Portada » Derecho » Delitos contra la Intimidad y el Secreto de las Comunicaciones en el Código Penal
La intimidad personal y la información que no deseamos que otras personas conozcan, incluyendo información que, sin ser íntima, se desea mantener en secreto.
Este artículo castiga los comportamientos que acceden a la intimidad y al secreto de otra persona sin su consentimiento. Se incluyen acciones como el apoderamiento de documentos físicos o digitales (cartas, correos electrónicos), la interceptación de telecomunicaciones y el uso de artificios técnicos de escucha o grabación.
Se aplican las mismas penas a quien, sin autorización:
Si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas, se imponen penas menores y multa. Se penaliza también a quien, conociendo su origen ilícito y sin participar en su descubrimiento, realiza la conducta del apartado 2.
La redifusión (por ejemplo, mediante cadenas de WhatsApp) constituye un delito, aunque su persecución puede ser compleja debido a la dificultad de identificar al autor original o a la masividad de la difusión.
Las penas se agravan cuando los hechos descritos en los apartados 1 y 2 son cometidos por:
Se castiga la difusión, revelación o cesión a terceros, sin autorización, de imágenes o grabaciones audiovisuales de la víctima obtenidas con su anuencia en un domicilio o cualquier lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente su intimidad personal. Se requiere que la grabación o imagen se obtenga en un espacio privado y que la divulgación afecte gravemente la intimidad de la persona.
Se agravan las penas cuando los hechos afectan a datos personales sobre ideología, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o cuando la víctima es menor de edad o con discapacidad necesitada de especial protección (apartado 5), o cuando se cometen con fines lucrativos (apartado 6). Si concurren ambas circunstancias, se aplica una pena aún mayor. También se agrava la pena si los hechos son cometidos por el cónyuge o persona que esté o haya estado unida a la víctima por relación de afectividad, aun sin convivencia.
Este artículo castiga el mero acceso indebido a datos informáticos, protegiendo la seguridad informática. Se penaliza el acceso o la facilitación del acceso a un sistema de información sin autorización y vulnerando las medidas de seguridad, así como la interceptación de transmisiones no públicas de datos informáticos.
Se castiga la producción, adquisición, importación o facilitación a terceros de programas informáticos, contraseñas, códigos de acceso o datos similares, sin autorización y con la intención de facilitar la comisión de los delitos del artículo 197.1, 197.2 o 197 bis.
Si los hechos de este capítulo se cometen en el seno de una organización criminal, se aplica una pena superior en grado.
Las personas jurídicas que cometan alguno de los delitos del artículo 197, 197 bis o 197 ter serán sancionadas con pena de multa. Los jueces pueden imponer las penas del artículo 33.7 b) a g).
Si la conducta del artículo 197 quinquies es realizada por una autoridad o funcionario público sin razón legal y prevaliéndose de su cargo, se impondrá la pena del artículo 197 quinquies en su mitad superior, además de inhabilitación absoluta.
Se castiga la revelación de secretos por personas que los conocen por razón de su oficio o relaciones laborales, así como por profesionales que incumplen su obligación de sigilo o reserva.
Las disposiciones de este capítulo se aplican también a quien descubra, revele o ceda datos reservados de personas jurídicas sin el consentimiento de sus representantes, salvo excepciones.
Para los delitos de este capítulo se requiere la denuncia de la persona agraviada o su representante legal. En caso de menores de edad, personas con discapacidad necesitada de especial protección o personas desvalidas, puede denunciar el Ministerio Fiscal. No se exige denuncia para el artículo 198 ni cuando el delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas. El perdón del ofendido o de su representante legal extingue la acción penal.