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Explicar,
Resaltando los elementos integrantes de la estructura típica, los tipos penales
Previstos en los artículos 238, 239, 240 y 241 del código penal
“Todo individuo que llamado por la autoridad judicial en
Calidad de testigo, experto, medico, cirujano o interprete, se excuse de
Comparecer sin motivo justificado, será castigado con prisión de quince a tres
Meses. El que habiendo comparecido rehúsé sin razón legal sus deposiciones o el
Cumplimiento del oficio que ha motivado su citación, incurrirá en la misma
pena.
Además de la prisión se impondrá al culpable de inhabilitación
En el ejercicio de su profesión o arte por un tiempo igual al de la prisión,
Terminada esta. Las penas establecidas en este articulo no se aplicaran sino en
Los casos en que disposiciones especiales no establezcan otra cosa.”
De omisión, se trata de
Abstenerse a realizar una conducta la cual esta ordenada a cumplir según la
Normal, por lo que, se estaría incumpliendo contra una norma de mandato. La antijuridicidad está presente ya que,
Cuando se habla de acción u omisión esta debe ser contraria a derecho.
Se trata de una conducta
Negativa, el sujeto no comparece de la manera solicitada por parte de la norma,
En este caso, se trata del sujeto que se excusa injustificadamente de
Comparecer y del sujeto que compareciendo no quiere cumplir o seguir lo que
Establece la norma.
Ha de tratarse necesariamente, de alguno de los
Funcionarios públicos; testigo, experto, medico, cirujano o interprete.
La sociedad que
Espera por parte de los testigos que,
Estos comparezcan ante el órgano competente y que, estos puedan realizar de
Manera eficiente la aplicación de la administración de justicia.
La correcta
Administración de justicia de la cual se necesita la colaboración por parte de
Los sujetos de manera honesta.
Sera sancionada toda persona
Que trata de abstenerse de manera injustificada a comparecer ante la autoridad
Judicial o el que habiendo comparecido se rehúsé a seguir los lineamientos de
Oficio.
“cualquiera que denuncie a la autoridad judicial o a
Algún funcionario de instrucción de un hecho punible supuesto o imaginario,
Será castigado con prisión de uno a quince meses. Al que simule los indicios de
Un hecho punible, de modo que de lugar a un principio de instrucción, se le
Importara la misma pena.
El que ante esta la autoridad judicial declare falsamente
Que ha cometido o ayudado a cometer algún hecho punible, de modo que dé lugar a
Un principio de instrucción, a menos que su declaración sea con el objeto de
Salvar algún pariente cercano, amigo intimo a su bienhechor, incurrirá
Igualmente en la propia pena.”
Se trata de delitos, uno donde se denuncia falsamente
Sobre un hecho punible imaginario, en el cual no se le imputa a una persona por
No condenar a un inocente se considera una simulación de delito, mientras que
Sabiendo que la persona es inocente y de igual manera se le imputa el supuesto
Hecho punible , se trata de un delito de calumnia y el de autocalumnia cuando
Se atribuye a si mismo un supuesto hecho punible.
Ha de ser dolosa ya que el
Sujeto debe tener el conocimiento previo de que se encuentra simulando un
Supuesto de hecho punible existente, además de tener la voluntad ya que lo hace
Conscientemente. La conducta se trata
Sobre la falsa acusación de un hecho punible.
Indeterminado, ya
Que no establece carácterísticas especiales sobre un sujeto en especificó como
En el artículo 238 que se trataba sobre funcionarios públicos, por tanto,
Cualquier persona como dice el artículo
“ que simule un hecho punible imaginario” es el sujeto activo.
Toda persona que
Se vea afecta por la imputación de un supuesto hecho punible.
el interés de
Que se lleve a cabo un eficaz funcionamiento de los órganos judiciales para la
Correcta administración de la justicia.
Si el delito se cometíó con el
Objeto de salvar algún pariente cercano, amigo íntimo a su bienhechor no será
Penado ya que se exime de responsabilidad penal. Por el contrario, si se trata
De una persona que actuó con dolo en contra de la administración de la
Justicia, será sancionado de uno a quince meses.
“El que a sabiendas de que un individuo es inocente, lo denuncie o acusare
Ante la autoridad judicial, o ante un funcionario público que tenga la
Obligación de transmitir la denuncia o querella, atribuyéndole un hecho
Punible, o simulando las apariencias o indicios materiales de un hecho punible,
Incurrirá en la pena de seis a treinta meses de prisión.
El culpable será castigado con prisión por tiempo de
Dieciocho meses a cinco años en los casos siguientes:
Si la condena impuesta ha sido a pena de presidio, deberá
Imponerse al calumniante la pena de cinco años de prisión.
De carácter doloso que además de afectar el honor de las personas, ofende a
La administración de la justicia, tratando de viciarla con la mala fe. El
Delito es efectuado en el momento que el sujeto le atribuye a un inocente la
Acusación de haber realizado una conducta antijurídica, un supuesto de hecho
Punible.
Se trata de una conducta dolosa, donde el
Sujeto actúa con la voluntariedad de perjudicar al inocente mediante sus falsas
Acusaciones.
Indeterminado, ya
Que puede ser cometido por cualquier sujeto
Cualquiera que se
Viere afectado por las falsas acusacionesde haber realizado un hecho punible cuando se es inocente.
La correcta
Administración de la justicia, ya que es primordial impedir que los órganos
Competentes no se desvíen de su fundamental función a causa de la mala fe de
Los sujetos. Además también se protege
La libertad del sujeto pasivo que se ve afectado.
De seis a treinta meses de
Prisión. Tomando en cuenta los agravantes, el primero habla de cuando el delito
Imputado merece pena corporal que exceda de treinta meses y la segunda cuando
La inculpación ha causado la condenación a pena corporal de menor duración, se
Le impondrá una pena de dieciocho meses a cinco años.
“Las penas establecidas en el articulo precedente, se reducirán a las dos
Terceras partes, si el culpable del delito especificado se ha retractado por
Sus imputaciones o si ha revelado la simulación antes de cualquier acto de
Enjuiciamiento contra la persona calumniada. Las penas dichas sola quedaran
Reducidas a la mitad si la retractación o la revelación interviene antes de la
Sentencia que recaiga con motivo de la inculpación mentirosa.
Este artículo se trata sobre los atenuantes, ya que el
Legislador graduó la reducción de las penas según el sujeto activo se
Retractara de sus acciones (de haberle imputado un hecho punible a una persona
Inocente y además haber simulado en su contra)