Portada » Otras materias » De acuerdo con la práctica seguida por la ONU hasta la fecha, ¿Cree usted que podrá Tostacia continuar ejerciendo los derechos y cumpliendo las obligaciones que con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas tenía la República de Stolichnaya o, por el
13. LA SUCESIÓN DE ESTADOS IntroducciónLos Estados, como persona jurídicas, nacen, se transforman y, en no pocas ocasiones, mueren por múltiples acontecimientos. Existen numerosos ejemplos de extinción de Estados en la historia política del mundo. Los cambios de fronteras entre Estado también han sido frecuentes.Desde el derecho internacional se aborda la sucesión de Estados como la sustitución de un Estado por otro en la responsabilidad de las relaciones internacional sobre el territorio. Se denomina Estado predecesor al antiguo soberano del territorio (cuando existiera) y Estado sucesor al nuevo. Una vez sobrevenida la sustitución, el derecho internacional regula cuestiones como: – La suerte que deben de correr los tratos que se aplican al territorio que cambia de soberanía.- A quién corresponden los bienes públicos presentes en ese territorio.- En qué medida la población que habita el espacio transferido a una nueva soberanía adquiere la nacionalidad del Estado sucesor- Y qué pasa si aparece un nuevo Estado sucesor con respecto a su pertenencia a las organizaciones internacionales en las que el Estado predecesor era miembro.Modalidades de sucesión Los cambios de soberanía sobre un territorio pueden obedecer a ciertas causas:-La unificación, es decir, la fusión de dos más Estados en uno solo. (República Árabe Unida RAU). Desaparecen los Estados predecesores para dar lugar a un nuevo Estado sucesor.-La absorción de un Estado por otro, Alemania es el resultado de la absorción de la RFA por la RDA. Cuando la absorción se produce por la fuerza, se denomina anexión y carece de efectos jurídicos internacionales por la ilegitimidad del título en el que se basa.-La descolonización: supone la desaparición de las situaciones coloniales, con la pérdida de soberanía del Estado colonizador de espacios geográficos separados del Estado original a favor de la aparición de nuevos Estados independientes.-La disolución o desmembramiento de un Estado existente para formar dos o más. Por ejemplo Checoslovaquia o la antigua URSS.-La separación pacífica, de parte del territorio de un Estado. Sin afectar a la existencia del Estado predecesor, que solo ve menguado su territorio soberano, hace nacer un nuevo Estado sobre la porción de territorio segregada. Por ej: Singapur de Malasia.-La secesión violenta o escisión de una parte del territorio estatal. Solo difiere de la separación por el carácter no pacífico de la mengua de territorio del Estado predecesor que alimenta el territorio del nuevo Estado. Ej: Panamá de Colombia.-Y la cesión de la soberanía sobre un territorio. El Estado predecesor y el sucesor continúan su existencia separada, pero uno ve menguado y otro acrecentado su ámbito territorial soberano. Ej: compra de Alaska por los EEUU a Francia.Sucesión en materia de tratados¿En qué medida los tratados concluidos por el Estado predecesor se transmiten al Estado sucesor?. La cuestión es compleja y ha dado lugar a múltiples teorías y prácticas.Grocio entendía que el Estado sucesor adquiría per universitatem los derechos y obligaciones del Estado predecesor, idea que se refiere ahora con el nombre de principio de continuidad. Las teorías más radicales emergidas en el s. XX han rechazado cualquier modo de sucesión de tratados, posición que se conoce como tabla rasa. El Estado sucesor solo asume la sucesión de tratados cuando lo desea. En la práctica internacional, se han seguida ambas opciones en función del período histórico. La falta de regla uniforme hizo que desde las Naciones Unidas se impulsara la adopción de la Convención de Viena sobre sucesión de Estados en materia de tratados, de 23 de agosto de 1978, aunque únicamente dispone de quince Estados parte, por lo que no cabe afirmar el carácter de derecho internacional general.La Convención incorpora tanto la regla de la continuidad de las obligaciones como la de la tabla rasa, aplicándolas en función del tipo de sucesión y de tratado. Los principales efectos de la sucesión de Estados sobre los tratados según la Convención serían:-Sucesión respecto de una parte territorio: sea aplica el principio de movilidad del ámbito territorial del tratado. Los tratados celebrados por el Estado sucesor comienzan automáticamente a aplicarse al territorio transferido desde la fecha de la secesión. A partir de esta fecha también dejan de aplicarse los tratados celebrados por el Estado predecesor.