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22. EL ESPACIO ULTRATERRESTREAspectos generalesAunque el Derecho positivo del espacio no ha logrado una declaración expresa sobre la determinación de la zona, doctrinalmente se han formulado múltiples criterios para su delimitación. Los hay de orden científico, basados en situar el límite allí donde acaba la atmósfera, o bien en el campo gravitatorio terrestre, de orden funcional que atiende a la zona en la que puede desenvolverse una aeronave o un objeto espacial, y orden zonal, consistentes en fijar un límite convencional máximo para el espacio aéreo. El hecho de que nos encontremos ante estos dos regímenes jurídicos hace que la cuestión de la delimitación sea trascendente jurídicamente.Actualmente, el derecho internacional dispone de un convenio multilateral que establece las normas generales de uso del espacio ultraterrestre, el Tratado sobre los Principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluidos la Luna y otros cuerpos celestes. Vinculado a este concepto se encuentra la órbita geoestacionaria la cual presenta gran interés para aplicaciones espaciales actuales y futuras.Principios rectores de la actividad de los Estados en el espacio ultraterrestreDe acuerdo con el Tratado de 1967, los principios rectores de la actividad de los Estados en el espacio ultraterrestre son:-Principio de patrimonio común de la humanidad-Principio de libertad de exploración y explotación -Principio de no apropiación: viene a ser el aspecto negativo del principio de libertad de exploración, ya que esta libertad es la que impide que cualquier Estado pueda pretender la reivindicación de una zona del mismo espacio sometido a soberanía, ni puede hacer frente a otros Estados una apropiación de los cuerpos celestes existentes en el espacio exterior.-Principio de utilización pacífica del espacio ultraterrestre: este principio se desdobla en el principio de desmilitarización que solo rige en los cuerpos celestes y el principio de desnuclearización que refuerza las normas contenidas en el Tratado de Moscú de 1963 sobre prohibición de pruebas nucleares.-Principio de cooperación internacional y asistencia mutua en la explotación y utilización del espacio ultraterrestre, la luna y otros cuerpos celestes./Este tratado cuenta con 53 Estados parte.La luna y otros cuerpos celestesLa llegada a la Luna en 1969 y otros desarrollos de la exploración del espacio, plantearon la cuestión de establecer un régimen jurídico específico aplicable a la luna y otros cuerpos celestes fijados en el Tratado de 1967. Para responder se concluyó el Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados sobre la Luna y otros cuerpos celestes, aprobado por la Asamblea General el 5 de diciembre de 1979.El ámbito de aplicación del Tratado alcanza la Luna y a otros cuerpos, excepto a la Tierra. El acuerdo está constituido por un estatuto de desmilitarización total de la Luna y otros cuerpos celestes, y por el establecimiento de un régimen jurídico internacional de exploración y explotación de los cuerpos celestes y de sus recursos naturales. El Tratado, distingue dos regímenes:-Un régimen interino, de aplicación inmediata, concerniente a la exploración de los cuerpos celestes y la investigación científica en beneficio de toda la humanidad.-Régimen futuro, de aplicación a largo plazo, se encarga de la explotación de los recursos naturales cuando sea posible. El sistema del Tratado reposa, en la proclamación de la Luna y sus recursos naturales como patrimonio común de la humanidad. Su alcance subjetivo es escasamente representativo. Solo tiene 13 Estados parte, entre los que no figuran ninguna de las potencias inmersas en la carrera de la conquista del espacio.Estatuto de las personas y de los objetos en el espacio ultraterrestre
La inexistencia de la soberanía territorial y el principio de libertad de exploración conllevan que no exista jurisdicción territorial. Ningún Estado está habilitado para excluir a otro de esas áreas. En ausencia de jurisdicción territorial, cada Estado es´ta facultado para ejercer jurisdicción sobre toda clase de objetos y personas lanzadas por él al espacio ultraterrestre, siendo el registro, el elemento que establécela autoridad nacional. El Convenio sobre registro de objetos lanzados al espacio exterior elaborado en el Seno de las Naciones Unidas se va a ocupar de resolver estas cuestiones. En virtud de este Convenio, cuando un objeto espacial sea lanzado al espacio exterior, el Estado de lanzamiento deberá registrar dicho objeto en un registro estatal. Si se trata de un lanzamiento conjunto, los Estados decidirán cuál de ellos deberá registrar el objeto espacial. El Secretario General de la ONU llevará otro registro sobre la base de las informaciones que debe proporcionarle al Estado de lanzamiento. La única limitación al principio es el deber que tiene éste sobre la base de reciprocidad, de permitir el acceso