Portada » Derecho » Derecho de la Unión Europea: Integración, Sistema Judicial y Ciudadanía
El origen de la UE se remonta a una crisis. En 1949, el control de las regiones industriales del Ruhr y del Sarre, que estaban administradas por una comisión internacional, iba a ser devuelto a Alemania. Francia temía el crecimiento económico de Alemania, por lo que el funcionario francés Jean Monnet elaboró un plan que proponía la producción conjunta de carbón y acero entre Francia y Alemania. La idea era que esta producción fuera gestionada por una autoridad internacional, a la que podían unirse otros Estados.
El carbón y el acero eran fundamentales para la industria armamentística:
En vista de este fracaso, los EEMM se reunieron de nuevo y adoptaron el Tratado de Lisboa (2007) que, en esencia, era igual que la Constitución Europea, pero excluyendo los elementos propios de una Constitución. El Tratado de Lisboa fija la estructura jurídica actual de la UE, que está compuesta por dos tratados: el TUE (el mismo que Maastricht, pero reformado) y el Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE).
Un gran avance del Tratado de Lisboa fue la cooperación policial y judicial penal en el pilar supranacional, desapareciendo los “tres pilares”:
Ya sólo queda el pilar supranacional por un lado, y la PESC por otro, que sigue funcionando principalmente de forma intergubernamental. Esto se debe a que los EEMM no quieren ceder competencias a las Instituciones de la UE en materia de seguridad y política exterior, por lo que simplemente coordinan sus políticas entre los gobiernos.
Por otro lado, las competencias de la Unión se rigen por el principio de atribución: la UE sólo puede actuar dentro de las competencias que los Estados le han atribuido en los Tratados (leer art. 5 TUE). El TFUE enumera tres tipos de competencias:
Dado que ahora la UE puede adoptar normas en un gran número de ámbitos, esto requería fortalecer su legitimidad democrática. Además, los EEMM ya no ven a la UE como una mera organización económica, sino que representa unos valores comunes europeos.
Por ello, el artículo 2 TUE establece que la UE se fundamenta en cinco valores: respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los DDHH.
Este artículo tiene importancia práctica, pues cualquier Estado que quiera unirse a la UE debe cumplir con estos valores. En 1993, el Consejo Europeo en Copenhague definió aún más los criterios para poder unirse a la UE, de ahí que se llamen Criterios de Copenhague (además de estos valores, incluye como requisitos tener una economía de mercado y ser capaz de implementar el Derecho de la UE). Art. 49 TUE: Será la propia UE quien decida si el Estado candidato cumple o no con estos criterios. Primero, el Parlamento y el Consejo de la UE (por unanimidad) deben aprobar la solicitud de adhesión. Posteriormente se negocian las condiciones, llegando a un Acuerdo de Adhesión que deberá ser ratificado por todos los Estados Miembros.
Mientras tanto, las relaciones jurídicas entre los Estados que quieren formar parte de la UE con la Unión se rigen por Acuerdos de Asociación.
Art. 7 TUE: Por otro lado, si un Estado Miembro viola grave y persistentemente los valores del art. 2, el Consejo de la UE puede suspender los derechos de voto.
Por otro lado, la respuesta a por qué los EEMM otorgan tanto poder a la UE se encuentra en el artículo 3 TUE (leer), que establece los objetivos generales de la Unión: entre otros, promover la paz, sus valores y el bienestar de sus pueblos. La consecución de estos objetivos—que ya no son sólo económicos—justifica la propia existencia de la Unión. Relacionado con el objetivo de promover el bienestar de los pueblos encontramos el principio de solidaridad entre los EEMM: sobre todo, solidaridad entre los más ricos y los más pobres.
Este principio es el fundamento de la Política de Cohesión Económica y Social de la UE.
Los Estados crean las Organizaciones Internacionales mediante un Tratado Internacional, que se denomina Tratado constitutivo o derecho primario. En la UE, el derecho primario son el TUE y el TFUE. El derecho derivado es aquel que crean las propias Instituciones de la UE. Dado que el derecho primario ha sido creado directamente por los Estados (entes soberanos y originarios en el Derecho Internacional), todo el derecho creado por la UE (cuya existencia depende de los Estados) debe respetar los Tratados constitutivos. Hay por tanto una clara jerarquía entre los Tratados constitutivos y el derecho derivado. Si hay dudas sobre si el derecho derivado respeta o no los Tratados, será el TJUE quien decida.
