Portada » Derecho » Delitos contra la Vida, Integridad Física, Libertad y Coacciones: Análisis Jurídico
La vida humana independiente.
El homicidio es un delito de resultado.
El ser humano vivo.
El dolo de matar (*animus necandi*) se deduce con tres tipos de indicios:
El asesinato es una forma agravada del homicidio.
Tipos de alevosía:
Esto crea una situación de desprevención de la víctima.
Es el aumento deliberado e inhumano del sufrimiento de la víctima.
La víctima debe estar viva y consciente.
En este caso, el homicidio sobreviene a otro delito.
Es la salud individual.
Menoscabar la integridad corporal.
Esto se produce mediante la aparición de los siguientes elementos:
Ejemplos:
Es un delito de peligro concreto.
Es el enfrentamiento entre dos o más bandos formados por una pluralidad de personas que se acometen entre sí.
El tipo exige la utilización de medios o instrumentos peligrosos.
No es necesario que éste sea empleado por todos los participantes en la riña, basta con que lo haga uno de ellos y los demás lo conozcan.
Nunca cabe la alevosía y la legítima defensa salvo para aquél que no haya comenzado la riña.
Es un delito de mera actividad, por lo que se requiere que la amenaza llegue a la víctima.
Basta que el anuncio del mal se detecte por el receptor como serio y posible para que el delito se entienda cometido, aunque no exista intención real de ejecutarlo.
Es la libertad individual.
A) Intimidación:
La *vis moral* es el núcleo común a todas las conductas, es el anuncio de un mal futuro, injusto y posible por cualquier medio o modo.
B) El mal anunciado:
Debe tener destinatario determinado, verosímil, concreto e idóneo para afectar la libre formación de la voluntad del individuo.
A) Amenazas condicionales e incondicionadas en las que el mal no constituye delito.
B) Amenazas no condicionales.
Se trata de un tipo privilegiado, pues existe un menor desvalor de resultado, requiriendo simplemente que el mal anunciado sea delito.
En este delito se castigan las conductas destinadas a obtener dinero u otro aprovechamiento mediante la presión psicológica consistente en revelar intimidades de carácter difamatorio o dañino para las relaciones sociales o familiares de un sujeto que desea mantener ocultos.
Los hechos con los que se amenaza deben ser ciertos y pertenecer a la esfera privada, familiar o íntima.
En todo caso, los hechos deben ser idóneos para afectar a la reputación del sujeto y conseguir de este un favor económico o de otro tipo.
El delito se consuma una vez que llegue a conocimiento del chantajeado.
La libertad de obrar.
Es el elemento esencial y común de las coacciones. No tiene por qué ser irresistible, basta con una cierta intensidad idónea para lograr el resultado.