Portada » Formación y Orientación Laboral » Derecho del Trabajador y Normas Laborales
Conjunto de normas que tienen por objetivo regular el intercambio de trabajo por salario.
Siglo 18, se inventó la máquina de vapor en Gran Bretaña, la burguesía monta fábricas, empieza el movimiento obrero y se consiguen los derechos.
Ley Benot (1873): se prohíbe el trabajo a los niños menores de 10 años y a los de 15 trabajar como mínimo 8 horas diarias.
Es responsabilidad del empresario.
Descanso los domingos.
Se firma y se forma la OIT (Organización Internacional del Trabajo).
Se elabora el código de trabajo y normas del trabajador.
Recoge los derechos de los trabajadores.
Anula los sindicatos, crea una vertical que controla el gobierno y el empleado, no se podía hacer huelga.
Se regulan los derechos laborales de los trabajadores en el 78, se elabora el Estatuto de los Trabajadores.
6 de diciembre 1978 se aprueba.
OIT la forma el gobierno, empresario y trabajadores, la forma de la OIT es el convenio, hay 8 fundamentos.
Un acuerdo o pacto entre los representantes de los trabajadores y los empresarios a través de la negociación colectiva para regular las condiciones de trabajo en la empresa.
1- Jerarquía normativa: por orden de importancia. 2- Norma mínima. 3- Norma más favorable: antes de 2 normas que se contradigan siempre nos quedaremos con la más favorable al trabajador. 4- Favor del trabajador (indubio pro operario). 5- Condiciones más beneficiosas para el trabajador. 6- Criterio de irrenunciabilidad de derecho. 7- Jurisdicción social: 1- Juzgado de lo Social (provincial): empresario y trabajador (casos individuales). 2- Tribunal Superior de Justicia de Cataluña: resuelve conflictos de convenios colectivos. 3- Sala Social de la Audiencia Nacional: conflictos convenio colectivos (C.C.C). 4- Sala Social del Tribunal Supremo: recursos de sentencia Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y Audiencia Nacional. 5- Sala de lo Social de la Audiencia Nacional: conflicto de convenios colectivos en todo el estado. 6- Tribunal Supremo: nivel nacional, recursos de sentencias del Tribunal Superior y Audiencia Nacional. 8- Tribunal Constitucional: los miembros los escoge el gobierno, es un instrumento político para que no haya ninguna ley contra la constitución.
Se dedica a controlar y sancionar los incumplimientos de la ley.
Recoge y gestiona las prestaciones de la seguridad social.
Gestiona y financia todo el sistema de seguridad social.
1- Reconocimiento y gestión de subsidio del desempleo. 2- Políticas activas de empleo.
Se ocupa de la persona de la tercera edad y personas con discapacidad.
Para cuando el empresario es insolvente (no tiene dinero), FOGASA se lo paga todo.
Es la contraprestación que percibe el trabajador del empresario a cambio de la ejecución del trabajo por cuenta ajena.
1- Indemnización por despido. 2- Prestaciones de la Seguridad Social. 3- Indemnización por traslado.
1- Cálculo del salario: 1- salario por unidad de tiempo. 2- salario por unidad de obra. 3- salario mixto. 2- Forma de pago: 1- metálico. 2- especie. 3- Valoración de puesto de trabajo: 1- categorías. 2- calificación.
Salario base + complementos: 1- personales (antigüedad). 2- puesto de trabajo. 3- calidad o cantidad de trabajo (horas extras). 4- periodo superior al mes (pagas dobles). 5- en especie (+30%).
633,3×14 pagas (40 h), lo decide el gobierno + patronal + asociaciones de empresarios, tiene en cuenta el IPC (Índice Precio Consumo) y la productividad media nacional.
Deben hacerse puntualmente en la fecha y el lugar convenidos. Si tardan más de un mes se puede reclamar el 10%. Tenemos derecho a tener nuestra nómina, anticipos y 2 pagas extras anuales (una en Navidad y la otra cuando quieras).
Concepto y Regulación: Es el periodo en el cual el trabajador está obligado por medio del contrato de trabajo a poner su actividad laboral a disposición del empresario a cambio de un salario. Duración máxima 40h semanales de promedio en cómputo anual, no se puede trabajar más de 9h al día, salvo que se pacte lo contrario. Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente deben pasar 12h.