El derecho derivado (también denominados actos de la Unión) adopta distintas formas:
Las Directivas y los Reglamentos, en el 90% de los casos, se aprueban mediante el proceso legislativo ordinario (Comisión propone, Parlamento + Consejo de la UE aprueban). En el otro 10% de los casos, se siguen procedimientos especiales donde bien el Parlamento tiene más poder de decisión o bien lo tiene el Consejo. El TFUE establece qué procedimiento seguir en cada caso, y en caso de duda, el TJUE decidirá.
En 1963, el TJUE estableció que el DUE es un ordenamiento jurídico autónomo, distinto al DIP clásico, pues se dirige a los Estados como a los individuos, y por un individuo puede alegar directamente ante un tribunal nacional la violación del derecho de la Unión (principio de efecto directo). El caso trataba una ley italiana que nacionalizaba la producción de electricidad. El Sr. Costa, alegó que la ley violaba el derecho de la Unión. El gobierno italiano, argumentó que, como la ley italiana era posterior al Tratado de la Comunidad Económica Europea, la ley italiana tenía precedencia sobre el Tratado (lex posterior derogat priori).
El caso llegó al Tribunal Constitucional, que dudaba de si podía ejecutarse esa Orden, dado que, al haber sido condenado in absentia, esto podría vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva protegido por la Constitución Española (art. 24). Se trataba por tanto de un conflicto entre el DUE sobre cooperación judicial y la Constitución Española.
La primera consecuencia es que cualquier tribunal nacional tiene la obligación de inaplicar la norma nacional (ya sea una norma del poder ejecutivo, como un reglamento, o una ley parlamentaria) que sea contraria al DUE.
La segunda consecuencia es el principio de ocupación de terreno. Significa que, cada vez que la UE legisla sobre una materia, la UE “ocupa” ese “terreno”, y por tanto los Estados Miembros ya no pueden legislar sobre la misma materia:
En las materias que son competencias exclusivas de la Unión (aranceles, pesca…, ver arriba), los Estados Miembros no pueden legislar.
En las materias que son competencias compartidas de la Unión y los EEMM, los Estados en principio pueden legislar sobre la materia.
La tercera consecuencia es el principio de cooperación leal. Ello implica:
El TJUE está formado, en realidad, por dos tribunales diferenciados: el Tribunal de Justicia y el Tribunal General. El Tribunal de Justicia está compuesto por 27 jueces, con un mandato de seis años. Cada gobierno de los EEMM propone a un juez (de ahí que se hable de “el juez alemán, el juez español…”), pero eso no significa que los jueces defiendan los intereses de sus gobiernos: deben actuar de manera independiente en interés del cumplimiento del DUE, desprendiéndose de su visión nacional del derecho. Normalmente, los jueces se reúnen en salas de 3 o 5 jueces para oír y decidir sobre un caso.
Las sentencias del Tribunal de Justicia no permiten votos particulares, para dar una sensación de unidad y obligar a los jueces a llegar a un consenso antes de dictar sentencia. No obstante, al Tribunal le asisten once Abogados Generales. Antes de cada sentencia, uno de estos Abogados emite una opinión sobre cómo debería resolverse el caso (donde tienen más libertad que los jueces para expresar su punto de vista). Los jueces no están obligados a seguir la opinión del Abogado General, pero sí la tienen en cuenta. Un asunto puede llegar al Tribunal de Justicia por distintas vías:
Este Tribunal es aún más grande, pues está compuesto por dos jueces por EM (54). Normalmente, se reúnen en salas de 3 jueces. Se encarga de resolver:
Las decisiones del Tribunal General se pueden recurrir al Tribunal de Justicia, que en estos casos funciona como una segunda instancia.
El Art. 263 TFUE permite a distintos actores (una Institución, un Estado Miembro o una persona física o jurídica) demandar a una Institución de la UE o a una Agencia para que el Tribunal de Justicia o el Tribunal General declaren nulos un acto de esa Institución.
Cuando quien busca anular un acto es un individuo o una persona jurídica (en adelante, persona), los requisitos para que esta pueda interponer el recurso ante el Tribunal General (es decir, para que tenga legitimación activa) son bastante estrictos. Estas limitaciones se deben principalmente a dos motivos:
Si bien no vamos a entrar en detalle, es importante saber que estos requisitos tienen que ver con el nivel de afectación de la medida sobre la persona.
Suponiendo que una persona cumpla con los requisitos para la legitimación activa, o que el demandante sea otra Institución o un EM: ¿en qué casos se puede solicitar al TJ / TG que un acto sea declarado nulo? Hay unos motivos tasados, algunos de los cuales son:
El art. 340 TFUE permite a una persona o EM exigir a una Institución o Agencia de la Unión una indemnización ante el Tribunal General en caso de que su actuación le haya causado un daño (material o moral). Este recurso lo suelen utilizar las empresas que se han visto económicamente perjudicadas por un acto ilegal de la Unión, o los individuos cuando la Unión vulnera sus Derechos Fundamentales (DDFF).
En materia de DDFF, se plantea un problema cuando el daño lo causan de manera conjunta una Institución o Agencia de la UE y un Estado Miembro. En estos casos, si en el curso de la operación se vulneran los DDFF de un migrante, se abren dos vías a nivel europeo:
Como hemos visto, los requisitos para que una persona pueda acudir directamente al Tribunal General son estrictos. Sin embargo, existe otra vía para llegar al Tribunal de Justicia: con la intermediación de los jueces nacionales (art. 267 TFUE). Cuando un juez nacional está en el proceso de resolver un caso (ya sea de carácter civil, administrativo, laboral….) y tiene que aplicar un acto de la Unión que le plantea dudas, puede suspender el procedimiento para preguntarle al TJ (1) si el acto adoptado por la(s) Institución(es) es válido o (2) cómo debe interpretarse dicho acto.
El TJ responderá con una sentencia en la que únicamente responderá a la pregunta planteada, relativa a la validez o interpretación de ese acto. Sin embargo, esto no quiere decir que el TJ resuelva el caso concreto. Sigue siendo el tribunal nacional el responsable de determinar los hechos, interpretar el derecho nacional y dictar sentencia, determinando cuál de las partes gana el caso. No obstante, deberá tener en cuenta la interpretación del TJ a la hora de aplicar el acto de la Unión al caso concreto. Los tribunales nacionales tienen discrecionalidad para plantear o no una cuestión prejudicial, aunque hay dos excepciones en las que tiene la obligación de plantearla:
Aunque la decisión de plantear la cuestión sea del juez nacional, las personas pueden pedirle que plantee dicha cuestión. ¿Quiénes suelen solicitarlo en la práctica?
Para facilitar la libre circulación, los EEMM han de cumplir con tres principios: no discriminación, reconocimiento mutuo y acceso al mercado.
Los EEMM no pueden adoptar normas que de manera expresa excluyan o sitúen en desventaja a operadores extranjeros frente a los nacionales (discriminación directa). Esto cobra especial relevancia con la prohibición de discriminar a los ciudadanos de la UE (ej. italianos en España) frente a los nacionales. También está prohibido discriminar a aquellos operadores nacionales que ejerzan su libertad de circulación frente a aquellos operadores nacionales que no lo hagan.
Este principio es especialmente relevante para la libre circulación de bienes. En las primeras décadas de la integración europea, si un operador extranjero quería vender un producto en un EM, tenía que cumplir con los estándares relativos a la fabricación y embalaje de ese producto en ese EM. Esto disuadía a los operadores de vender sus productos en otros EEMM, pues adaptar el producto a la norma de cada EM se volvía demasiado costoso. Además, tener que hacer esto iba en contra de la lógica de un mercado único a nivel europeo que funcionara como un mercado nacional.
El TJUE dio respuesta en el caso Cassis de Dijon, que cambió para siempre las reglas del mercado interior.
Como hemos visto, los Estados pueden poner límites al reconocimiento mutuo (obligando a los operadores extranjeros a cumplir con sus estándares) si ello está justificado para proteger al consumidor
. Sin embargo, el TJUE matizó esto en Cervezas Alemanas. Alemania tenía una ley (“ley de pureza de la cerveza”) según la cual los productores sólo podían llamar a sus bebidas “cerveza” si estas contenían una serie de ingredientes predeterminados por la normativa alemana. Las bebidas que no contuvieran esos ingredientes podían venderse, pero con otro nombre.
Alemania justificaba esta medida en la protección del consumidor: si se les vendiera a los alemanes una bebida llamada “cerveza” que no estuviera hecha con la receta tradicional alemana, se les estaría engañando. El TJUE hizo una distinción entre: – – Normas para proteger la salud o seguridad del consumidor: en estos casos, los EEMM pueden prohibir a operadores extranjeros la venta de productos que no cumplan con sus estándares nacionales. -Normas para garantizar la calidad del producto: en estos casos, los EEMM no pueden prohibir a los operadores extranjeros la venta de productos simplemente porque no sean suficientemente “buenos” de acuerdo a los estándares nacionales.
En su lugar, los EEMM pueden obligar a los productores a poner etiquetas en sus productos que indiquen los ingredientes del mismo, y dejar que el consumidor elija el producto que le parezca de mayor calidad. Por tanto, el TJUE entiende que la calidad del producto es un concepto subjetivo, y que deben ser los consumidores los que elijan, de manera informada. P. ej. Después de este caso, Alemania impuso una norma según la cual las empresas que produjeran la cerveza de acuerdo a la tradición alemana obtendrían una etiqueta indicándolo, mientras que las demás cervezas, no.
C) La extensión del reconocimiento mutuo a otros ámbitos El principio de reconocimiento mutuo empezó con la libre circulación de bienes, pero se ha extendido a otros ámbitos, tales como: a) El reconocimiento mutuo de títulos de Universidad, formación profesional etc., de manera que un título obtenido en un EM sirve para trabajar en cualquier otro EM (con algunas excepciones, como la abogacía); b) El reconocimiento de documentos y sentencias civiles: Por ejemplo, un matrimonio, testamento o una sentencia de divorcio en España debe ser reconocido como válido en Francia.
c) El reconocimiento mutuo de sentencias penales: Si un juez dicta una sentencia en un EM (Estado emisor) condenando a un individuo y este huye a otro EM, este juez emitirá una orden europea de detención y entrega. Los jueces del EM donde se encuentra el individuo (Estado de ejecución) deben reconocer la sentencia y ordenar a la policía de su país que lo detengan y entreguen. Sin embargo, el juez del Estado de ejecución puede rechazar la entrega si se da una de las siguientes situaciones:
Que los hechos cometidos sean no sean delito en el Estado de ejecución. Esto se denomina principio de doble incriminación. Ej. En 2017, el Tribunal Supremo procesó a Puigdemont por delito de rebelión por el referéndum. En 2018, la policía alemana detuvo a Puigdemont, pero un tribunal alemán lo dejó en libertad porque consideró que los hechos cometidos no constituían delito en Alemania. Que existan deficiencias generalizadas en el sistema judicial del Estado emisor. Ej. En 2021, un tribunal holandés no entregóa dos individuos procesados a Polonia. El tribunal holandés consideró que, desde que el gobierno reformó el sistema judicial, los tribunales polacos no son independientes.
3.3. Principio de acceso al mercado Este principio es especialmente relevante para la libre circulación de servicios y empresas. En el punto 3.1 hemos visto que está prohibida la discriminación directa a los operadores extranjeros. Sin embargo, hay normas que, aunque sean de carácter general, en la práctica restringen el acceso al mercado a los operadores extranjeros. Estas normas también están prohibidas, pues sitúan en desventaja a los operadores extranjeros frente a los operadores nacionales que, debido a su mayor implantación en el país, tienen más fácil cumplir con la norma.
A) Seguros de Automóviles: definición de acceso al mercado ¿Cuándo podemos decir que una norma general sitúa en desventaja al operador extranjero? El TJUE trató esta cuestión en el caso Seguros de Automóviles (2009): Italia aprobó una norma que prohibía a las empresas aseguradoras de automóviles rechazar clientes. Esta medida se adoptó para garantizar un acceso universal a los seguros de coches a todas las personas. Sin embargo, suponía un coste elevado para las empresas de seguros, que se veían obligadas a asegurar incluso a aquellas personas con actitudes arriesgadas al volante. Italia alegaba que no situaba en desventaja a los operadores extranjeros, pues esta norma se aplicaba por igual a aseguradoras italianas y extranjeras.
El TJUE decidió que, aunque la medida era de aplicación general, en la práctica obligaba a las aseguradoras extranjeras que quisieran prestar sus servicios en Italia a reestructurar su modelo de negocio de manera considerable. En cambio, las aseguradoras italianas ya estaban acostumbradas a este sistema y tenían estructurado su modelo empresarial de acuerdo con él. Es decir, en la práctica, la norma italiana situaba en desventaja a los operadores extranjeros frente a los nacionales. Por tanto, se produce una restricción del acceso al mercado con una norma de carácter general obliga a las empresas extranjeras a realizar cambios relevantes que suponen un coste elevado, situándolas, en la práctica, en desventaja.
B) Climatech: la excepción de interés público Al igual que ocurre con el principio de reconocimiento mutuo de bienes, el principio de acceso al mercado de servicios también tiene excepciones. Los Estados pueden restringir el acceso al mercado de operadores extranjeros siempre que el motivo sea un interés público (p. ej. protección de los trabajadores) y la medida sea proporcional. En cada caso, serán los tribunales nacionales (y, en su caso, el TJUE) los que decidan. Una sentencia importante en este sentido fue Climatech: Climatech enviaba a Bélgica a sus trabajadores para realizar trabajos puntuales de reparación eléctrica. Una norma belga obligaba a todas las empresas a pagar la seguridad social.
