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c.
Naturaleza de las Cortes medievales hay distintas teorías: Martínez Marina señala que las cortes
Al legislar junto con el rey controlaron y limitaron el poder del rey. //Según Colmeiro,
Señala que solo desempeñaron un papel consultivo.//Otros autores defiendes una teoría
Intermedia que señala que las Cortes tuvieron un papel más destacado que la
Simple prestación de un consejo, pero sus resoluciones nunca fueron
Vinculantes.//Valdeavellano les da un papel más destacado, porque señala que
Las cortes realmente controlaron la actuación de los monarcas y legislaron,
Hasta el punto de que los reyes no podían derogar ninguna norma sino contaba
Con las Cortes, ni tampoco podía el rey exigir ningún impuesto extraordinario
Que no fuese aprobado por las Cortes. d. Competencias de las Cortes: Las Cortes se ocupaban de
Todos los asuntos de interés general y su ámbito de actuación se basó
Principalmente en: La
Concesión del subsidio económico extraordinario denominado servicios. //La reparación de agravios,
Que eran actuaciones contrarias a las leyes fueros y costumbres cometidas por
El rey o por sus oficiales. //La
Intervención en la actividad legislativa. E. Composición de las Cortes Las Cortes
Estaban formadas por tres estamentos: Estamento
Nobiliario, (nobleza) estaba formado por un único brazo salvo en Aragón que
Se dividía en dos, los ricos hombres y los caballeros. //El eclesiástico,
(clero) integrado por las principales personalidades de la Iglesia. //El estado
Llano, formado por los representantes de los ciudadanos que, en Castilla,
Recibían el nombre de procuradores
Mientras que en Aragón se denominaban síndicos.
Cada ciudad podía nombrar a uno o
Varios representantes ciudadanos. Cada ciudad tenía en solo un voto en las
Cortes. Los representantes del estamento ciudadano eran elegidos por los cabezas
De familia, pero más adelante va a corresponder la elección al concejo
Municipal y podía realizar la elección de forma directa o bien mediante el
Sistema llamado insaculación (a suerte).
Tras la designación los representantes de los
Ciudadanos recibían poderes para actuar en las Cortes. Los ciudadanos eran
Portavoces de la opinión de sus ciudades de forma que no tenían autonomía para
Expresar sus propias opiniones. Si durante el transcurso de las sesiones de
Las cortes, surgía alguna cuestión que no estaba incluida en el orden del día,
Los ciudadanos debían volver a su ciudad y conseguir nuevos poderes. Lo que
Recibían los ciudadanos se llama “mandato imperativo”.
Mientras
Que en Castilla dentro de la jurisdicción Real aparece el Tribunal de la Corte que
Tenía carácter colegiado y permanente, en Aragón surge la figura unipersonal del
Justicia existiendo diferentes teorías sobre su origen:Jiménez
Cerdán el origen del Justicia se encuentra en el mismo origen del Reino de
Aragón ya que se piensa que los aragoneses antes de elegir al Rey elegían al
Justicia.
Por su parte Julián Ribera
Atribuye al Justicia un origen musulmán basado en un juez musulmán, llamado el
Señor de las Injusticias, que era el encargado de atender las denuncias de los
Particulares frente a los abusos de los funcionarios.
Otros
Autores sostienen que el Justicia tiene su origen en el llamado Juez de
Palacio que existía en el reinado de Alfonso I en el siglo VIII.
Entre las
Carácterísticas del Justicia destaca que era un asesor de la Monarquía y de la
Curia, de designación real, por tanto, que solía recaer en un caballero al que
Se exigía respeto a las leyes y costumbres.
La función principal del Justicia era interpretar las normas y velar por su
Cumplimiento. Cuando existía alguna duda sobre el contenido de una norma se
Acudía al Justicia, el cual debía responder por escrito en un plazo de ocho
Días y nadie podía anular lo acordado por el Justicia. También era su función
Ser juez en todos aquellos asuntos en los que el Rey era parte. Y por último
Era Juez de Contrafuero porque decidía en aquellos juicios promovidos a
Instancia de parte por haber quebrantado un juez algún precepto de los fueros.
En este caso el Justicia podía decidir que dicho juez dejase de conocer el caso. El Justicia
Actuaba auxiliado por dos Lugartenientes que lo sustituían en caso de ausencia
O enfermedad y que eran nombrados por el propio Justicia. Además, contaba con
La ayuda de seis notarios y seis
Vegueres que ejecutaban lo que el Justicia decidía.
El Justicia respondía de los delitos
Cometidos en el ejercicio de su cargo y podía ser inhabilitado por el Rey y por
Las Cortes de común acuerdo. Para ser efectiva esta responsabilidad, se
Nombraron cuatros inquisidores que se investigaban las posibles Irregularidades
Cometidas por el Justicia mediante un juicio especial que se llamaba el
Juicio de responsabilidad, cuya decisión final correspondía a un Tribunal formado
Por diecisiete jueces que eran designados anualmente de entre los miembros de
Los Cuatro Brazos.
Causa
De Manifestación
Por último,
Destacamos la denominaba Causa de Manifestación procedimiento por el cual el
Justicia situaba bajo su especial protección a aquellas personas que habían
Sido objeto de violencia o de injusticia por parte de otros jueces inferiores
Que las habían juzgado infringiendo los fueros. Esta persona, podía presentar
Una querella ante el justicia y a partir de ese momento se la denominaba
Manifestado en el sentido en el que había puesto en conocimiento del Justicia
La ofensa.
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