Portada » Derecho » Derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita en España
El artículo 119 de la Constitución Española establece que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, para quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. Su finalidad es permitir el acceso a la justicia a quienes carezcan de medios económicos suficientes y asegurar que nadie quede procesalmente indefenso por esta causa.
La Ley de Asistencia Jurídica Gratuita reconoce este derecho a:
La Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, extiende este derecho, previa acreditación de insuficiencia de recursos, a:
Esta ley reconoce el derecho únicamente a las personas jurídicas de interés general, excluyendo a las sociedades mercantiles por su fin de interés particular.
Concepto de unidad familiar: A efectos del cómputo de ingresos, se considera unidad familiar:
Casos:
Excesos del módulo legal: Se prevé el reconocimiento excepcional para quienes, aun excediendo el módulo legal, afrontan circunstancias que justifican el reconocimiento.
Personas con discapacidad: En las mismas condiciones, se puede reconocer el derecho a personas con discapacidad.
Víctimas de violencia de género o terrorismo: No necesitan acreditar previamente la insuficiencia de recursos. La asistencia jurídica especializada se presta de inmediato. Si posteriormente no se les reconoce el derecho, deberán abonar los honorarios al abogado.
Se considera insuficiencia de recursos cuando la base imponible del Impuesto de Sociedades sea inferior al triple del SMI. Para evitar el fraude, solo podrán acceder quienes litiguen o defiendan en juicio derechos o intereses propios.
El artículo 6 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita (LAJG) incluye las siguientes prestaciones: