Portada » Historia » Decreto de unificacion 1937 comentario de texto
Primo de rivera, generales sublevados en cadiz.» Españoles: La ciudad de Cádiz puesta en armas con toda su provincia (…) niega su obediencia al gobierno que reside en Madrid, segura de que es leal intérprete de los ciudadanos (…) y resuelta a no deponer las armas hasta que la Nación recobre su soberanía, manifieste su voluntad y se cumpla. (…) Hollada la ley fundamental (…), corrompido el sufragio por la amenaza y el soborno,
1-Se trata de una fuente primaria. Es un texto histórico-circunstancial de contenido político, ya que se trata de una proclama: la que sigue al pronunciamiento militar iniciado por el almirante Topete en Cádiz y seguido fundamentalmente por los generales Prim y Serrano. Este golpe da inicio a la Revolución de 1868, conocida como La Gloriosa, que dará fin al reinado de Isabel II en España.Es un texto público, destinado a la difusión general para dar a conocer los motivos e intenciones del pronunciamiento. El lugar y la fecha nos vienen indicados en el texto: Cádiz, 19 de septiembre de 1868, así como los autores del mismo.
2-La idea fundamental: derrocar a la reina Isabel II. Aparece expresada en el primer párrafo cuando los sublevados niegan su obediencia al gobierno, en nombre de la Nación a la que afirman representar para que recobre su soberanía. Ideas secundarias: Explican las razones que les han llevado a pronunciarse en el segundo párrafo: se quejan de la violación de la Constitución de 1845 de la desnaturalización del sufragio ,de la falta de autonomía de los municipios, de la corrupción administrativa, de la falta de libertad de prensa ,de la tiranía en la enseñanza….y muy especialmente de la inmoralidad de la Corte y de la vida privada de la reina.Todas estas acusaciones son ciertas.Expresan los objetivos que buscan alcanzar: legalidad, acabar con la corrupción establecer un Gobierno Provisional con sufragio universal y libertades.
FRANCO-JONS-PARTIDOSArtículo 2º. Serán órganos rectores de la nueva entidad política el Jefe del Estado, un Secretariado o Junta Política y el Consejo Nacional (…) Artículo 3º Quedan fundidas en una sola Milicia Nacional las de Falange Española y de Requetés, conservando sus emblemas y signos exteriores (…). La Milicia Nacional es auxiliar del Ejército. El Jefe del Estado es el Jefe Supremo de la Milicia (…).
1-Es una fuente primaria, un texto jurídico- fragmento de un decreto-, de contenido político. Su autor es el General Francisco Franco. Es un texto público, escrito el 19 de abril de 1.937 en Salamanca, donde está el Cuartel General de Franco, y publicado al día siguiente en el Boletín Oficial del Estado, con sede en Burgos, ciudad donde se estableció la Junta Técnica del Estado. Su finalidad es dar a conocer la creación de un partido único, Falange Española Tradicionalista y de las JONS, que unificaba a los falangistas y carlistas y en el que se integrarían todos los demás del bando nacional.
2-En el preámbulo del decreto, Franco hace referencia a la guerra civil que se está desarrollando.Se muestra lleno de confianza en ganarla y ve próxima la victoria.Artículo 1º del Decreto la unificación de Requetés carlistas y falangistas en un partido único Falange Española Tradicionalista y de las JONS bajo su Jefatura, que sería intermediario entre el Estado y la Sociedad. Es muy propio de los fascismos resaltar el carácter social y representativo del régimen. La sociedad queda organizada según virtudes militares: servicio, jerarquía y hermandad. Todos los demás partidos y organizaciones quedan disueltos.El Artículo 2º establece la organización del nuevo partido. A su cabeza, Franco un Secretariado y el Congreso Nacional. El artículo 3º funde las milicias de ambos en una sola Milicia Nacional, de la que se nombra Jefe Supremo, y establece que será auxiliar del ejército.Se adoptarán los símbolos falangistas.Las ideas fascistas del partido, llamado Movimiento Nacional, fueron la base del régimen franquista en los primeros años
CONSTITUCION 1812:Art. 1. La nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios
Art. 2. La nación española es libre e independiente, no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona.
Art. 3. La soberanía reside esencialmente en la nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer leyes fundamentales.
Art. 4. La nación está obligada a conservar y proteger con leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen
1-El texto es una selección de artículos de la Constitución de 1812. Es una fuente primaria. Se trata de un texto de carácter jurídico y de contenido político, que estádestinado a la difusión general, por tanto es público.
El texto se enmarca cronológicamente en plena Guerra de la Independencia contra la invasión francesa y en el comienzo de la Revolución liberal burguesa en España.
2-La estructura del texto es muy sencilla. La Constitución o ley fundamental se compone de un discurso preliminar y 384 artículos, divididos en 10 títulos, que establecen la forma de Estado, de gobierno y los derechos y deberes de los españoles:
En el Art. 1 aparece el concepto de “nación española”, definida como el conjunto de todos los ciudadanos,
En el Art. 2. la Nación se declara libre e independiente y no podía ser considerada propiedad de ninguna familia real
El Art.3 refleja el principio de soberanía nacional:
En el Art.4 se citan derechos fundamentales del individuo que la Nación debe proteger, como la libertad y la propiedad, considerada un derecho sagrado e inviolable
En el Art.8 aparece la obligatoriedad de que todos paguen impuestos de forma proporcional a su riqueza. Ya no estarán exentos los privilegiados.
El Art. 12 establece un Estado confesional ya que la religión oficial y única será la católica, apostólica y romana. Se trata de una concesión a los absolutistas.
El Art. 14 indica la forma de Estado: una monarquíaparlamentariay no absoluta.
Los Artículos 15, 16 y 17 establecen la división de poderes
La Constitución recoge el derecho de los españoles a la educación primaria, al establecer en el Art. 366 que en cada población habrá escuelas estatales. Vemos plasmado el ideal ilustrado del siglo XVIII, especialmente de Jovellanos.