Portada » Formación y Orientación Laboral » Deberes Empresariales con la Seguridad Social: Inscripción, Cotización y Gestión de Trabajadores
¿Quién debe inscribirse? Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que contrate trabajadores.
¿Cuándo? Antes del inicio de la actividad.
¿Dónde? En las oficinas de la Seguridad Social, mediante el impreso de inscripción.
Documentos:
La inscripción es un requisito previo e indispensable para iniciar las actividades. Debe realizarse en la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de la provincia donde se ubique el centro de trabajo. Se asignará un número de código de cotización.
Las empresas deben comunicar cualquier variación de datos a la Tesorería Territorial de la Seguridad Social en un plazo de 6 días. Si se cambia la entidad aseguradora de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se comunicará con 10 días de antelación. El cese de actividad debe comunicarse junto con los partes de baja de los trabajadores.
¿Quiénes están obligados a afiliarse? Empresarios individuales y comunidades de bienes. Es opcional para trabajadores de cooperativas.
¿Cuándo? Dentro de los 30 días siguientes al inicio de la actividad.
Documentos:
Incluye: Prestaciones básicas de la Seguridad Social e Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes (ITCC) de forma general, y por Contingencias Profesionales de forma voluntaria.
Base de cotización: Elegida por el trabajador entre las bases fijadas por la Seguridad Social.
Tipo de cotización: 29,8% de la base.
Cobertura sanitaria: Servicio Público de Salud.
Período de carencia para ITCC: 180 días en los últimos 5 años, excepto para accidente no laboral.
Prestación económica por ITCC:
La apertura la realiza el empresario en los 30 días siguientes al inicio de la actividad, en la Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o en la consejería correspondiente de la comunidad autónoma.
Documentos:
¿Quién lo realiza? El empresario, o en su defecto, los trabajadores o la Inspección de Trabajo.
¿Cuándo? Con anterioridad al inicio de la relación laboral.
¿Dónde? En las direcciones provinciales de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social.
Gastos: Pagas mensuales de la cuota patronal a la Seguridad Social por cada empleado.
Régimen | Alta | Bajas y Variaciones |
---|---|---|
General | Previa | 6 días |
Autónomos | 30 días | 6 días |
Agrario | 6 días | 6 días |
Empleados del hogar | 6 días | 6 días |
Minería del carbón | Previa | 6 días |
Mar | Previa (salvo excepción) | 6 días |
Bajas y variaciones de datos: Se deben comunicar dentro de los 6 días naturales siguientes al cese en el trabajo.
Cada centro de trabajo debe tener un libro de visitas para que los inspectores de trabajo realicen las diligencias necesarias. Los empresarios deben conservar los libros de visitas durante al menos 5 años desde la fecha de la última diligencia.
Las empresas deben conservar durante 4 años los documentos de inscripción de la asociación para la protección de accidentes y enfermedades profesionales, los documentos de afiliación de los trabajadores y los partes de altas, bajas y variaciones de datos.
El empresario entregará a la representación legal de los trabajadores una copia de todos los contratos sobre los que se establece el deber de notificación. La copia básica se entregará en un plazo no superior a 10 días.
Los empresarios están obligados a comunicar a los Servicios Públicos de Empleo, en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a su contratación, el contenido de los contratos de trabajo o sus prórrogas, deban o no formalizarse por escrito. La comunicación se puede realizar por medios telemáticos.