene y sin derecho de asociación y defensa.
Con la Revolución Industrial surge el Derecho del Trabajo y la Seguridad Social. Las leyes de Chapellier, que no admitían asociación ni huelga, fueron el detonante para la revolución de la clase trabajadora.
La Ley: La ley crea el derecho laboral.
La Jurisprudencia: Primera instancia: Juzgados del Trabajo; segunda instancia: Cortes de Apelaciones. Además, Dirección del Trabajo, Superintendencias de Seguridad Social, AFP, Isapres, Contraloría.
Potestad Reglamentaria: Facultad administrativa para dictar reglas obligatorias en materia laboral. La dicta el Presidente.
Contratación Colectiva: A través de la negociación colectiva se crean condiciones comunes de trabajo y remuneración.
Reglamento Interno de la Empresa: Para empresas con más de 10 trabajadores, se confecciona un reglamento con obligaciones y prohibiciones.
Código de Minería (1888): Se repite textualmente lo dispuesto en el Código Civil sobre arrendamientos.
Código de Procedimiento Civil: Normas protectoras del trabajador.
Código de Derecho Internacional Privado o Código Bustamante: Sobre accidentes de trabajo y servicios de por vida.
Habitaciones para obreros, descanso dominical, derecho de silla, sobre accidentes de trabajo, sobre salas cunas.
1.a) Ministerio del Trabajo y Previsión Social: Creado por DL 24 de 1924. Comprendía el actual Ministerio de Salud. El Ministro tiene la supervisión, directiva y resolución de materias de sindicato y negociación colectiva.
1.b) Dirección del Trabajo: DFL 2 de 1967. Es un servicio técnico dependiente del Ministerio anterior y se vincula con la Subsecretaría del Trabajo. Consta de la Inspección, Negociación Colectiva, Organizaciones Sindicales, Jurídico y Administrativo.
Funciones de la Dirección del Trabajo:
Funciones del Director del Trabajo:
Función de Fiscalización:
Facultades de la Inspección del Trabajo:
Facilitación del Ejercicio de Facultades Fiscalizadoras:
Departamento Jurídico:
Juzgados del Trabajo.
En el sector privado se encuentra el Instituto de Normalización Previsional.
Art. 1° C.T: Las relaciones entre empleadores y trabajadores se regularán por este Código. No se aplica a los funcionarios de administración del Estado, instituciones del Estado, o donde tenga aportes, participación o representación (empleados públicos en general). Pero se aplica supletoriamente en los casos de funcionarios municipales y profesionales de la educación. A las empresas extranjeras operando en Chile, trabajadores de líneas aéreas (salvo servicios personales) y personal administrativo de misiones diplomáticas se les aplica el Código del Trabajo, así como a los trabajadores de FAMAE, que se rigen por un DFL.
2.a) Función social del Trabajo: Las funciones del Trabajo siempre serán en un trato compatible. Es contrario a esto los actos de discriminación y tratos contrarios a la dignidad humana.
Actos de Discriminación:
No son Actos de Discriminación:
2.b) Principio de Libre Contratación:
También se dirige al empleador, ya que tiene libre elección de su personal, determinar la modalidad de trabajo, planificación y términos del contrato.
Presunción: Principio pro-operario.
Se presume de derecho aquel que representa a los trabajadores (empleador, capitán de barco, gerente, administrador, etc.). Con esto, las alteraciones de la empresa no modifican los derechos y obligaciones de los trabajadores (ej: cambio de dueño).
Representación del Empleador:
Quien firma el contrato tiene derecho con quien firmó, sea quien sea el contratista, ya que al trabajador no le compete probar si la persona que lo contrató tiene o no facultad para ello.
Cambios Jurídicos – Empresariales:
Se conservan los mismos derechos y obligaciones con vigencia del nuevo empleador, y este se encuentra obligado a pagar las prestaciones y beneficios que el antiguo propietario quedó debiendo.
Facultades del Empleador, Irrenunciabilidad de Derechos y Modificación de Contratos:
Clasificación del Contrato: