Portada » Derecho » Declinatoria de competencia
Si el bien litigioso no se
Encontrara comprendido en alguna de las excepciones contenidas en el artículo 54
LEC, son válidos los acuerdos libremente estipulados por las partes acerca de la
Sumisión a los Juzgados de una determinada circunscripción territorial.
Recordemos que dichas excepciones son las siguientes: a) fueros legales
Imperativos; b) los asuntos que deban dilucidarse a través del juicio verbal; c)
Los contratos de adhesión, los que versen sobre condiciones generales de la
Contratación y los celebrados con los consumidores.Con exclusión pues, de tales materias pueden las partes,
Expresa o tácitamente, someterse a los Juzgados de una demarcación
Determinada.Hay dos tipos de
Sumisión:
a) La sumisión expresa: el
artículo 55 nos define dicha
Sumisión: «se entenderá por sumisión expresa la pactada por los interesados
Designando con precisión la circunscripción a cuyos tribunales se
Sometieren».
el artículo 56 define la
Sumisión tácita: «se entenderá sometidos tácitamente: 1. El demandante, por el mero hecho de acudir a los
Tribunales de una determinada circunscripción interponiendo la demanda o
Formulando petición o solicitud que haya de presentarse ante el tribunal
Competente para conocer de la demanda;2. El
Demandado, por el hecho de hacer, después de personado en el juicio tras la
Interposición de la demanda, cualquier gestión que no sea la de proponer en
Forma la declinatoria«.La sumisión tácita
Exige, como requisito previo, que el actor interponga la demanda ante un Juzgado
Que no sea territorialmente competente y, sobre todo, que el demandado no se
Aquiete a dicha solicitud ante un Juzgado incompetente.Si el demandado, no interpone pues, en dicho plazo
Preclusivo, la declinatoria se consumirá la sumisión tácita y el Juzgado, que
Carecía de competencia territorial, pasará a ostentarla, sin que pueda el
Demandado denunciar su incompetencia en un momento posterior.Asimismo, la sumisión tácita convierte en ineficaz a una
Sumisión expresa.
En el tratamiento
Procesal de la competencia territorial se hace obligado distinguir el de los
fueros imperativos, del de los convencionales.
si, por la naturaleza del objeto litigioso, nos
Encontráramos ante un fuero imperativo de los exceptuados por el artículo 54 de
La sumisión expresa o tácita de las partes, el tribunal examinará siempre de
Oficio su propia competencia.
Tratándose de
Objetos litigiosos, sobre los que resultan procedentes los pactos de sumisión,
Dispone el artículo 59 que «fuera de los casos en que la competencia territorial
Venga fijada por la ley en virtud de reglas imperativas, la falta de competencia
Territorial solamente podrá ser apreciada cuando el demandado o quienes puedan
Ser parte legítima en el juicio propusieren en tiempo y forma la declinatoria».
Por consiguiente, habrá el demandado de interponer la
Declinatoria.
En
Materia de denuncia de la incompetencia territorial, la LEC contempla dos tipos
De conflictos:
articulo 60 hay que
Distinguir si ha respetado la audiencia precia de las partes. 1. Habiéndose cumplido este presupuesto el tribunal al que
Se remitieran las actuaciones estará a lo decidido y no podrá declarar de oficio
Su falta de competencia territorial. 2. Si
No se cumple el presupuesto el tribunal al que se remitieran las actuaciones
Podrá declarar de oficio su falta de competencia territorial.
es
El modo más usual de plantear conflictos de jurisdicción y competencia de modo
Que el demandado y los que puedan ser parte legítima del juicio podrán denunciar
La falta de jurisdicción del tribunal ante el que se ha interpuesto la demanda.
La declinatoria es una excepción que se
Plantea como excepción previa dentro de los 10 primeros días dentro del plazo
Común de 20 para contestar a la demanda y puede denunciarse el incumplimiento de
Los siguientes presupuestos procesales (competencia territorial o falta de
Jurisdicción de los tribunales, falta de competencia de los tribunales civiles
Por pertenecer el objeto procesal a otro orden jurisdiccional, la excepción de
Arbitraje, falta de Competencia objetiva y territorial). Por el cauce d la declinatoria la jurisdicción se puede
Plantear no solo los problemas relativos a la competencia territorial si no la
Mayoría de los presupuestos del órgano.
una vez planteada la declinatoria en el plazo indicado se
Abre un procedimiento incidental excepcional y suspensivo del objeto principal
En el que el tribunal da traslado de la solicitud de la declinatoria y de sus
Documentos justificativos al actor para que conteste esta excepción en el plazo
De 5 días. La única prueba admisible es la
Documental. El tribunal dicta un auto
Dentro del quinto día siguiente en el que si estimara esta excepción habrá de
Circunscribirse a su declaración de incompetencia y habrá de indicar el órgano
Jurisdiccional competente.
Contra los autos de materia
De competencia territorial no cabe recurso alguno. Pero si se trata de la
Resolución de materia internacional, arbitraje, competencia de otro orden
Jurisdicción o competencia objetiva podemos distinguir: 1.Contra la inhibición cabe recurso de apelación.
2,.Contra el auto que rehace la excepción
Cabe recurso de reposición. En cualquier
Caso la parte gravada formulara su respetuosa propuesta por la infracción de
Tales normas sobre la jurisdicción o competencia.
Las cuestiones de competencia son conflictos que pueden
Surgir entre órganos jurisdiccionales del mismo grado y pertenecientes a un
Mismo orden jurisdiccional. Entre órganos de distinto grado no pueden
Plantearse conflictos: resuelve el superior sin ulterior recurso.Tales cuestiones normalmente plantean problemas de
Competencia territorial. Pero pueden contener conflictos de competencia
Objetiva.Dichas cuestiones las resuelve
Siempre el órgano jurisdiccional superiormente jerárquico con arreglo a lo
Dispuesto en la Ley Procesal aplicable en su orden jurisdiccional.