Portada » Derecho » Derecho de Propiedad y Propiedad Intelectual: Evolución Histórica y Marco Legal
La propiedad es el derecho real directo, inmediato, perpetuo y exclusivo que se ejerce por su titular, llamado propietario, quien tiene el derecho de aprovechar el bien objeto de la propiedad total o parcialmente.
La propiedad es inviolable y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento.
El modo de producción privada engendra relaciones sociales de desigualdad y de explotación de un hombre por otro, de una clase social por otra. La etapa final del marxismo es una sociedad en la que haya desaparecido el Estado y en las que todas las cosas sean comunes. La teoría socialista plantea que la propiedad de los medios de producción deben ser común. Otras ramas del socialismo, como la mutualista, aceptan la propiedad privada de los bienes producidos por el trabajo, pero limitan la ocupación y el uso, o sea, en la posesión eventual.
Una patente de investigación es un derecho exclusivo que el Estado otorga al inventor, a cambio de que brinde a la sociedad el fruto de su invención.
ART. 14: Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto.
ART. 17: La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.
Explicación Art. 17: «Derecho de propiedad»: el concepto de propiedad no se limita a proteger al dueño de una casa, de un auto, de un comercio, de una fábrica. «Propiedad» se aplica a cualquier derecho que tenga una persona, excepto su derecho a la vida, al honor, a la libertad.
La «expropiación» es un medio que tiene el gobierno para adquirir un bien de un particular, si éste no se lo quiere transferir al Estado. Cuando éste expropia no tiene necesidad de llegar a un acuerdo con el dueño del bien expropiado, incluso puede hacerlo contra la voluntad del dueño. La expropiación requiere de dos condiciones:
ART. 15: Esta reforma fue derogada por el gobierno de facto que derrocó a Perón. Cuando se habla de la función social de la propiedad, usualmente se quiere decir que los derechos de propiedad deben estar limitados y regulados por el Estado, de tal manera que los dueños tengan, además de derechos, responsabilidades con la sociedad. La función social de la propiedad radica en que los bienes sean productivos tanto para su dueño como para la comunidad, es decir, que satisfaga las necesidades del titular y también del resto de la sociedad. Teniendo en cuenta esta función social se puede decir que la propiedad tiene un límite cuando entra en conflicto con el interés público. Tal conflicto debe cederse a favor del interés de la colectividad. Se cumple con la función social de la propiedad cuando a esta última se le da una utilidad que beneficia a toda la sociedad en general.
El derecho real es el poder jurídico, de estructura legal, que se ejerce directamente sobre su objeto en forma autónoma y que atribuye a su titular las facultades de persecución y preferencia y las demás previstas en este código.
Hubo distintas maneras de considerar la riqueza:
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual OMPI (1967): Está dedicada a fomentar el uso y la protección de las obras del intelecto humano, en concordancia con las necesidades de la sociedad a medida que éstas evolucionan en favor del desarrollo económico.
Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas: Es un tratado internacional sobre la protección de los derechos de autor sobre obras literarias y artísticas.
Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial: Fue establecido en 1883 con la finalidad de que los titulares de patentes, marcas o diseños industriales quedaran protegidos con un solo registro en su país y en los pertenecientes a la Unión.
GATT (Acuerdo General sobre Comercio y Aranceles): Su objetivo es fijar un conjunto de pautas de alcance comercial y concesiones arancelarias.
Mercosur: En el ámbito del Mercosur está prevista expresamente la protección de las marcas colectivas de los países miembros.
Busca promover la competencia entre las empresas existentes en un mercado y el fomento de la calidad de bienes y servicios al menor precio posible, garantizando una estructura de mercado eficiente (Ley 25156).
Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24240): en ella se define qué es un consumidor o usuario y a qué información tiene derecho, impone condiciones para la oferta y la venta de ciertos productos y servicios.
Ley de Defensa de la Competencia (Nº 25156): Regula los mercados y los servicios públicos. Establece cuáles son los acuerdos y prácticas prohibidas para las empresas, qué se considera posición dominante, cuáles son los requisitos para la formación de concentraciones y fusiones, y crea el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia.
Bromatología: Es la ciencia que estudia los alimentos en cuanto a su producción, manipulación, elaboración y distribución, así como su relación con la sanidad. Se divide en dos grandes categorías: la antropobromatología (estudio de los alimentos de consumo humano) y la zoobromatología (estudio de los alimentos destinados a los animales).
SENASA (Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria): Es un organismo sanitario cuyo objetivo principal es la fiscalización y certificación de los productos.