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Situación: Un vendedor español y un comprador inglés concluyen un contrato para la venta de naranjas amargas. Con posterioridad, el vendedor interpone una demanda ante un tribunal español contra el comprador por impago del precio.
Pregunta: ¿Qué ley aplicará el juez para resolver la controversia?
Respuesta: En virtud del art. 1.1.b) de la Convención de Viena sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, se aplicará la Convención porque España sí es un Estado que la ha ratificado, a diferencia de Inglaterra. Por lo tanto, cuando las normas de Derecho Internacional Privado prevean la aplicación de la ley de un Estado contratante, se aplicará a los contratos de compraventa de mercaderías entre partes que tengan sus establecimientos en Estados diferentes.
Situación: Crisplant A/S, una empresa danesa, celebra un contrato con una empresa india para la venta de maquinaria. La maquinaria debía ser entregada en un plazo determinado, pero Crisplant A/S no puede cumplir con la entrega debido a un incendio en su fábrica.
Pregunta: ¿Está Crisplant A/S exonerada de responsabilidad por incumplimiento contractual bajo la Convención de Viena?
Respuesta: En virtud del art. 79.1 de la Convención de Viena, se establece que si la parte que ha incumplido el contrato prueba que la falta se debe a un impedimento ajeno a su voluntad y que no tenía conocimiento de tal impedimento en la celebración del contrato, podrá ser exonerada de responsabilidad por incumplimiento contractual. Sin embargo, si la parte que no ha cumplido no comunica en un plazo razonable a la otra parte sobre el impedimento y sus efectos en su capacidad para cumplir, será responsable de los daños y perjuicios causados por dicha falta de recepción (Art. 79.4).
Situación: La Comercial SA, empresa con sede en Barcelona, celebra un contrato para la venta de jarrones con una empresa con sede en París.
Pregunta 1: La Comercial SA no entrega los jarrones. ¿Qué puede hacer el comprador?
Respuesta: Si el vendedor no cumple con su obligación de entregar las mercancías, el comprador podrá exigir al vendedor el cumplimiento de las obligaciones de este (Art. 46 de la Convención de Viena). Además, el comprador podrá fijar un plazo suplementario de duración razonable para el cumplimiento por el vendedor (Art. 47). De la misma manera, al tratarse de un incumplimiento esencial, el comprador podrá resolver el contrato, es decir, podrá deshacer la vinculación (Art. 49), y finalmente el comprador podrá exigirle al vendedor una indemnización por daños y perjuicios que comprenderá el valor de la pérdida sufrida y el de la ganancia dejada de obtener por la otra parte como consecuencia del incumplimiento (Art. 74).
Pregunta 2: La Comercial SA entrega los jarrones con dos semanas de retraso. ¿Qué puede hacer el comprador?
Respuesta: Si el tiempo de entrega no fuese un elemento esencial del contrato, el comprador podrá exigirle la indemnización por daños y perjuicios por el incumplimiento de la obligación del contrato en que haya incurrido el vendedor (art. 74). Si se tratase de un elemento esencial del contrato, el comprador podrá resolver el contrato por entrega tardía (art. 49), asimismo podrá exigirle la indemnización por daños y perjuicios (art. 74).
Pregunta 3: Más del 80% de los jarrones tienen grietas y no pueden contener agua. ¿Qué puede hacer el comprador?
Respuesta: En virtud del artículo 35 de la Convención de Viena, el vendedor tiene la obligación de entregar las mercancías cuya calidad corresponda a lo estipulado en el contrato. Ya que el vendedor no cumple con su obligación de entrega respecto a la calidad, podrá subsanar a su propia costa todo incumplimiento, en el caso de poder hacerlo sin una demora excesiva y sin causar al comprador inconvenientes excesivos (Art. 48). No obstante, el comprador podrá exigirle una indemnización por daños y perjuicios (art. 74). El comprador podrá rebajar el precio proporcionalmente a la diferencia existente entre el valor que las mercaderías entregadas tenían en el momento de la entrega y el valor que habrían tenido en ese momento conforme al contrato (art. 50). Si los jarrones se hubiesen comprado para que contengan agua se entiende que se trata de un elemento esencial del contrato el estado de los jarrones, por lo que el comprador podrá resolver el contrato (art. 49), así como la exigencia de una indemnización por daños y perjuicios (art. 74). En el caso de que se resuelva el contrato y el comprador vaya a comprar jarrones a otro proveedor, si este es más caro puede exigirle al primer vendedor la diferencia entre el precio del contrato y el precio estipulado en la operación de reemplazo, así como la indemnización por daños y perjuicios (Art. 75).
