Portada » Formación y Orientación Laboral » Derecho Ambiental: Conceptos Clave, Evolución y Marco Legal en Chile
Ambiente: Condiciones o circunstancias físicas, sociales, económicas, etc., de un lugar, de una reunión, de una colectividad o de una época. (Diccionario Real Academia de la Lengua Española).
SISTEMA: “CONJUNTO DE UNIDADES EN INTERRELACIÓN” BERTALANFFY
ECOSISTEMA: Comunidad de los seres vivos cuyos procesos vitales se relacionan entre sí y se desarrollan en función de los factores físicos de un mismo ambiente. (Diccionario Real Academia de la Lengua Española).
Conjunto de Normas Jurídicas que regulan las conductas humanas que pueden influir de una manera relevante en los procesos de interacción que tienen lugar entre los sistemas de los organismos vivos y sus sistemas de ambiente, mediante la generación de efectos de los que se espera una modificación significativa de las condiciones de existencia de dichos organismos.
es el desarrollo que satisface las necesidades del presente, sin comprometer la habilidad de generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades». (Informe Brundtland 1987).
“El proceso de mejoramiento sostenido y equitativo de la calidad de vida de las personas, fundado en medidas apropiadas de conservación y protección del medio ambiente, de manera de no comprometer las expectativas de las generaciones futuras”. (Artículo 2 de la Ley 19.300, letra g)).
Constitución (Artículo 19 N° 8)
Leyes
Reglamentos
Si bien va a depender de la cosmovisión del grupo humano, el ser humano desde su origen ha tenido presente su dependencia respecto de la naturaleza.
No obstante, el progreso del hombre hizo caer en el olvido esta relación de dependencia.
Este olvido obligó al hombre a establecer un sistema de protección jurídica de las condiciones que hacen posible su propia existencia.
Los principios del Código Civil:
Libertad, propiedad y de contratación.
Las normas que expresan estos principios bien uno puede pensar que no tiene relación alguna con el derecho ambiental. No obstante, generan efectos ambientales en tanto se ocupan de elementos ambientales como los recursos naturales.
Normas que tienen relevancia ambiental “CASUAL”
Manifestaciones sectoriales de protección, agua, suelos, bosques, etc. Sin un concepto global.
Representa gran parte del derecho ambiental vigente.
La concepción sistémica, son leyes que se superponen a la legislación preexistente (LBGMA)
(Ley N° 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente (1994)
El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
Artículo 19 Garantías Constitucionales:
“N° 8 El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.
La ley podrá establecer restricciones al ejercicio de determinados derechos y libertades para proteger el medio ambiente”.
“El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación”. Alcance.
No se entiende en términos absolutos, sino que de aquella contaminación que genere riesgo para la vida humana o el medio en que se desarrolla el ser humano.
No se protege el medio ambiente como entidad, autónoma digna de protección.
Lo relevante es la compatibilidad de la conducta, con el bien jurídico que protege la Constitución. (Cea Egaña)
¿Qué contaminación es la que resulta adversa o incompatible?
“DERECHO A VIVIR EN UN MEDIO AMBIENTE LIBRE DE CONTAMINACIÓN”
“C) CONTAMINACIÓN: la presencia en el ambiente de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, en concentraciones o concentraciones y permanencia superiores o inferiores, según corresponda, a las establecidas en la legislación vigente;”
“El sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones”
“10°) Que el «medio ambiente», el «patrimonio ambiental”, la «preservación de la naturaleza» de que habla la Constitución y que ella asegura y protege, es todo lo que naturalmente nos rodea y que permite el desarrollo de la vida y tanto se refiere a la atmósfera, como a la tierra y sus aguas, a la flora y fauna, todo lo cual conforma la naturaleza, con sus sistemas ecológicos de equilibrio entre los organismos y el medio en que viven.
El medio ambiente se afecta si se contamina o si se altera de modo perjudicial para el mejor desarrollo de la vida;”
q) Protección del Medio Ambiente
“el conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones destinados a mejorar el medio ambiente y a prevenir y controlar su deterioro”
b) Conservación del Patrimonio Ambiental
“el uso y aprovechamiento racionales o la reparación, en su caso, de los componentes del medio ambiente especialmente aquellos propios del país que sean únicos, escasos o representativos, con el objeto de asegurar su permanencia y su capacidad de regeneración”.
p) Preservación de la Naturaleza
“el conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones, destinadas a asegurar la mantención de las condiciones que hacen posible la evolución y el desarrollo de las especies y de los ecosistemas del país”.
“Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza”
1.- Encomienda al Estado la obligación de velar por la no afectación. A todos los órganos. (legislativo, ejecutivo, judicial)
2.- ¿Por qué preservación?
3.- ¿La Omisión en este deber puede fundar el ejercicio de la acción de protección?
Restricciones en el ejercicio de determinados derechos y libertades por razones ambientales.
