Portada » Ciencias sociales » Derecho a la Educación y Libertad de Enseñanza: Régimen Constitucional en España
La regulación constitucional de las libertades educativas se remonta a nuestro primer código constitucional, que pretende homogeneizar la enseñanza y reconducirla al ámbito de las funciones propias del Estado. El artículo 27 de la Constitución Española revela la heterogeneidad de las normas que el precepto acoge: algunos apartados consagran derechos de libertad, otros imponen deberes, otros se hallan a mitad de camino entre las garantías de una institución y la proclamación de un derecho fundamental, mientras que también hallamos derechos de prestación.
Los principios constitucionales del sistema educativo son:
El artículo 27.1 comienza proclamando que «Todos tienen el derecho a la educación». Este precepto compromete a los Estados parte a conceder a los súbditos extranjeros residentes en su territorio el acceso a la enseñanza en las mismas condiciones que a sus propios nacionales.
El derecho a la educación incorpora una dimensión prestacional en cuya virtud los poderes públicos habrán de procurar su efectividad y hacerlo, para los niveles básicos de la enseñanza, en las condiciones de obligatoriedad y gratuidad que demanda. La carga prestacional de la educación pesa sobre los poderes públicos, y esto lo debería constatar el juez de la Constitución con ocasión de un recurso de amparo por su supuesta vulneración del derecho a la educación.
El contenido del derecho a la educación puede ser sistematizado del modo que sigue:
Se ha identificado con la libertad de creación de centros docentes, aunque en otros ordenamientos la expresión «libertad de enseñanza» no se contempla en tal sentido. La libertad de enseñanza consagra la libertad de creación de centros docentes y la libertad de cátedra. Así, la libertad de enseñanza acoge una pluralidad de contenidos que encuentra su razón de ser en la propia dualidad de libertades y puede ser efectivamente entendida como una proyección de la libertad ideológica y religiosa y del derecho a expresar y difundir libremente pensamientos, ideas u opiniones.
Pero los contenidos de esta libertad de enseñanza hallan igualmente la razón de ser en el mismo objeto de la enseñanza: actividad encaminada de modo sistemático, y con un mínimo de continuidad, a la transmisión de un determinado cuerpo de conocimientos y valores. Como dice el Tribunal Constitucional, la libertad de enseñanza implica, de una parte, el derecho a crear instituciones educativas y, de otra, el derecho de quienes llevan a cabo personalmente el derecho de enseñar a desarrollarla dentro de los límites propios del puesto docente que ocupan.
De esta forma, la libertad de enseñanza no abarca solo la exclusión de todo monopolio del Estado con la consiguiente apertura de la enseñanza privada, sino también el correlativo derecho del centro docente a transmitir sus conocimientos e ideas en libertad, que no es sino una particularización de la libertad de expresión ejercida en el ámbito educativo.
La Constitución reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes dentro del respeto a los principios constitucionales. La titularidad de estos derechos se contempla por la ley superior con una notable amplitud: toda persona física o jurídica es titular del mismo. Se ha excluido de esa titularidad a:
La libertad de creación de centros docentes incluye la posibilidad de crear instituciones educativas que se sitúen fuera del ámbito de las enseñanzas regladas. En el primer caso, la libertad que nos ocupa está limitada por el respeto a los demás derechos fundamentales, por la necesidad de proteger a la juventud y a la infancia, y por el respeto a los principios constitucionales que, como los del Título Preliminar, no consagran derechos fundamentales. En el segundo caso, cuando la creación de centros docentes se ubica dentro del ámbito de las enseñanzas regladas, a los límites anteriores hay que añadir la necesidad de que dichos centros se acomoden a los requisitos que el Estado imponga respecto de cada nivel.