1- Ampliación: Hostelería, comercio necesitan más jornadas de trabajo. 2- Limitadas: mineros (35h), profesores (30h). 3- Reducción: cuando el trabajador puede trabajar menos de las 40h (-disminución de 1h diaria por hijo menor de 9 meses (se sigue cobrando), -por hijos prematuros o que deban permanecer hospitalizados (no cobras), -por guarda legal de disminuido físico o psicológico (1h hasta la mitad de la jornada «20h» y no cobras), -por cuidado directo de un familiar por razones de edad, accidentes, enfermedades (media jornada y no cobras), -víctima de violencia de género (no cobras)).
Documento en el que se fijan los tiempos de trabajo y de descanso en cada empresa, accesible a todos los trabajadores. Horarios: partidos y continuados, por cada 6h, descanso de 15min pero si el trabajador es menor de 18 tendrá, por 4h y media, media hora de descanso.
De 10 a 6 se considera nocturno, si hace un mínimo de 3h. Si el trabajador es por turnos se hacen rotativos.
Es el estado de completo bienestar físico, psicológico y social, y no solo la ausencia de enfermedades y dolor.
La posibilidad de que un trabajador sufra un daño en el trabajo que desarrolla por otro.
Cuando es posible que se materialice en un futuro inmediato y supone un daño grave para la salud.
Total lesiones psicológicas y enfermedades que sufre como consecuencias del trabajo.
Sobrecarga de trabajo se dice burnout y estrés laboral, menos carga de trabajo se dice boreout.
Factores: turnos de noche, trabajos por turnos, trabajo monótono. Ejemplo: estrés, insatisfacción laboral. Posibles consecuencias: poca motivación.
Carácter personal: falta de reflejo, personalidad impulsiva/fatiga, insatisfacción. Formación o experiencia: no formada, poca experiencia/fatiga, insatisfacción. Actos peligrosos o inseguros: imprudencia/sangre. Daños derivados de las condiciones de trabajo: 1- Enfermedades profesionales: es el deterioro lento y gradual de la salud del trabajador producido por la exposición prolongada a contaminantes químicos, físicos, biológicos. 2- Accidente laboral: toda suceso anormal, no querido ni deseado, que se presenta brusca e inesperadamente interrumpiendo la continuidad del trabajo y que puede causar daño a las personas y a las cosas. Accidente in itinere: un accidente que tienes del trabajo a casa y de casa al trabajo, también se considera baja por salvamento. 3- Fatiga: es el resultado de una carga de trabajo excesiva, ya sea física o mental. 4- Insatisfacción: la aversión (odio) al trabajo que parece que no concuerda con las expectativas del trabajador ni el contenido del trabajo. Disciplina preventiva: 1- Seguridad en el trabajo: tiene por objetivo estudiar el origen de los accidentes laborales para evitarlos y establecer medidas de protección adecuadas. 2- Higiene industrial: se encarga de estudiar, identificar y controlar los agentes contaminantes presentes en el ambiente de trabajo. 3- Ergonomía: adapta las condiciones físicas y psicológicas de las personas tratando de conseguir entornos laborales que eviten la fatiga. 4- Psicosociología: estudiar la influencia de la organización social de la empresa en el comportamiento y la actitud de los empleados con el fin de evitar la insatisfacción laboral. 5- Medicina del trabajo: su objetivo es mantener la salud de los trabajadores en estado óptimo estudiando enfermedades y los accidentes asociados a la actividad laboral. La Acción Preventiva en las Empresas: 1- Principios de la Acción Preventiva: 1- Evitar riesgos. 2- Evaluar los riesgos que no se pueden evitar. 3- Combatir los riesgos en el origen. 4- Adaptar el puesto de trabajo que lo lleve a cabo. 5- Tener en cuenta la evolución de la tecnología para una mejor prevención. 6- Planificar la prevención. 7- Dar instrucciones adecuadas a los trabajadores. 8- Prevenir las distracciones e imprudencias de los trabajadores. 2- El Plan de Evacuación: es un documento que aprueba la dirección de la empresa, todos los trabajadores lo asimilan y tienen que conocerlo. 3- Derechos y Deberes en Material Preventivo: 1- Derecho a recibir información preventiva. 