Portada » Derecho » Delitos Contra la Seguridad Vial en el Código Penal Español
El artículo 376, párrafo 2º, del Código Penal (CP) prevé la atenuación facultativa de la pena (en uno o dos grados) cuando el sujeto condenado por los delitos de los artículos 368 a 372 del CP:
El artículo 375 del CP establece que las condenas de jueces o tribunales extranjeros por delitos de esta naturaleza (artículos 361 a 372 del CP) producen efectos de reincidencia, salvo que el antecedente penal haya sido cancelado o pueda serlo con arreglo al Derecho español. Es decir, si una persona comete uno de esos delitos en otro país, habiéndolo cometido ya en España, se da la reincidencia igual que si lo hubiera vuelto a cometer en España. Si el delito cometido por segunda vez en otro país no es delito en España (por ejemplo, autoconsumo de marihuana), no se aplicará la reincidencia.
La siniestralidad vial es un problema social de gran importancia. Según la OMS, cada año mueren en el mundo más de un millón de personas por accidentes de tráfico. En España, los informes de la DGT indican una tendencia a la reducción de víctimas mortales en los últimos años.
Para combatir este fenómeno, no solo el Derecho administrativo contempla la responsabilidad de los conductores que cometen infracciones de tráfico, sino que, para los casos más graves, también interviene el Derecho penal. El CP tipifica los delitos contra la seguridad vial (artículos 379 a 385 ter) como delitos contra la seguridad colectiva.
El bien jurídico protegido es la propia seguridad vial. Indirectamente, se pretenden proteger bienes jurídicos individuales, como la vida y la integridad física de las personas. El Código, en estos artículos, contempla delitos de peligro para dichos intereses.
El alcance de estos tipos penales se limita a la circulación de vehículos a motor y ciclomotores por vías públicas, pues solo en ellas existe tráfico rodado.
El artículo 379 del CP regula un delito de peligro abstracto, pues no exige una puesta en peligro concreta para la vida o la integridad de las personas, sino que basta con la conducción del vehículo en las circunstancias descritas en el tipo.
Este delito exige una actuación dolosa. El sujeto ha de ser consciente de que conduce a una velocidad superior a la permitida, bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas, o con una alta tasa de alcohol en aire espirado o en sangre. La aplicación del artículo 379 del CP es incompatible con las eximentes o atenuantes que consideran que el sujeto cometió el delito bajo los efectos del alcohol o las drogas.
El delito se consuma al iniciar la conducción. La tentativa es infrecuente.
Además de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores, se impone, de forma alternativa, la pena de prisión, de multa o de trabajos en beneficio de la comunidad.
La conducta típica del artículo 379.1 del CP consiste en conducir un vehículo a motor o ciclomotor por vías públicas superando la velocidad permitida reglamentariamente en 60 km/h en vía urbana o en 80 km/h en vía interurbana. Para valorar si concurre este tipo penal, se tendrán en cuenta los límites de velocidad administrativos.
El delito del artículo 379.1 del CP se diferencia de una simple infracción administrativa. Será delito conducir, por ejemplo, a más de 110 km/h en vía urbana o a más de 200 km/h en vía interurbana.
El cinemómetro o radar es una prueba objetiva relevante de este exceso de velocidad.
El artículo 379.2 del CP regula dos modalidades de conducta típica:
En los supuestos de conducción etílica, es necesario distinguir entre infracción administrativa y delito. Conducir con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 g/l o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 mg/l, constituye una infracción administrativa.
La primera modalidad de conducta típica se refiere a conducir “bajo la influencia” de dichas sustancias. Este delito no se comete solo por conducir con una determinada tasa de alcohol, sino que la ingesta de estas sustancias debe mermar las facultades psicofísicas necesarias para la conducción, convirtiéndola en peligrosa ex ante.