4. La armonización de normas (integración positiva) Todo lo que hemos estudiado en el apartado 3 se refiere a la integración negativa del mercado interior, es decir, las medidas que los Estados no pueden adoptar para evitar perjudicar el mercado interior de la UE: los Estados no pueden adoptar normas nacionales discriminatorias, contrarias al reconocimiento mutuo ni contrarias al principio de acceso al mercado. Sin embargo, hemos visto que hay excepciones de interés público (protección de la salud del consumidor, medio ambiente, protección de los trabajadores…) en las que los Estados pueden legislar incluso aunque afecte negativamente a los operadore.
Para evitar que esas medidas de interés público sean distintas en cada Estado— obligando a los operadores a adaptarse a cada una de ellas—, la UE puede “adoptar medidas relativas a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que tengan por objetivo el establecimiento y funcionamiento del mercado interior” (Art. 114 TFUE). Esto es lo que se denomina armonización o integración positiva. Ahora bien, la UE no puede armonizar normas sobre cualquier materia de interés público. Solo podrá hacerlo cuando: (1) La norma contribuya a reducir los obstáculos en el comercio entre EEMM (2) La norma contribuya a eliminar las distorsiones de la competencia
Tenemos que hacer dos puntualizaciones: (1) La UE principalmente armoniza normas para recudir los obstáculos al comercio en materias de salud y seguridad, pero no en relación a la calidad del producto. Ej. La Directiva sobre la Seguridad de los Juguetes (2009/48/CE) solo establece normas mínimas para garantizar que los juguetes son seguros para los niños, pero no detalla aspectos relativos a la “calidad” del juguete. Los EEMM pueden adoptar normas de salud y seguridad de los productos que sean más protectoras que la norma europea, pero esos estándares “extra” sólo se los podrán imponer a los productores nacionales, no a los extranjeros, ya que eso distorsionaría el mercado interior.
(2) La distorsión de la competencia se produce cuando un EM adopta normas favorables a las empresas para atraer a las empresas extranjeras. EJ, normas laborales sin ninguna protección para el trabajador—dumping laboral—, o que permitan a las empresas contaminar sin restricciones—dumping medioambiental—Crea una competencia desleal. Además, si todos los Estados actúan así, se produciría un race to the bottom, donde los individuos y el medio ambiente quedarían sin protección. Para evitarlo, la UE armoniza normas. Ej. La Directiva sobre Despidos Colectivos y la Directiva sobre Responsabilidad Medioambiental establecen normas mínimas para evitar que un EM haga dumping laboral o medioambiental para atraer a empresas.
5. La ciudadanía de la Unión: aspectos generales 5.1. Concepto El concepto de ciudadanía europea aparece por primera vez con el Tratado de Maastricht (1992). Es fundamental para la integración europea, pues sitúa en posición de igualdad en casi todos los ámbitos a los nacionales (ej. españoles) y a los ciudadanos de otros EEMM (ej. alemanes en España). De esta forma, los EEMM—al menos, en el ámbito de derechos—dejan de tratar a los ciudadanos de otros EEMM como “extranjeros”. Según el art. 20 TFUE, “será ciudadano de la Unión toda persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro. La ciudadanía de la Unión se añade a la ciudadanía nacional sin sustituirla”.
5.2. Categorías de residencia y el Artículo 7.1 de la Directiva La Directiva distingue entre: Residencia de menos de 3 meses: todo ciudadano de la Unión tiene derecho a entrar, viajar y residir en otro EM durante tres meses, sin tener que cumplimentar ninguna formalidad. Residencia de entre 3 meses y 5 años: para poder residir en otro EM, el ciudadano tendrá que cumplir con los requisitos del artículo 7.1 de la Directiva. Residencia de larga duración: aquellos ciudadanos que hayan residido legalmente en otro EM durante 5 años, pueden seguir residiendo allí sin tener que cumplir los requisitos del artículo 7.1.
Las condiciones del artículo 7.1 son, alternativamente: (1) Estar matriculado en un centro para cursar estudios de cualquier tipo, siempre que cuente con un seguro de enfermedad y poseer suficientes recursos económicos. (2) Tener un contrato de trabajo o ser autónomo: es un requisito flexible, pues incluso si un ciudadano trabaja unas pocas horas a la semana, ya tiene derecho de residencia. Sin embargo, el hecho de que exista este requisito muestra que la ciudadanía de la UE sigue teniendo un componente económico: un ciudadano sin empleo y sin dinero no tiene derecho a vivir en otro EM (a diferencia de lo que ocurre cuando una persona se muda de una ciudad a otra dentro del mismo país).