Art 19 N° 8 inc.2:
“La ley podrá establecer restricciones al ejercicio de determinados derechos y libertades para proteger el medio ambiente”
Características:
Requisitos o Presupuestos
Artículo 19 Número 24 de la Constitución:
“Sólo la ley puede establecer la limitaciones y obligaciones que derivan de su función social, fundada en los intereses generales de la nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental”. (Caso Alerce y Araucaria)
Artículo 20 inciso segundo:
“Procederá también el recurso de protección en el caso del N° 8 del artículo 19, cuando el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación sea afectado por un acto u omisión ilegal imputable a una autoridad o persona determinada”
Recurso constitucional en virtud del cual toda persona afectada por un acto u omisión ilegal imputable a una autoridad o persona determinada, que trasgreda su garantía constitucional de vivir en un medio ambiente libre de contaminación, puede recurrir ante el tribunal competente a fin de requerir se ponga fin a dicha perturbación.
Procederá también, el recurso de protección en el caso del No. 8. del artículo 19, cuando el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación sea afectado por un acto arbitrario e ilegal imputable a una autoridad o persona Determinada.
“Procederá, también, recurso de protección en el caso del N°8° del artículo 19, cuando el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación sea afectado por un acto u omisión ilegal imputable a una autoridad o persona determinada”.
1.-Acto u omisión ilegal.
2.- Amenaza, perturbación o privación.
3.- Afectación del legítimo ejercicio de un derecho.
4.- Causalidad.
5.- Plazo (30 días corridos)
6.- Legitimación Activa
Causante
Antijuridicidad
Amenaza
Perturbación
Privación
El acto o la omisión debe tener la aptitud suficiente para provocar la afectación en el legítimo ejercicio del derecho de que se trate.
EL RECURSO DE PROTECCIÓN NO ES UNA ACCIÓN POPULAR:
El doble carácter del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación:
Derecho Subjetivo público
Derecho Colectivo Público
Legitimación activa: ¿Acción Popular?
Ámbito de Aplicación
Fundamentos y Objetivos
Principios
Nueva Institucionalidad Ambiental
1.- Ministerio del Medio Ambiente
2.- Consejo de Ministros para la Sustentabilidad
3.- Servicio de Evaluación Ambiental
4.- Superintendencia del Medio Ambiente
5.- Tribunales Ambientales
Es una Secretaría de Estado encargada del diseño y aplicación de políticas, planes y programas.
En materia ambiental:
Coordinar el proceso de elaboración de:
Proponer políticas, planes, programas y normas sobre:
– Incluye supervigilar el Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado (SNAPE) y áreas privadas.
Composición:
Funciones:
Composición:
Nombramiento:
Funciones:
Concepto:
Órgano colegiado independiente del Ministerio del Medio Ambiente, con funciones tanto propositivas como decisorias en materia ambiental.
Composición:
Atribuciones:
– Políticas para uso sustentable de los recursos naturales renovables
– Creación de áreas protegidas
– Políticas sectoriales que deben ser sometidas a evaluación ambiental estratégica
– Criterios a incorporarse en las políticas y planificación de los ministerios
– Criterios para participación ciudadana en DIAs
– Proyectos de ley y actos administrativos que contengan normas de carácter ambiental, cualquiera sea el ministerio de origen.
a) Atribuciones:
– Permisos y autorizaciones (web)
– Líneas base de proyectos
b) Comisión de Evaluación: (¿Quién decide la calificación de los proyectos?)
4. SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE
a) Naturaleza y Objeto
Naturaleza:
La Superintendencia de Medio Ambiente es un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Medio Ambiente.
Objeto:
Ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de:
e) Sanciones
I. Infracciones gravísimas:
a) Revocación de RCA
b) Clausura
c) Multa de hasta 10.000 UTA
II. Infracciones graves
a) Revocación RCA
b) Clausura
c) Multa de hasta 5.000 UTA
III. Infracciones leves
a) Amonestación por escrito
b) Multa hasta 1.000 UTA
Para imponer las sanciones de clausura y de revocación de la Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) se requerirá consulta previa a los Tribunales Ambientales.
f) Autodenuncia
La Superintendencia deberá eximir del monto de la multa al infractor que concurra a sus oficinas, por primera vez, y denuncie estar cometiendo cualquier infracción de aquellas establecidas en la ley, siempre y cuando ejecute íntegramente el programa de cumplimiento. En caso que un infractor ya hubiese concurrido a autodenunciarse, la utilización por segunda y tercera vez de dicho mecanismo rebajará hasta en un 75% y 50%, respectivamente.
Esta exención o rebaja sólo procederá cuando el infractor suministre información precisa, verídica y comprobable respecto de los hechos que constituyen infracción y ponga fin, de inmediato, a los mismos, adoptando todas las medidas necesarias para reducir o eliminar los efectos negativos.
Iniciado un procedimiento sancionatorio, el infractor podrá presentar en el plazo de 10 días un Programa de Cumplimiento el cual es el plan de acciones y metas presentado por el infractor, para que dentro de un plazo fijado por la Superintendencia, los responsables cumplan satisfactoriamente con la normativa ambiental que se indique.
Aprobado un programa de cumplimiento por la Superintendencia, el procedimiento sancionatorio se suspenderá.