2- Cuando ingresamos en la empresa o cuando son significativos. 3- El tiempo que dedicas a esta formación es tiempo de trabajo. 4- La paga la empresa. 5- Derecho a recibir información sobre los puestos de riesgos de trabajo. 6- Medidas de protección. 7- Planes de emergencias. 8- Derecho a propuestas. 9- Derecho a participar en la prevención de riesgos (delegado de prevención). 10- Vigilancia de la salud. 11- Derecho a paralización de las actividades. 12- Derecho de protección para los trabajadores sensibles. Derechos y Deberes de los Trabajadores: 1- Utilizar correctamente máquinas e instrumentos, sustancias peligrosas. 2- Obligados a utilizar el equipo de protección. 3- Informar sobre cualquier situación de riesgo. 4- Cooperar con el empresario en la puesta en práctica de las medidas de prevención. 5- Contribuir al cumplimiento de los deberes y las indicaciones establecidas por la autoridad. La Relación Individual de Trabajo: se rigen por el Estatuto de los Trabajadores. 1- Relaciones Laborales Especiales: quedan fuera del Estatuto de los Trabajadores (1- personal de alta dirección, 2- empleados al servicio del hogar familiar, 3- penados en instituciones penitenciarias, 4- deportistas profesionales, 5- artistas en espectáculos públicos). 2- Relación Laboral (excluidos): 1- funcionarios públicos, 2- las prestaciones personales obligatorias, 3- trabajos realizados a título de amistad, 4- trabajos familiares sobre los que se muestra la condición de asalariado. Contrato de Trabajo: es un acuerdo con el cual el trabajador se compromete a prestar unos servicios al empresario a cambio de un salario. 1- Consentimiento: que las dos partes están de acuerdo en firmar ese contrato. 2- Objetivo del contrato: es la prestación final. 3- Causa: la causa es lo que tendrán con la firma de contrato con el empresario y trabajador. Sujetos de Contrato de Trabajo: Empresario: es la persona física o jurídica beneficiaria que presta el trabajador asalariado y que lo dirige y remunera. Persona física: – haber nacido como forma humana, – vivir independiente 24h, – mayor de edad, menor emancipado, representante legal, – tener la libre disposición de bienes. Jurídica: – tener escritura de constitución, – inscrito en el registro correspondiente. Derecho del Empresario: Derecho de dirección: le permite dar órdenes e instrucciones. Poder disciplinario: puede sancionar los incumplimientos del trabajador. Infracción del trabajador: los convenios colectivos recogen las infracciones que el empresario puede castigar. Obligaciones: 1- Trato igualitario, no discriminar a nadie. 2- Respeto de la dignidad del trabajador. 3- Salvaguardar la intimidad del trabajador. 4- Ocupación efectiva y dar trabajo. 5- Formación profesional. 6- Remuneración puntual: – pagar cuando toca, – promociones en el trabajo, – dar información a los trabajadores, – protección de la salud frente al trabajo. El Trabajador: es toda persona que presta sus servicios obligatoriamente a otra a cambio de una remuneración. Si tienes de 16 a 18 te firman los padres y puedes trabajar y estás emancipado, los menores de 16 solo trabajan en espectáculos públicos. Derechos del Trabajador: 1- Libre sindicación. 2- Negociación colectiva. 3- Huelga. 4- Reunión. 5- Al respeto de la intimidad. 6- A no discriminar. 7- Integridad física y prevención de riesgos. 8- Ocupación efectiva. 9- Promoción en el trabajo. 10- Promoción profesional. 11- Percepción puntual del salario. Obligaciones: 1- Deber obediencia. 2- Trabajar con rendimiento adecuado. 3- Cumplir las medidas de seguridad e higiene. 4- Utilizar los medios de protección tanto individuales como colectivos. 5- Informar al empresario en la situación de riesgo. Contenido del Contrato: es un acuerdo en el cual presta unos servicios al empresario a cambio de un salario. La Forma del Contrato: los trabajadores se pueden celebrar por escrito o de palabra. Hay 4 tipos de contrato escritos: 1- Tiempo parcial. 2- Duración determinada 4 semanas. 3- Trabajos en casa. 4- Trabajadores españoles por empresas españolas para trabajar en el extranjero.