(3) Aunque no estudie ni trabaje, puede residir si tiene “recursos económicos suficientes”, así como un seguro de enfermedad. “Recursos suficientes” es un concepto variable según el nivel de vida en el EM y las circunstancias de la persona. ¿Y si la persona está buscando trabajo? En ese caso, también puede residir por más de 3 meses, siempre que pueda demostrar que lo está buscando genuinamente y que tiene posibilidades reales de ser contratado Normalmente, los EEMM obligan a los ciudadanos de la Unión a registrarse. Algunos comprueban que se cumplan el requisito del trabajo o recursos económicos en el momento del registro; otros, ni siquiera eso .
6. Igualdad en el Estado de acogida 6.1. El principio de igualdad Tanto el TFUE (art. 18 TFUE) como la Directiva establecen que los ciudadanos de la Unión que residan en el EM de acogida gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales de dicho Estado. P. ej. Si la entrada a la Alhambra fuera gratis sólo para los españoles y no para otros ciudadanos de la Unión, se violará el principio de igualdad. En cambio, si es gratis para todos los ciudadanos de la Unión pero de pago para ciudadanos de terceros Estados (ej. argentinos, japoneses…), no se violará el DUE, ya que se trata de un principio de igualdad únicamente entre ciudadanos de la Unión.
El español Carlos García Avello tuvo hijos en Bélgica, y quiso registrar a sus hijos con dos apellidos (uno del padre y uno de la madre). Bélgica se lo negó, pues la ley belga sólo permitía registrar el apellido del padre. El caso llegó al TJUE. El gobierno belga alegaba que no se violaba el principio de igualdad, ya que la ley también se aplicaba a los belgas (igualdad de trato). Sin embargo, el TJUE decidió que los españoles nacidos en Bélgica no estaban en la misma situación que los belgas, pues provienen de una situación jurídica y cultural (la española) donde las personas habitualmente tienen dos apellidos. Es decir, la situación de ambos grupos es diferente, y por tanto no se pueden tratar de la misma manera.
6.2. Igualdad y ayudas sociales Como hemos visto, hace falta tener algo de dinero (o empleo) para poder residir en otro EM. Sin embargo, el simple hecho de que un ciudadano de la Unión solicite una ayuda social en otro EM no permite a ese Estado expulsarlo. El EM tiene que examinar: – Cuánto tiempo lleva el ciudadano residiendo en el EM -Si está pasando por una situación de dificultad temporal -La cuantía que solicita. Siempre que la asistencia social no suponga una carga excesiva para el sistema de seguridad social del Estado de acogida, el ciudadano tendrá derecho a esa asistencia, al igual que los nacionales. Habrá que examinar el caso concreto:
En el caso Estudiante Francés, un estudiante francés en Bélgica demandó al Centro de Asistencia social por negarle una ayuda económica y ganó el caso. Dado que se había sustentado durante los 3 años de carrera y necesitaba una ayuda económica para poder terminar su TFG, no suponía una carga excesiva, y por tanto tenía el mismo derecho que los estudiantes belgas. En el caso Jubilado Alemán, un señor que tenía una pequeña pensión en Alemania se mudó a Austria, donde solicitó una ayuda extra que el gobierno concedía a los jubilados austriacos. Dado que solicitó la ayuda nada más llegar, y que pretendía recibirla durante el resto de su vida, sí suponía una carga excesiva para el sistema de seguridad social de Austria, por lo que perdió el caso.
No obstante, la Directiva permite que los EEMM excluyan la asistencia social a ciudadanos de la Unión en dos situaciones: (a) Si se trata de una persona que está buscando trabajo pero aún no lo ha conseguido. (b) Si se trata de estudiantes que quieren obtener una beca de estudios durante toda la carrera o formación profesional. Esta excepción existe porque los EEMM temen que los jóvenes estudien en otro país sólo para beneficiarse de las becas (sobre todo en países con becas generosas como Dinamarca).
7. Restricciones a la libertad de circulación y “giros en U” 7.1. Restricciones a la libertad de circulación Al igual que las otras libertades que hemos estudiado, ni el derecho a la libre circulación de ciudadanos de la UE ni el principio de igualdad son absolutos: se pueden restringir, siempre que esté motivado por un interés público y sea una medida proporcional. Sin embargo, el TJUE tiende a ser estricto con los Estados: no vale cualquier motivo para restringir estos derechos; pues para el Tribunal, la libre circulación de ciudadanos es muy importante, es el “motor integrador” de la UE.