-Estados de reciente independencia surgidos de la descolonización: se les aplica el principio de la tabla rasa, no tienen la obligación de ser parte en los tratados concluidos por el Estado predecesor. A la vez, se acepta que el Estado de reciente independencia tiene derecho a ser parte en los tratados multilaterales firmados por su predecesor. En el caso de los tratados bilaterales, éstos solamente continuarán en vigor si ello se conviene expresamente entre los Estados interesados.-Unificación de Estados: rige el principio de la continuidad, que implica el mantenimiento en vigor de los tratados de los Estados predecesores, salvo que ello se exceptúe por la volunta de las partes (el nuevo Estado y los demás Estados partes) o conste de otro modo que su aplicación respecto del Estado sucesor no sería compatible con el objeto y fin del tratado o cambiaría radicalmente las condiciones de su ejecución.-Separación (secesión) de Estados: rige el principio de la continuidad que evita mejor los vacíos jurídicos y garantiza la estabilidad de las relaciones convencionales.Sucesión en materia de bienes, archivos y deudasLa sucesión también afecta a cuestiones económicas y documentales. La incertidumbre de la práctica internacional condujo a la adopción de la Convención de Viena de 1983 sobre la sucesión de Estados en materia de bienes, archivos y deudas de Estado que ha sido escasamente ratificada y no ha entrado en vigor.Lo ordinario, sería que el acuerdo entre los Estados implicados en el fenómeno sucesorio determinara un reparto equitativo de bienes, archivos y deudas. E incluso se puede sobrentender que el derecho internacional general impondría a los Estados interesados un pacto de contrayendo, es decir, la obligación de los interesados de negociar de buena fe, con vistas a realizar un reparto equitativo de los bienes, archivos y deudas del Estado. La Convención de 1983 contiene una compleja regulación que hoy por hoy puede servir para inspirar futuras negociaciones entre Estados sobre esta materia. En línea generales la Convención establece:
-El traspaso de bienes, archivos y deudas es global, salvo en el caso de los Estados surgidos de la descolonización, que se circunscribe a bienes y archivos. Solamente de transmitirían las deudas de mediar acuerdo.-El traspaso de los bienes, archivos y deudas retrotrae sus efectos a la fecha de la sucesión.-La sucesión de bienes y archivos, salvo acuerdo en contrario, ha de hacerse sin compensación.Sucesión en materia de nacionalidad Las mutaciones territoriales afectan a la condición jurídica de los habitantes del territorio inmerso en el fenómeno sucesorio. En caso de unificación o incorporación, la solución normalmente adoptada es la extensión de la nacionalidad del nuevo Estado a todos los ciudadanos de los Estados predecesores. Más problemáticos resultan los supuestos de aparición de nuevos Estado y de transferencia de territorios. El principio general que rige la disciplina examinada prescribe que el Estado sucesor otorga la propia nacionalidad a los habitantes del territorio que ha constituido objeto de sucesión. Sin embargo, en algunos casos se han adoptado soluciones diferentes a fin de tutelar los intereses del nuevo Estado o los de las poblaciones pasadas a la soberanía del nuevo Estado.Desde 1995 la sucesión de Estados en materia de nacionalidad de los habitantes del territorio forma parte de los trabajos de codificación y desarrollo del derecho internacional emprendido por la CDI. Cabe notar que la forma final del proyecto de la CDI ha sido una declaración de la AGNU sin la perspectiva de convocar una conferencia para su conversión en tratado. Existe de todos modos una abundante práctica interracial, orientada de un modo general por el principio de cambio de nacionalidad de los habitantes que tuvieran la nacionalidad del Estado predecesor. Entre su fines estaría el de evitar la apátrida.En el Proyecto se afirma el derecho a mantener la nacionalidad de al menos uno de los Estados implicados en la sucesión y la presunción de que las personas que tengan la residencia habitual en el territorio objeto de sucesión adquieren la nacionalidad del Estado sucesor. Se distinguen después los criterios aplicables en función de los tipos sucesorios-Sucesión respecto de una parte del territorio, bien porque sea transferido de un Estado a otro prexistente, bien cuando pase a formar un nuevo Estado. La práctica muestra que en principio los habitantes, adquieren la nacionalidad de Estado sucesor. No obstante, se reconoce a favor de los habitantes un derecho de opción individual ejercitable en un plazo determinado que les permite decantarse por la nacionalidad del Estado predecesor.-Estados de reciente independencia surgidos de la descolonización: en la mayoría de los supuestos, se ha dejado al derecho interno del Estado surgido de la descolonización, la determinación de la nacionalidad de los habitantes del antiguo Estado.