Portada » Derecho » Derecho Administrativo: Conceptos Esenciales y Funcionamiento
La Constitución establece la división de poderes en:
Es el poder o facultad de actuar. Es otorgada y limitada por el ordenamiento jurídico y persigue el interés general.
Es la fuente del derecho. Es la norma suprema del ordenamiento jurídico y se diferencia del resto por su supremacía; es decir, todas las demás normas están por debajo de ella.
Es un acto aprobado y publicado por las Cortes Generales. Hay dos tipos:
Es una norma aprobada por el gobierno sobre materia no incluida en el Art. 81 CE y tiene rango de ley.
Se produce en caso de extraordinaria y extrema necesidad por el Gobierno. Se realiza en un plazo de 30 días y debe ser aprobado por el Congreso.
Es una norma jurídica, pero de rango inferior a la ley, que es aprobada por la Administración.
Es una declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento o de derecho, emanada de un sujeto de la administración en el ejercicio de una potestad distinta a la potestad reglamentaria.
Presentan rasgos comunes y, en ocasiones, la denominación es la misma. Los modos de distinguirlos son:
Los actos son eficaces desde el momento en que se dictan, salvo que en ellos se disponga otra cosa. La eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido o esté supeditada a su: notificación, publicación o aprobación superior.
A) Resolución o actos que deben notificarse: los que afecten a sus derechos e intereses.
B) Plazo: habrá de cursarse en un plazo de 10 días desde que se dicta el acto.
C) Contenido: a quién va dirigido, motivación, fecha, órgano que la dicta, efectos, recursos a interponer, ante quién y en qué plazo.
D) Práctica de la notificación:
Son actos sujetos a publicación:
Contenido: (igual a notificación).
En los actos de gravamen, los ciudadanos están obligados a realizar determinadas actuaciones. Cuando no lo hagan, la Administración puede ejecutar forzosamente el acto administrativo.
Es de carácter piramidal (administración), por lo que existe jerarquía entre sus órganos.
Aunque haya diversas administraciones y ámbitos, la acción debe ser coordinada evitando contradicciones.
Conjunto de funciones que puede ejercer un órgano. Determinadas por normas.
Gobierno:
Gobierno autonómico (órgano encargado de dirigir la política autonómica):
Entidades básicas de la organización territorial del Estado. Sus elementos son el territorio y la población.
Es cualquier mal infringido por la Administración a un ciudadano como consecuencia de una conducta ilegal, previo procedimiento administrativo y con una finalidad puramente represora.
La Administración no puede imponer penas privativas de libertad (25.3 CE).
La propia administración o una organización dependiente de la misma prestan el servicio.
El servicio es prestado por un tercero ajeno a la administración.