Portada » Derecho » Derecho Civil: Relaciones Jurídicas, Deberes Legales y Contratos
En el orden político: deriva del derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos y a acceder a las funciones y cargos públicos (23CE). En el orden administrativo: relación jurídica entre la Administración y los administrados. Los actos administrativos en un Estado de Derecho están sujetos al control de los tribunales. En el orden penal: relación entre el Estado y los delincuentes y entre estos y sus víctimas. En el orden procesal: procedimientos judiciales regulados legalmente en favor de la tutela judicial efectiva.
El derecho subjetivo deberá ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe y abstención de conductas abusivas y fraudulentas. Arts. 6.4; 7.1 y 7.2CC.
Criterio de conducta recto y honrado de los sujetos de derecho. En caso de mala fe, la responsabilidad del deudor es mayor. El juez como última instancia decide si el acusado ha actuado de buena fe o no.
Que en el ejercicio de un derecho se sobrepasen los límites normales con daño para terceros.
Actos realizados al amparo de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico. Ej: más rango como funcionario cambiando sexo.
Un derecho subjetivo puede extinguirse por imperio de la ley o por la voluntad del titular del derecho.
Por el transcurso del tiempo se pueden adquirir o perder los derechos (1.930CC).
El derecho subjetivo es renunciable por su titular, siempre que el negocio jurídico de renuncia no contraríe el orden jurídico constitucional ni cause perjuicio a terceros.
Falta alguno de los elementos imprescindibles del mismo. Se negocia de un bien pero no existe.
Se dan los elementos necesarios, pero son contrarios a la ley, a la moral o al orden público. Cuando se negocia con seres humanos.
Defectos menos graves que pueden invocarse para determinar la nulidad del acto. Contrato de coche, si el motor está mal prescinde el contrato.
Ante lesiones en los bienes o derechos de una de las partes. Si un tutor daña 1/4 de los bienes del menor.
No afectan a la validez sino a la eficacia.
Los deberes jurídicos contractuales son los pactados en los contratos. Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos (1.091CC). Los deberes contractuales se combinan con los deberes legales.
Los deberes que tienen su fuente en actos ilícitos dañosos pueden ser:
Deriva del incumplimiento de un deber civil y se traduce en la necesidad de reparar el daño causado. En la valoración de los daños habrá que tener en cuenta no solo el valor de la pérdida que se haya sufrido (daño emergente) sino también el de la ganancia que se haya dejado de obtener (lucro cesante). (1.106CC). La responsabilidad civil no es exigible en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor.
Es una responsabilidad personal. Toda persona criminalmente responsable de un delito lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios (116.2CP).
Cuando el deber incumplido era un deber establecido contractualmente. “Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas” (1.101CC).
Cuando el deber incumplido es legal, tipificado en la ley penal o basado en la culpa de quien lo provoca fuera del marco del contrato. “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado” (1.902CC).
Se genera a consecuencia de la actuación dolosa o culposa del agente productor del daño.
Deriva de la relación de causalidad existente entre la actuación del agente y el daño producido (al margen de su actuación dolosa o culposa).
Consecuencia de actos u omisiones propios.
Las obligaciones son exigibles también por los actos u omisiones de aquellas personas de quienes se debe responder (responsabilidades de los padres por los daños causados por los hijos sometidos a su custodia; de los dueños de establecimientos por sus dependientes; del poseedor de un animal (1.903-1.910CC).
Es la que corresponde al sujeto incumplidor del deber jurídico o causante del daño indemnizable y es la habitual u ordinaria.
Es un mecanismo garantizador de la efectividad del deber de reparación a cargo del responsable principal, a cuyo efecto entra en escena la persona que responde en defecto de la responsabilidad de aquel (por ejemplo, el contrato de fianza 1.822CC).
El negocio jurídico es un acto lícito mediante el cual, uno o varios particulares, en el ejercicio de la autonomía de la voluntad, regulan sus intereses de conformidad con la ley, que reconoce los efectos perseguidos por los intervinientes. Por tanto, es declaración de voluntad que crea relaciones jurídicas.
Si se generan en vida o si toman forma después de la muerte.
Se refieren a las relaciones de la familia, el matrimonio. PATRIMONIAL CUANDO REGULAN ASPECTOS ECONÓMICOS, hipoteca, testamento.
Lucrativo, donación, disminución del patrimonio de un sujeto sin compensación. Oneroso, compraventa, una parte encuentra el valor en la contraprestación de la otra.
Típicos, aquellos para los que el ordenamiento jurídico establece una regulación específica, compraventa. Atípicos no lo están.
Formal debe asumir una forma legal para que exista. No formal, no se les exige para su existencia una forma determinada.
Es un negocio jurídico destinado a intercambiar bienes y servicios. El contrato solo puede regular una parte de las relaciones jurídicas del mismo pues la otra corresponde a la ley, inmodificable en esos extremos por la autonomía privada.
Los primeros perfeccionados por el mero consentimiento, compraventa y los segundos además por la entrega de una cosa, préstamo.
Donación de inmuebles, no formal compraventa.
Primero, ambas partes conocen la prestación de la contraparte, arrendar, aleatorios no debido hechos inciertos, contrato de juego.
Obligaciones para una parte, préstamo, o para ambas, arrendar vivienda.
Primero la prestación se cumple en un momento único, compraventa. Segundo en un periodo de tiempo, arrendar vivienda.