7.2. Doctrina de los “Giros en U” Significa que, si un nacional reside por un tiempo en otro EM y luego vuelve a su Estado de origen, su Estado no puede adoptar medidas que le perjudiquen por el hecho de haberse ido y luego volver. Aunque el art. 21 TFUE estaba pensado para ciudadanos de un EM residiendo en otro EM, el TJUE crea esta doctrina para facilitar a todos los ciudadanos ejercer esta libertad. Caso de la Belga Graduada en Francia. La joven D’Hoop era una belga que fue al instituto en Francia y luego volvió a Bélgica. Intentó solicitar una ayuda que el gobierno belga otorgaba a los recién graduados mientras buscaban empleo. Sin embargo, esa ayuda era sólo para quienes habían ido al instituto en Bélgica.
8. Familiares de terceros Estados 8.1. El derecho de los ciudadanos a moverse con su familia ¿Qué ocurre si un ciudadano de la Unión tiene familia de terceros Estados (ej. un español casado con una argentina)? ¿Puede mudarse a otro EM con su familia? Sí: el derecho de residencia (art. 21 TFUE) se extiende a los familiares de terceros Estados, siempre que “acompañen al ciudadano de la Unión o se reúnan con él” (Art. 7.2 de la Directiva) y cumplan los requisitos del art. 7.1 (trabajar, estudiar o poseer recursos suficientes). La lógica de esta norma es la siguiente: si, por ejemplo, el español casado con una argentina que quiere trabajar en Francia no puede ir acompañado de su mujer, lo más probable es que no se mude a Francia.
8.2. ¿Qué se entiende por “familia”? La Directiva otorga el derecho de residencia a los siguientes familiares que acompañen o se reúnan con el ciudadano de la Unión: (1) El cónyuge; (2) La pareja registrada, siempre que el EM acogida otorgue a las uniones registradas un trato equivalente a los matrimonios; (3) Los hijos menores de 21 años o mayores de 21 que estén a cargo del ciudadano. Esta regla se aplica también a los hijos del cónyuge o de la pareja registrada; (4) Los padres que estén a cargo del ciudadano. También los padres del cónyuge o de la pareja registrada que estén a su cargo.
¿Qué ocurre si el ciudadano español del ejemplo anterior se ha casado en España con un hombre argentino, y quiere mudarse a Polonia, que no reconoce el matrimonio del mismo sexo? Según el TJUE, el EM de acogida tiene que permitir residir al cónyuge del mismo sexo. El TJUE ha señalado que esto no obligaba al EM a otorgarle a esta pareja todos los derechos que se derivan del matrimonio (beneficios fiscales, adopción etc.), pero sí tiene que darle un permiso de residencia a los cónyuges de terceros Estados. La lógica es la mima que hemos apuntado antes: si no se le permite al español llevar a Polonia a su cónyuge argentino, eso desincentivaría ejercer su derecho a la libre circulación mudándose a Polonia.
8.3. Separación, fallecimiento y divorcio Los familiares de terceros Estados mantienen el derecho de residencia después del divorcio o fallecimiento del ciudadano de la Unión, siempre que: En caso de fallecimiento: que hayan vivido al menos un año en el EM de acogida En caso de divorcio: que hayan vivido al menos un año en el EM de acogida y hayan estado casados al menos tres años. Esta condición la impone la Directiva porque los EEMM temen los “matrimonios de conveniencia”: ej. que la argentina se case con el español sólo para obtener el derecho de residencia en Francia, y un año después, se divorcien. El requisito de los tres años no se aplica si la persona tiene la custodia de los hijos, o si ha sufrido violencia de género.
8.4. Los padres de un ciudadano de la Unión menor de edad ¿Qué ocurre si un menor de edad es un ciudadano de la Unión, pero sus padres, o uno de ellos, no lo son, y estos están en situación irregular? Para responder a esta pregunta, tenemos que estudiar tres casos del TJUE, de suma importancia práctica. El TJUE resuelve estos casos no con la Directiva, sino aplicando el art. 20 (ciudadanía) y el art. 21 (libre circulación) del TFUE (ver arriba): Sra. Chen y su hija Zhu, 2018 (1) Zhu y Chen (2004): la Sra. Chen, nacional china, había tenido una hija (Zhu) en Irlanda. Dado que Irlanda aplica el ius soli (quien nace en Irlanda obtiene la nacionalidad), la pequeña Zhu nació con nacionalidad irlandesa.
