Portada » Derecho » Derecho de Familia: Matrimonio, Parentezco y Filiación en el Código Civil y Comercial Argentino
Rama del derecho privado que regula las relaciones jurídicas familiares (fundamentalmente matrimonio, parentezco y filiación).
Conjunto de personas en las cuales hay un vínculo jurídico familiar (en sentido jurídico).
Posición que una persona ocupa en una familia en relación a un vínculo jurídico familiar determinado.
Estado de familia aparente de hecho (ej: concubinato).
Estado de familia aparente de derecho (ej: matrimonio viciado de nulidad). Sufre efecto hasta tanto otra persona desplace al poseedor mediante la acción judicial correspondiente.
Acciones judiciales tendientes a obtener un pronunciamiento judicial sobre un estado de familia determinado.
Acto jurídico que persigue crear, modificar o extinguir vínculos jurídicos familiares.
Relaciones afectivas de carácter singular público y notorio, que implican convivencia > se regulan por un pacto de convivencia y un proyecto de vida común.
Consagra expresamente principios del derecho privado > buena fe (art. 9); abuso del derecho (art. 10); fraude a la ley (art. 12); enriquecimiento sin causa (art. 401); abuso de posición dominante (art. 11): en un mercado, limita a quien tiene la mayoría del mercado, también cuando alguien tiene el poder de controlar los recursos. Es más tridimensionalista y monista (antes los principios estaban aplicados por jurisprudencia).
Los casos que este Código rige deben ser resueltos según las leyes que resulten aplicables, conforme con la CN y los tratados de DDHH (monista) (…), los usos, prácticas y costumbres son vinculantes cuanto las leyes o los interesados se refieran a ellos o en situaciones no regladas legalmente, siempre que no sean contrarios a los derechos.
La ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre DDHH, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento.
Ninguna norma puede ser interpretada ni aplicada en el sentido de limitar, restringir, excluir o suprimir la igualdad de derechos y obligaciones de los integrantes del matrimonio, y los efectos que este produce, sea constituido por dos personas de distinto o igual sexo.
Cooperación, asistencia, alimentos, convivencia, deber moral de fidelidad (dif. con viejo código > deber moral).
Antes era obligatoria la «comunidad de bienes». Ahora se elige por medio de una «convención matrimonial» (hecha por escritura pública) entre separación de bienes o comunidad de bienes. En comunidad de bienes, los bienes aportados al matrimonio y los adquiridos después son «gananciales», salvo excepciones (ej: herencia y donaciones).