Portada » Derecho » Definicion de hecho gravado
Felipe Herrera: “es la prestación monetaria de carácter indivisible, recabada por el Estado compulsivamente de acuerdo a reglas fijas, para financiar intereses de carácter general”.
2. Tiene carácter indivisible: están destinados a satisfacer gastos que tienen por objeto procurar beneficios a la colectividad en general.
3. Es una prestación recabada por el Estado de los particulares: el Estado es el sujeto activo y el contribuyente es el sujeto pasivo.
4. Establecido el monto del impuesto, éste puede ser exigido compulsivamente. Su incumplimiento genera el cobro forzado de la prestación.
5. Los impuestos se rigen por reglas fijas. Están establecidos por normas constitucionales y legales preestablecidas.
6. Están destinados a financiar los servicios del Estado de interés general. El producto de lo recaudado se destina al fondo general de la Nación y sólo puede ser gastado en fines generales y no en fines específicos.
“Es el hecho o conjunto de hechos a los cuales el legislador vincula el nacimiento de la obligación tributaria de pagar un tributo.”
-“Presupuesto establecido en la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria”.
-Puede ser un acto, cosa, situación, contrato, etc.; que según la ley tributaria obliga al contribuyente a pagar cada vez que la ley lo determina.
Art. 8 D.L. 825
– Que haya una venta.- que sea a título oneroso.
Que haya un vendedor en los términos del art 2 N°3 del D.L. 825 (habitualidad)
que recaiga sobre los bienes que señala la ley.
que exista el elemento de la territorialidad.
– una acción o prestación, es decir, que alguien haga algo para otros. – que esa prestación sea remunerada. – que esa actividad esté comprendida en los números 3 o 4 del artículo 20 del D.L. 824.
es la prestación monetaria debida por el sujeto pasivo de la obligación tributaria, que se extingue mediante el pago.
consiste en efectuar el cálculo del monto del tributo, considerando dos elementos: la base imponible y la tasa del tributo.
es el conjunto de elementos que concurren en el hecho gravado y que la ley considera para calcular el monto de la obligación. Son los elementos que permiten determinar sobre qué cantidad debe pagarse.
Ej. – En el IVA está determinado por el precio del bien o la remuneración de los servicios.
– en el impuesto a la renta de Primera Categoría se deben considerar los ingresos brutos menos los costos directos, obteniendo así la renta bruta. Luego se le aplican los ajustes por la inflación o corrección monetaria y los ajustes tributarios del art. 33 de la Ley de la Renta, obteniendo la renta líquida imponible del impuesto, que es la base imponible del Impuesto de Primera Categoría.
es la alícuota que, aplicada a la base, nos da el impuesto a pagar.
-Tasa en el IVA: Es una tasa proporcional del 19%. -Tasa en el Impuesto a la Renta: Hay que distinguir:
Tasa proporcional del 20%
Tasa progresiva que va del 0% al 40%
Es el conjunto de actos y procedimientos destinados a establecer en cada caso la configuración del hecho gravado, la determinación del sujeto pasivo y la determinación del objeto (monto o cantidad)
– establecer el hecho gravado. – determinar el sujeto pasivo. – establecer el monto o cantidad del tributo.
1) obligación del sujeto pasivo de poner en conocimiento de la administración tributaria la ocurrencia de un hecho gravado (declaración)
2) las facultades de la administración para informarse acerca de todos los antecedentes necesarios sobre la ocurrencia de dicho hecho gravado (fiscalización)
3) las facultades de la administración para pronunciarse sobre la ocurrencia del hecho gravado y establecer ella misma el monto de la obligación tributaria (determinación de la obligación)
4) los recursos o procedimientos del contribuyente para corregir lo resuelto por la administración tributaria el determinar su obligación.
1. El propio deudor: es el propio sujeto que reconoce el acaecimiento del hecho gravado, la medida imponible (base imponible), define la tasa a aplicar y paga el impuesto.
-Se efectúa a través de la declaración de impuestos.
Sistema mixto, el contribuyente proporciona los elementos y antecedentes al órgano de la administración fiscal y este último efectúa la determinación propiamente tal de la obligación tributaria.
es excepcional en nuestro derecho y opera en el caso del Impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones (Ley 16.271)
4. El Servicio de Impuestos Internos, mediante el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras (liquidación de impuestos)
-Es aquella que realiza la administración, sin forma de juicio y comprende:
Es la presentación del contribuyente que tiene por objeto que el SII determine el monto de la obligación tributaria.
Requisitos de forma (art. 29, 30, 32, 33 y 35 del Código Tributario.
– Debe presentarse por escrito y bajo juramento en formularios especiales proporcionados por el SII, o en la forma y bajo los requisitos establecidos en la Circular N°9 del año 2006 del SII para la declaración por vía electrónica.
– la falta de formularios no exime al contribuyente de la obligación de declarar dentro de plazo.
– la declaración debe presentarse personalmente, por carta certificada o por vía electrónica.
– se presentan en las oficinas del SII, bancos, instituciones financieras o a través de Internet.
– junto con las declaraciones deben presentarse los documentos que la ley o el Director Nacional del SII determinen.
– los libros de contabilidad y balances deben quedar a disposición del SII para su fiscalización por parte del SII.
Fiscalización
consiste en el control que se ejerce para el correcto cumplimiento por parte de los contribuyentes, de las normas tributarias.
-Según el art. 6 del Código Tributario le corresponde al SII el ejercicio de las atribuciones que le confiere su Estatuto Orgánico, el Código Tributario y las leyes.
– Revisión de las declaraciones. – Declaraciones juradas. – Citación. – Rol Único Tributario. – Aviso de Iniciación de Actividades. – Aviso de término de actividades o término de giro.
Es el medio de fiscalización más importante.
-Art. 59 El SII puede dentro de los plazos de prescripción examinar y revisar las declaraciones presentadas por los contribuyentes.
-Se efectúa por medio de un funcionario denominado Fiscalizador, que tiene el carácter de Ministro de Fe.