Portada » Derecho » Defensa del Derecho Propio con Ataque del Derecho Ajeno
El ius in rem es el derecho sobre una cosa, implica un poder inmediato de su titular sobre la cosa. Se le permite jurídicamente desarrollar unas facultades sobre la cosa e implica una relación jurídica indirecta entre titular y el resto de la colectividad. Al sujeto pasivo solo se le impide que se abstenga de impedir el derecho del titular. Está amparado por una actio in rem siempre de carácter reipersecutorio, con eficacia ante todos y con la posibilidad de rechazar la demanda o aceptar por el demandado y se caracteriza por su longevidad o permanencia en el tiempo. Se suelen citar como la estática patrimonial e implica un ejercicio pacífico por parte del titular de una serie de facultades sobre una cosa.
*EL USUFRUCTO:
El usufructo es un derecho real a través del cual el usufructuario tiene derecho a usar y a disfrutar de la cosa, pero sin poseerla. En el usufructo existe la cautio usufructuaria(promesa estipulatoria garantizada por fiadores, por el cual el titular del usufructo se compromete a restituir la cosa en el mismo estado que la encontró. En caso de no cumplir con lo prometido deberá indemnizarle mediante la actio incerti
Sólo hay elementos personales: el usufructuario y el propietario. El objeto del usufructo es cualquier cosa mueble o inmueble, no consumible, aunque posteriormente podía ser consumible.<Derechos reales del usufructo:-El uso: derecho sobre la cosa que permite a su titular utilizarla sin percibir frutos: El régimen de uso tiene los mismos modos de constitución, de defensa y de extinción que el usufructo.
-La habitación: derecho que permite a su titular habitar una casa ajena. Puede habitarla o arrendarla, pero está prohibido cederla a título gratuito. Tiene carácter vitalicio. Se extingue por los mismos modos que el usufructo, excepto por capitis deminutio y por desuso.<Modos de constitución del usufructo:- Por adjudicatio.- Por capiencia.- Por deducción en un acto de enajenación de la propiedad.- Por in iure cessio.- Por legado vindicatorio.- Por res mancipi.<Modos de defensa del usufructo:
– La vindicatio usufructus: el usufructuario pide al pretor que defienda su derecho de usufructo.
– Los interdictos: pueden ser uti possidetis(se utiliza la violencia para que una persona deje de tener el derecho de usufructo), unde vi, o actio negatoria(defiende el derecho de usufructo frente a terceros).<Modos de extinción del usufructo: por capitis deminutio, por desaparición de la cosa, por desuso, por muerte, por renuncia o por transcurrir el plazo pactado.
En muchas ocasiones el propietario civil prefería la devolución de la cosa , por eso en la fórmula edictal de la reivindicación se introduce una cláusula denominada claúsula arbitral de restitución, lo que dio lugar a un nuevo tipo de acciones, las acciones arbitrarias: aquellas que permiten al poseedor demandado eludir la condena pecuniaria procediendo en cualquier momento del litigio a la restitución de la cosa, de los frutos y de las accesiones. Esta cláusula supone un beneficio tanto para el demandante como para el demandado, ya que el primero obténía la restitución de la cosa y el segundo no entabla desembolso económico. Con el derecho romano se han entablado tres nuevas clases de propiedad:<Posesio ad usucapiones / posesio in bones habere.Requisitos: temporalidad, justo titulo, fidesbona, corpus y animus. En caso de privacidad de la cosa por un tercero gozan de la protección de la acción publiciana simulando que ha pasado el tiempo necesario para usucapir. <Propiedad provincial:Concesiones de tierra o fundos provinciales, por ellos se pagaba un impuesto al Estado (tributo), el propietario estaba amparado por la acción tributaria para recuperar la cosa. <Propiedad peregrina o extranjera: Los extranjeros nunca pudieron adquirir el dominio quiritario, pero si pudieron participar en negocios jurídicos y por lo tanto podían poseer cosas. Los romanos utilizaron para designar la copropiedad dos términos: condominio o communio. Se entiende por copropiedad una situación de convergencia de dos o más derechos de propiedad sobre una misma cosa o conjunto de cosas, ostentados esos derechos pos varias personas en igualdad de condiciones de tal manera que los derechos de unos se ven limitados por los derechos de los otros.
El derecho romano conocíó dos modalidades de condominio:
-Condominio incides:
La copropiedad formada con un hecho independiente de la voluntad de los propietarios. El condominio incides más conocido es la comunio hereditatis. La figura más antigua en la copropiedad es el Consortio ercto non cito, consorcio no dividido.Entre los sui heredes se formaba una especie de sociedad sobre todos los bienes del páter llamada consortio inter fratres. Estos manténían esta situación porque se les podía estimar como propietarios.
-Consorcio voluntario:
fue el antecedente del contrato de sociedades. El contrato de sociedades es aquel que contrato en cuyo seno dos o más personas llamadas socios se obligan a poner en común la totalidad de sus bienes presentes o futuros para desarrollar uno o varios actos con el propósito de repartirse las ganancias obtenidas.
*LA SERVIDUMBRE:
La servidumbre predial rústica está ligada a la vida rural, inherente al fundo. Son de varias clases: de paso, de agua, de extracción. La servidumbre predial urbana se constituye para facilitar las condiciones de vida en los núcleos urbanos. Clases: de luces y vistas:
aquellas que permitan al titular del fundo dominante conseguir luz, vistas y aire a través del fundo sirviente; de muros y vigas:
aquella que permite al titular del fundo dominante apoyarse en la pared del fundo sirviente; de aguas:
aquella que permita verter aguas desde los fundos dominantes a través de los fundos de pisos inferiores; de aguas residuales; de proyecciones:
permite sacar terrazas, balcones que invaden el vuelo del fundo sirviente; de protecciones:
permite construir tejados, aleros o voladizos que invaden el vuelo del fundo sirviente.Las servidumbres personales son el usufructo, el uso (permite utilizar gratuitamente una cosa ajena), la habitación (permite al sujeto llamado habitator usar una o varias estancias de una casa ajena).
*Derechos Personales:
ElIus in personam Era un derecho que se ostentaba contra una persona, era una titularidad de un derecho que permitía a su titular exigir una conducta a un 3º, es decir, una prestación de hacer, dar… Era una relación entre 2 sujetos perfectamente identificados a la hora de iniciar la relación jurídica. El titular del derecho de persona tiene un poder indirecto respecto de la cosa sobre la que recae la prestación. El Ius in personam se ve protegido por una acción personal o crediticia, que solo tiene éxito contra la persona que se comprometíó a esa determinada conducta.
*Diferencia:
Los derechos reales se caracterizaron por ser un derecho de larga duración, sin embargo los derechos de personas eran temporales, se extinguían en el momento en el que el deudor cumplía la obligación. Además mientras los derechos reales compónían la parte estática de patrimonio, los derechos de personas se caracterizaron por su dinamismo. Los derechos reales solo implicaban una ostentación libre y pacífica de facultades sobre una cosa y al resto de la colectividad solo se le reclamaba que no interfiriese en esas facultades. En los derechos de persona estos cobran eficacia en la medida en la que el deudor cumple con la conducta demandad, encierra la idea de lucha, combate dinamismo.