Portada » Derecho » Derecho Administrativo: Funcionamiento, Procesos y Resolución de Conflictos
La Administración Pública maneja la planeación como una actividad que permite vincular los medios y fines, diseñar normas organizativas, distribuir funciones, procurar la eficiencia en los objetivos de desarrollo a los que aspira la sociedad y dignificar y enriquecer la función pública.
La administración privada se ocupa de gestionar los bienes, recursos y servicios de una empresa, organización o persona en particular, a fin de obtener el mayor beneficio posible según sus intereses. Esta administración tiene un fin de lucro, se guía según el régimen jurídico privado y los proyectos o programas planteados puede que se realicen o no.
La administración pública centralizada es la que está conformada por la Presidencia de la República, la Secretaría, el Consejo Ejecutivo y la Procuraduría General. Desde esta administración se realizan los procesos de planificación, organización, administración del personal, dirección y control del Estado, para alcanzar el bienestar común de los ciudadanos.
La administración pública descentralizada es aquella cuyas funciones del Estado son administradas por diversos órganos o personas jurídicas que tengan la capacidad de desarrollar dicho trabajo. A través de la descentralización se asignan tareas de la administración pública a diferentes entes u organismos del Estado para aligerar y hacer más eficiente su resultado administrativo.
Es la administración que se lleva a cabo en las empresas, organizaciones o asociaciones que cooperan con los fines del Estado, pero que no forman parte de la administración pública. Estas empresas son creadas por ley o decreto para solventar problemas estatales que otros organismos o entes no logran alcanzar. Son empresas que tienen un patrimonio propio, sus funciones son de interés público y tienen una personalidad jurídica diferente a la del Estado.
Es la administración de una entidad política y social que corresponde a una parte de la organización territorial, social y administrativa de un estado. A partir de esta administración se elaboran programas de desarrollo económico, social y cultural en el cual las personas pueden trabajar en conjunto y de manera organizada por el buen estado y mantenimiento del municipio.
El derecho procesal administrativo es una rama del derecho administrativo que tiene por objeto regular la organización y atribuciones de los tribunales de justicia y la actuación de las distintas personas que intervienen en los procesos judiciales en la materia de derecho administrativo.
El derecho procesal administrativo se caracteriza principalmente por la asimetría en derechos y obligaciones existente entre las partes intervinientes en el proceso.
Las personas que están en conflicto deben tener voluntad de resolverlo. La resolución alternativa de los conflictos puede darse de acuerdo a cuatro procedimientos:
Autotelas o autodefensa, autocomposición y heterocomposición.
Los elementos que constituyen el acto jurídico administrativo son:
Se refiere a aquella declaración de voluntad emanada del Poder Ejecutivo en ejecución directa de la Constitución y que sólo puede ser impugnada por razones de inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Un ejemplo de acto de gobierno es la declaración de un Estado de Emergencia.
Ejemplos de estos casos son la suscripción de tratados internacionales, los decretos para combatir epidemias, la convocatoria a período extraordinario de sesiones del órgano legislativo, el veto de leyes aprobadas por dicho órgano, o la presentación de iniciativas de ley.
Conjunto de actuaciones que se desarrollan ante un órgano jurisdiccional o asimilado, en aquellos supuestos en que se lo habilita para desarrollar determinadas actividades que deberán ser objeto de posterior incorporación conforme a lo previsto legalmente. Su decurso se encuentra regulado pormenorizadamente.
Es el acto mediante el cual se define, se crea, la norma jurídica individualizada que debe prevalecer ante el conflicto de derecho planteado a los órganos del Estado.
El Derecho Procesal Administrativo es una rama del Derecho Público, cuyas normas representan la parte adjetiva del Derecho Administrativo, cuyo contenido está determinado por un conjunto de procedimientos para que los administrados den cumplimiento a obligaciones de orden administrativo.
Un proceso es generado con el fin de alcanzar un objetivo en concreto, mientras que los procedimientos son los pasos que se deben de llevar a cabo para completar una tarea.
Un procedimiento administrativo se inicia de oficio, por parte de un órgano de la Administración que promueve el procedimiento, o por solicitud del interesado, siempre cumpliendo unas pautas.
Artículo 35. Las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitud de informes o documentos y las resoluciones administrativas definitivas podrán realizarse:
El órgano administrativo notificará a los interesados, con una anticipación de tres días, el inicio de las actuaciones necesarias para el desahogo de las pruebas que hayan sido admitidas.
El desahogo de las pruebas ofrecidas y admitidas se realizará dentro de un plazo no menor a tres ni mayor de quince días, contado a partir de su admisión. Si se ofreciesen pruebas que ameriten ulterior desahogo, se concederá al interesado un plazo no menor de ocho ni mayor de quince días para tal efecto.
Los incidentes se tramitarán por escrito dentro de los cinco días siguientes a la notificación del acto que lo motive, en el que expresará lo que a su derecho conviniere, así como las pruebas que estime pertinentes fijando los puntos sobre los que versen; una vez desahogadas, en su caso, las pruebas que hubiere ofrecido, en el término que se fije y que no excederá de diez días, el órgano administrativo resolverá el incidente planteado.
administrativas se practicarán en días y horas hábiles.
En los plazos fijados en días no se contarán los inhábiles, salvo disposición en contrario. No se considerarán días hábiles: los sábados, los domingos, el 1o. de enero; 5 de febrero; 21 de marzo; 1º. De mayo; 5 de mayo; 1o. y 16 de septiembre; 20 de noviembre; 1º. De diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, y el 25 de diciembre, así como los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la Dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
Las diligencias o actuaciones del procedimiento administrativo se efectuarán conforme a los horarios que cada dependencia o entidad de la Administración Pública Federal previamente establezca y publique en el Diario Oficial de la Federación, y en su defecto, las comprendidas entre las 8:00 y las 18:00 horas. Una diligencia iniciada en horas hábiles podrá concluirse en hora inhábil sin afectar su validez.
Ponen fin al procedimiento administrativo:
La resolución del mismo;
El desistimiento;
La renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico.
La declaración de caducidad;
La imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, y
El convenio de las partes, siempre y cuando no sea contrario al ordenamiento jurídico ni verse sobre materias que no sean susceptibles de transacción, y tengan por objeto satisfacer el interés público, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que en cada caso prevea la disposición que lo regula.