Portada » Derecho » Daño individualizable
El plazo para el ejercicio de la acción es de un año:
LRJPAC art. 142.4 y 5 susceptible de interrupción. En la determinación del día inicial de dicho plazo hay que distinguir: – Si se trata de un daño causado por un hecho de la Administración o por un acto administrativo lícito. El derecho a reclamar prescribe al año de haberse producido el hecho o acto que motive la indemnización. Si no hay simultaneidad entre la fecha del evento dañoso y la producción efectiva del daño; el plazo de reclamación se inicia desde el momento en que empiece a manifestarse su efecto lesivo. En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, la LRJPAC -art. 142.5- dispone que el plazo empieza a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas. – Si se trata de un daño causado por un acto administrativo ilegal. Ley -art 142.4 derecho a reclamar prescribe al año de haberse dictado la sentencia «definitiva», lo cual debe interpretarse como «firme». Al tratarse de un plazo de prescripción, se interrumpe con la presentación de la reclamación por parte del interesado. En el caso de servicios públicos gestionados por un concesionario puede plantearse la cuestión de quién es el responsable, la Administración titular del servicio o el empresario gestor del mismo. LRJPAC – Art. 146.2- la exigencia de responsabilidad penal a los agentes al servicio de la Administración no interrumpe el plazo de prescripción para reclamar la responsabilidad patrimonial de la Administración.
Si el daño es causado por un acto advo. ilegal la víctima puede reclamar el daño al tiempo que recurre la resolución; pudiendo la Admón. conceder una indemnización directamente el órgano resolutorio si anula el acto administrativo objeto de controversia. Si se trata de un daño causado por un acto lícito o por un hecho u omisión de la Admón, el perjudicado debe iniciar un procedimiento administrativo de reclamación. Existen dos procedimientos por los que exigir la responsabilidad extracontractual: el general-art. 142 LRJPAC- y el abreviado -arto 143-. El abreviado se regula simplificando los trámites del general. GENERAL: La iniciación puede producirse de oficio o a instancia de parte. La iniciación de oficio, escaso uso. La iniciación a instancia de parte operará mediante un escrito de reclamación de responsabilidad, redactado conforme al formulario general del escrito de alegaciones. Debe contener datos habituales, descripción del daño acontecido, con la fecha de su producción, una demostración del vínculo causal y su evaluación económica. El órgano competente es el Ministro del Departamento en que se integre el órgano causante del daño; excepcionalmente, corresponderá la competencia al Consejo de Ministros, cuando una ley así lo señale, art.139.5 LRJPAC. En las Comunidades Autónomas rigen las mismas reglas, con las debidas correspondencias orgánicas. En las Corporaciones Locales se debe entender competente al Alcalde, en los municipios, y al Presidente de la Diputación, en las Provincias.
La instrucción tiene lugar conforme a las reglas generales del Título VI, salvo algunas especialidades. Plazo de prueba será de treinta días. En cuanto a los informes, se exige, en primer lugar deberá evacuar el órgano o unidad administrativa cuyo funcionamiento provocó supuestamente la lesión. Continuará el procedimiento con el trámite de audiencia, debiendo dictarse luego propuesta de resolución. Art. 149.3 LRJPAC en la Administración del Estado será preceptivo el informe del Consejo de Estado cuando la cuantía de la indemnización solicitada sea igual o superior a 50.000€. En CCAA y EELL se aplica el mismo régimen salvo que la legislación autonómica prevea otra cosa, emitiéndose el informe por el Consejo Consultivo u órgano equivalente, cuando exista. Plazo de resolución y, en su caso de notificación, es de seis meses, y los efectos del silencio desestimatorios. La resolución ha de pronunciarse sobre la existencia o no de relación de causalidad, la valoración del daño y la cuantía de la indemnización. Proclamar la existencia de responsabilidad es una actuación indisponible, acerca de la que no cabe terminación convencional, pues la Administración no puede reconocer una indemnización si no se producen los requisitos de la responsabilidad extracontractual. Mediante acuerdo con el interesado puede sustituirse la indemnización por una compensación en especie o ser abonada mediante pagos periódicos, cuando resulte más adecuado para lograr la reparación debida y convenga al interés público -art. 141.4 LRJPAC-.
ABREVIADO: «cuando sean inequívocos la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión, así como la valoración del daño y el cálculo de la cuantía de la indemnización». Se eliminan el informe del órgano que generó el daño y el trámite de prueba, procediéndose directamente a conceder audiencia, por plazo de cinco días. Posteriormente se efectúa el trámite de informe del órgano consultivo, cuando fuera procedente conforme a las reglas anteriormente apuntadas. El plazo de resolución presunta es de treinta días, y sus efectos, desestimatorios. Los actos que ponen fin a estos procedimientos -tanto el general como el abreviado-, agotan la vía administrativa, y son por tanto susceptibles, bien de recurso potestativo de reposición, bien de recurso contencioso-administrativo.
Asegurar su responsabilidad extracontractual, que cubre la responsabilidad en relaciones de derecho privado y en el ejercicio de potestades administrativas.1) Existen Administraciones públicas como pequeños municipios que pueden tener grandes dificultades para abonar las elevadas indemnizaciones que a veces se imponen en los siniestros, sobre todo muertes o lesiones graves. 2) Las Administraciones públicas han multiplicado extraordinariamente sus actividades, ofreciendo una gran cantidad de prestaciones que las exponen a una enorme variedad de riesgos. La política de aseguramiento permite predecir el coste máximo que supondría a la Administración la generación de responsabilidad, bastándole con suscribir un seguro, para cubrir los riesgos. – En el procedimiento administrativo debe reconocerse a la aseguradora la condición de parte interesada. – Una vez obtenida la declaración de responsabilidad, el sujeto dañado podría ejercer la acción directa de forma autónoma, exclusivamente contra la compañía aseguradora, y presentarla, en su caso, ante el orden jurisdiccional civil. – Si el interesado desea demandar a la compañía aseguradora, ha de hacerlo ante el orden contencioso-administrativo, sin que pueda, en ningún caso, demandar a la Administración por esta circunstancia ante el orden jurisdiccional civil. – La sentencia que recaiga en ese proceso puede ser recurrida por cualquiera de las partes, incluso por la aseguradora de manera autónoma si está en desacuerdo con la indemnización fijada por el juez.