Portada » Derecho » Derecho Constitucional y Procesal Constitucional: Relaciones, Autonomía, Interpretación y Control
El Derecho Procesal Constitucional (D. Pr. Cons.) es fundamental para hacer cumplir las normas constitucionales. Se encarga de garantizar el cumplimiento de la Constitución ante cualquier violación por parte de los poderes públicos, a través de los procesos constitucionales. Es una disciplina adjetiva, enfocada en el procedimiento, y se integra en la justicia o jurisdicción constitucional.
Fix Zamudio plantea dos enfoques sobre la autonomía del D. Pr. Cons.:
En una sociedad pluralista, el pueblo puede interpretar y hacer valer la Constitución de la República a través de los procesos de inconstitucionalidad. Esta es la vía adecuada para que las personas promuevan una interpretación constitucional.
Cuando un tribunal respeta sus precedentes jurisprudenciales, se tutelan dos derechos constitucionales:
La jurisprudencia constitucional puede apartarse de sus precedentes en tres casos:
Control de Convencionalidad |
Bloque de Constitucionalidad |
Investiga la posibilidad de controlar jurisdiccionalmente la ley a partir de los tratados o convenciones internacionales de derechos humanos. |
Se refiere a normas y principios que, sin estar en el texto constitucional, se usan como parámetros para el control de constitucionalidad, por estar integrados a la Constitución. |
Es una herramienta de control normativa que implica una comparación del canon internacional con el derecho interno a fin de velar por el efecto útil de los instrumentos internacionales.
Es el conjunto de normas, principios y valores que no forman parte del texto formal de la constitución de un estado que tienen jerarquía cnal al contener características propias de normas cnales siendo integradas a esta por disposición o mandato expresado en la cn.
Verdadero o Falso