a los representantes de otros Estados partes en el Tratado.Esta norma tiene como objetivo asegurar el control internacional de jurisdicción estatal en los cuerpos celestes.Cooperación internacional en el espacio ultraterrestreDe acuerdo con el Art. IX del Tratado de 1967 los Estados deberán basarse en los principios de cooperación y asistencia mutual y realizarán todas sus actividades teniendo en cuenta los intereses correspondientes a los demás Estados.Entre las diversas modalidades y ejemplos de cooperación espacial, podemos destacar la Agencia Espacial Europea, creada en 1975 por nueve Estados. Los fines, consisten en promover la cooperación entre los Estados europeos para las actividades de investigación del espacio y la tecnología y sus aplicaciones con miras a sus fines pacíficos y científicos.Una de las cuestiones más importantes, es las asistencia y rescate de los astronautas y restitución de los objetos lanzados al espacio ultraterrestre. Fruto de esta preocupación y la necesidad de establecer solidaridad se adoptó en Acuerdo sobre el salvamento y la devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre.Régimen de las comunicacionesLa utilización de satélites de telecomunicaciones es, una de las posibilidades que plantea la aventura en el espacio exterior. A falta de un único sistema mundial, el campo de las telecomunicaciones por satélite se ha venido rigiendo principalmente por tres sistemas y organizaciones internacionales:-INTELSAT: creada en 1971 como una organización internacional destinada a la construcción, explotación y mantenimiento del sector espacial del sistema comercial mundial de telecomunicaciones por satélites. Los miembros de la INTELSAT decidieron transformarla en una sociedad privada, lo cual se materializó en 2001 a partir de lo cual pasó a ser INTELSAT limited, con sede en Bermudas, e integrada por 200 accionistas pertenecientes a compañías de telecomunicaciones de 145 países.-INTERPUTNIK: es una organización con funciones similares a la anterior, creada en 1971 que operaba en el ámbito de los Estados socialistas y que está abierta a todos los Estados, formando parte de ella 24 Estados. -INMARSAT: nacida de una organización internacional en 19776, desde 1999 es una compañía privada con sede en Londres.Responsabilidad internacional derivada de la autorización del espacio ultraterrestreLa actuación en el espacio exterior expone a los que la realizan a considerables riesgos. El paso más importante, es el Convenio sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales, que regula los elementos objetivo y subjetivo de la culpabilidad., las excepciones a ésta, la medida de la compensación, el derecho aplicable y el procedimiento para la presentación y arreglo de reclamaciones. El Estado del lanzamiento tendrá la responsabilidad absoluta por los daños caudados por un objeto espacial suyo en la superficie de la Tierra, el Estado del lanzamiento a que pertenece el objeto que lo causó será responsable si los daños son producidos por su culpa o por culpa de las personas de que sea responsable. Se establecen dos supuestos de responsabilidad: -Cuando los daños sufridos por el objeto espacial de un Estado, o por las personas o bienes a bordo del mismo sean causados por un objeto perteneciente a otro Estado y de ello se deriven daños para un tercer Estado, los dos primeros estados serán responsables mancomunada y solidariamente ante este tercer Estado. La responsabilidad será absoluta si los daños han sido causados en tierra o a aeronaves en vuelo, mientras que si han sido causados fuera de la superficie de la tierra dependerá de la culpa de las personas de que sea responsable cualquiera de ellos. -Cuando dos o más Estados lancen conjuntamente un objeto espacial, responderán conjuntamente de los daños causados./La única excepción al principio de responsabilidad absoluta viene determinada por la demostración por parte del Estado del lanzamiento de que los daños son total o parcialmente resultado de negligencia grave o de un acto de omisión cometida con la intención de causar daños por parte del Estado demandante o de personas físicas o morales a quienes éste último Estado represente. Todos los daños de responsabilidad darán lugar a una indemnización por daños. Las reclamaciones serán presentadas por vía diplomática y no será necesario agotar los recursos internos. Si no se logra resolver la reclamación mediante negociaciones diplomáticas, las partes interesadas constituirán una Comisión de reclamaciones, la cual decidirá sobre los fundamentos de la reclamación y determinará la cuantía de la indemnización. Las referencias que el Convenio hace a los Estados también se aplican a cualquier organización intergubernamental internacional que se dedique a actividades espaciales si acepta los derechos y obligaciones previstos en el Convenio y si una mayoría de sus Estados miembros son partes en el mismo y en el Tratado de 1967.