Dicho procedimiento se reiniciará en caso de incumplirse las obligaciones contraídas en el programa, evento en el cual se podrá aplicar hasta el doble de la multa que corresponda a la infracción original.
Cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido.
La presentación del programa de cumplimiento y su duración interrumpirán el plazo de prescripción.
Una vez notificada la resolución de la Superintendencia que pone término al procedimiento sancionador, el infractor podrá presentar voluntariamente una propuesta de plan de reparación.
El Servicio de Evaluación Ambiental deberá pronunciarse acerca de los aspectos técnicos del plan de reparación que el infractor deberá implementar a su costo y dentro de los plazos que al efecto le fije tal autoridad.
Una vez recibidos por la Superintendencia el plan de reparación y su respectiva aceptación por el Servicio de Evaluación Ambiental, ésta lo aprobará, y le corresponderá la fiscalización de su cumplimiento.
Desde la aprobación del plan de reparación a que se refiere el inciso anterior y mientras éste se ejecute, el plazo de prescripción para ejercer la acción por daño ambiental se suspenderá.
Si se ejecutare dicho plan satisfactoriamente, la acción señalada se extinguirá.
Si existiere daño ambiental y el infractor no presentare voluntariamente un plan de reparación, se deberá ejercer la acción por daño ambiental ante el Tribunal Ambiental.
Las sanciones prescribirán a los tres años desde la fecha en que la respectiva resolución sancionatoria haya quedado a firme. Esta prescripción se interrumpirá por la notificación del respectivo procedimiento de ejecución o de la formulación de cargos por incumplimiento, según la naturaleza de la sanción aplicada.
El procedimiento sancionatorio puede comenzar de oficio, a petición del órgano sectorial o por denuncia.
El instructor del procedimiento, con el objeto de evitar daño inminente al medio ambiente o a la salud, podrá solicitar fundadamente al Superintendente la adopción de las siguientes medidas provisionales:
Estas medidas tendrán una duración de hasta 30 días corridos. En caso de renovación, esta deberá ser decretada por resolución fundada.
*Las implementación de medidas señaladas en las letras c) d) y e) requerirán autorización previa de los Tribunales Ambientales.
Se entiende que el personal de fiscalización de la superintendencia tienen calidad e ministros de fe, y los hechos constatados por estos tienen presunción legal.
La Superintendencia podrá requerir los informes de otros organismos con competencia ambiental.
El Superintendente podrá ordenar la realización de nuevas diligencias o la corrección de vicios del procedimiento.
La interposición de este recurso suspenderá el plazo para reclamar ilegalidad.
Las Resoluciones que impongan multas serán siempre reclamables.
En caso que el infractor no interponga reclamo de ilegalidad y pague la multa dentro del plazo dentro de 5 días hábiles desde la notificación de la resolución, se reducirá en un 25% el valor de la multa.
Iniciado el procedimiento sancionador por parte de la Superintendencia no podrá ningún órgano sectorial iniciar por los mismos hechos un procedimiento sancionatorio o denunciarlo a la justicia civil.
Cuando por un mismo hecho el infractor pudiese ser sancionado por esta ley o por otra, se aplicará la sanción de mayor gravedad.
La entrada en vigencia de las normas de fiscalización ambiental, salvo las que regulan el proceso sancionatorio, entrarán en vigencia junto con el Tribunal Ambiental, el día 28 de diciembre de 2012.
Mientras no entre en vigencia el Tribunal Ambiental, las materias contenciosas seguirán siendo competencia del juez en lo civil.
Investigación y educación
Artículo 6°.- El proceso educativo, en sus diversos niveles, a través de la transmisión de conocimiento y de la enseñanza de conceptos modernos de protección ambiental, orientados a la comprensión y toma de conciencia de los problemas ambientales, deberá incorporar la integración de valores y el desarrollo de hábitos y conductas que tiendan a prevenirlos y resolverlos.
EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA
Aplica a:
i) Políticas
ii) Planes de carácter normativo general
Los PPP que se someten a EAE serán determinados por el Presidente de la República, a proposición del Consejo de Ministros.
Siempre deberán someterse a evaluación ambiental estratégica los planes regionales de ordenamiento territorial, planes reguladores intercomunales, planes reguladores comunales y planes seccionales, planes regionales de desarrollo urbano y zonificaciones del borde costero, del territorio marítimo y el manejo integrado de cuencas o los instrumentos de ordenamiento territorial que los reemplacen o sistematicen.
En la etapa de diseño, el organismo que dictará la política o plan, deberá considerar los objetivos y efectos ambientales del instrumento, así como los criterios de desarrollo sustentable de los mismos.
Durante esta etapa se deberá integrar a otros órganos de la administración del Estado vinculados a las materias objeto de la política o plan, así como otros instrumentos relacionados con ellos, a fin de garantizar la actuación coordinada de las entidades públicas involucradas en los proyectos afectados por la política o plan.
En la etapa de aprobación, se deberá elaborar un anteproyecto de política o plan que contendrá un informe ambiental, que será remitido al Ministerio del Medio Ambiente para sus observaciones, para luego ser sometido a consulta pública por parte del organismo responsable.