Ambas se mudaron a Reino Unido, pero RU alegaba que Chen no tenía derecho de residencia, porque no entraba en ninguno de los supuestos que la Directiva define como “familia”. El TJUE resolvió afirmando que los ciudadanos de la Unión menores de edad también tienen derecho a la libre circulación (art. 21 TFUE). Pero para poder ejercer este derecho, necesita que su padre/madre (u otro adulto) lo acompañe. Por tanto, el padre/madre, aunque sea un ciudadano de un tercer Estado, tiene derecho de residencia hasta que el menor cumpla la mayoría de edad o complete su educación.
(2) Ruiz Zambrano (2011): este caso es muy particular, porque se trataba de un matrimonio colombiano que tuvieron un hijo en Bélgica, y el hijo obtuvo la nacionalidad belga. Bélgica quería expulsar a los padres a Colombia. A diferencia de Zu y Chen, no era un caso de libre circulación (era un niño belga en Bélgica), por lo que el art. 21 no era aplicable. Sin embargo, el TJUE interpretó el art. 20 TFUE (ciudadanía de la Unión) diciendo que todo ciudadano de la Unión tiene derecho a vivir en la UE, pues sino, el estatuto de ciudadanía perdería su sentido.
(3) Chavez-Vilchez (2017): este caso era parecido a Ruiz Zambrano, pues la hija era holandesa en Holanda, pero tan sólo su madre era de un tercer Estado (Venezuela). En cambio, su padre era holandés. Holanda quería expulsar a la madre, alegando que no se aplicaba la lógica de Ruiz Zambrano, porque la hija podría quedarse con su padre. El TJUE respondió que para saber si se podía expulsar a la madre, había que analizar si la hija era económica y/o emocionalmente dependiente de ella. En caso de que fuera así, no podía expulsarse a la madre, porque la hija se vería obligado a irse con ella y se vulneraría su derecho a vivir en la UE (art. 20 TFUE).
8.5. “Giros en U” y derechos de la familia Ya hemos visto que el TJUE creó la doctrina de “giros en U”: si un nacional (ej. español) reside un tiempo en otro EM y luego vuelve, el 21 TFUE prohíbe al Estado perjudicar a su nacional por ello. Es decir, por el hecho de irse y volver, España tiene que aplicarle el principio de igualdad y los derechos más ventajosos derivados del Derecho de la UE. Digamos que, una vez ejercido el derecho a la libre circulación, el art. 21 TFUE y los derechos de la Directiva se le quedan “pegados” a la persona, incluso aunque vuelva a su país. Esto también ocurre con los derechos de los familiares de terceros Estados.
Volviendo al ejemplo de antes: si un español se va a Francia, conoce a una mujer argentina en situación irregular, se casa y luego vuelve a España, España no podrá aplicarle la ley de extranjería española, sino que tendrá que reconocer el derecho de la argentina a residir en España, derivado del art. 21 TFUE. El TJUE confirmó que residir más de 3 meses en otro EM es suficiente para que a la persona se le siga aplicando las ventajas del art. 21 TFUE al volver a su país de origen. Hay EM que tienen requisitos de extranjería muy estrictos. P.ej. Holanda dificulta mucho que sus ciudadanos pueda residir con su cónyuge, si este es un nacional de un tercer Estado (ej. una holandesa casada con un hombre tailandés en situación irregular).
Entonces, la holandesa puede hacer el siguiente truco: irse a vivir durante 3 meses a Alemania con su marido, y luego volver a Holanda. En ese momento, ya no se le aplica el derecho de extranjería holandés, sino que el hombre tailandés tendrá derecho a residir en Holanda, con base en el art. 21 TFUE. Hay personas que hacen esto para evadir el derecho de extranjería de su país. La doctrina de “giros en U” se aplica también en el caso de matrimonios del mismo sexo entre un ciudadano de la UE y un ciudadano de un tercer Estado.
En el caso Coman (2018), un nacional rumano (Sr. Coman) se fue a trabajar a Bruselas y allí se casó con un hombre estadounidense. El Sr. Coman volvió a Rumanía con su marido, y Rumanía decía que el americano estaba en situación irregular, porque el matrimonio del mismo sexo no es válido en Rumanía. El TJUE decidió que, como el Sr. Coman había ejercido su derecho a la libre circulación y residencia en Bélgica (art. 21 TFUE), donde se había casado conforme al derecho belga, Rumanía no podía perjudicarle al volver a su tierra. Por tanto, Rumanía estaba obligada a otorgar residencia legal al marido americano.