Portada » Derecho » Derecho de Marcas: Requisitos, Registro y Protección contra la Competencia Desleal
Según el artículo 15.1 de la Ley de Competencia Desleal (LCD), se considera desleal prevalecerse en el mercado de una ventaja competitiva adquirida mediante la infracción de leyes. Esta infracción se refiere a normas jurídicas que no tienen por objeto la regulación directa de la actividad concurrencial.
Según el artículo 4.1 de la Ley de Marcas (LM), se entiende por marca todo signo o medio susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras. El derecho exclusivo de la marca no se refiere al signo en abstracto, sino a la relación entre el signo y los productos o servicios que identifica.
La ley establece que pueden constituir marcas los siguientes signos o medios:
Las marcas pueden percibirse por la vista, el oído o el olfato. Se clasifican en:
Por su relación con otras marcas, pueden ser:
Por la titularidad, se clasifican en:
Por su grado de difusión, se distinguen:
Existen dos tipos de requisitos para que un signo pueda ser registrado como marca:
Cualquier persona natural o jurídica de nacionalidad española, o que cumpla con los requisitos de nacionalidad, domicilio o establecimiento mercantil, puede solicitar y ser titular de una marca. El sistema de adquisición del derecho exclusivo sobre la marca se realiza mediante el registro, lo que ofrece seguridad jurídica frente al sistema de adquisición por el uso.
El registro permite comprobar fácilmente si existe alguna marca anterior incompatible. El titular de una marca no registrada, pero notoriamente conocida en España, puede:
En el caso de marcas usadas pero no notorias, el titular solo dispondrá de las acciones que le correspondan por aplicación de las normas sobre competencia desleal.
El procedimiento de registro consta de cuatro partes:
La marca registrada otorga a su titular el derecho exclusivo a utilizar en el tráfico económico el signo en que consiste la marca. Esta utilización se refiere a la relación entre el signo y los productos o servicios para los que ha sido otorgada la marca.