Situación: Una empresa con sede en Málaga envía un correo electrónico a una empresa con sede en México, ofertando la venta de 1000 toneladas de aceitunas a un precio de 100 euros por tonelada. La empresa mexicana responde al correo electrónico aceptando la oferta.
Pregunta 1: ¿Se ha celebrado un contrato de acuerdo con la Convención de Viena?
Respuesta: La Convención de Viena establece, según el artículo 14, que la oferta se lleva a cabo cuando la propuesta se acepta, siendo esta clara y precisa. Además, en el mismo incluye que es necesario cumplir con los requisitos necesarios para poder llevarlo a cabo, siendo el precio necesario para ello. Sin embargo, existe la excepción establecida por el artículo 55 de la misma convención. En cuanto a la interpretación de las partes, según el artículo 8 de la Convención de Viena, hay que atender a la regla general, siendo un estándar subjetivo, ya que los actos llevados a cabo por las partes deberán interpretarse según su intención, y en este caso, podemos observar que la empresa mexicana acepta dicha propuesta a través del correo electrónico, manifestándose su intención de continuar, siendo la empresa de Málaga conocedora de dicha intención. Para complementar lo redactado, establecer que según el artículo 15 de la Convención, dicha oferta surgió efecto al llegar al destinatario, y según el artículo 18 de la misma, el haber dado su consentimiento por el correo electrónico sirve como acto suficiente para dar por válido el inicio del contrato.
Pregunta 2: ¿Es el precio un elemento necesario para la formación del contrato en el Derecho comparado?
Respuesta: Depende del país, pero cuando el contrato haya sido válidamente celebrado pero en él ni expresa ni tácitamente se haya señalado el precio o estipulado un medio para determinarlo, se considerará, salvo indicación en contrario, que las partes han hecho referencia implícitamente al precio generalmente cobrado en el momento de la celebración del contrato por tales mercaderías, vendidas en circunstancias semejantes, en el tráfico mercantil de que se trate (Art. 55 de la Convención de Viena).
Situación: Una empresa danesa oferta la venta de 1000 bicicletas a una empresa española. La empresa española responde al correo electrónico diciendo que no está interesada en la oferta. Dos días después, la empresa española envía otro correo electrónico a la empresa danesa aceptando la oferta.
Pregunta 1: ¿Se ha celebrado un contrato de acuerdo con la Convención de Viena?
Respuesta: El artículo 20 de la Convención establece que el plazo de aceptación comenzaría a correr desde el momento de la notificación. En este caso, al principio entendemos que se ha denegado la oferta, pero después la acepta dentro del plazo exigible. La empresa no ha establecido ni reflejado ningún requisito de que cualquier acto llevado a cabo fuera irrevocable por lo que entendemos que continuaría el contrato. Así, el artículo 18 de la Convención, concretamente el 18.2, establece que dicha aceptación surgirá efecto en el momento en que el asentimiento llegue al oferente.
Pregunta 2: Pasado un tiempo, la empresa española no ha pagado las bicicletas. ¿Puede la empresa danesa revocar la oferta bajo la Convención de Viena? ¿Y bajo el Derecho nórdico?
Respuesta: El artículo 16 de la Convención establece que una oferta puede ser revocada antes de que llegue la aceptación. Por regla general, es lo establecido, salvo en excepciones como que sea irrevocable o que el destinatario haya entendido que la oferta era irrevocable, ya que no ha establecido plazo de aceptación. En el Derecho nórdico, por otro lado, encontraríamos que se rige por el principio de autonomía de la voluntad, ya que según el artículo 6 de la Convención, las partes tienen la libertad de establecer una serie de modificaciones, de acuerdo con la ley, incluyéndose la revocación. Como regla general suele ser por acuerdo mutuo.
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