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Los cambios de acreedor: la transmisión de
Créditos: art. 1112 arts. 1526 y siguientes.
créditos transmisibles: art. 1112
1280.6
Conocimiento de la cesión por el deudor:
1527
Y 1198
la responsabilidad del cedente frente al
Cesionario arts. 1529 y 1530
efectos de la cesión:
asumir
La posición activa de la relación obligatoria.
Hay subrogación convencional
Cuando el pago del tercer es conocido por el deudor y además el solvens y el
Acreedor llegan a tal acuerdo. Por ello se requiere·
Que se establezca con
Claridad ·Que el solvens haya
Realizado el cumplimiento de la obligación con conocimiento del deudor.
subrogación legal: 1210
Y 1211
efectos del pago con subrogación
Artículo 1212
1205
Formas de transmisión de deuda
: La expromisión
que se trate de contratos bilaterales cuyas
Recíprocas prestaciones no hayan sido totalmente ejecutadas. 2. Que la otra parte del contrato
Acceda o consienta la cesión.
no garantiza una especial responsabilidad del deudor en caso de incumplimiento sino
Que consiste fundamentalmente en una medida disuasoria del posible o eventual
Incumplimiento.
la retención de cosa
Mueble o inmueble por el poseedor de buena fe, en tanto no le sean abonados los
Fastos necesarios, el precio de adquisición o la cantidad prestada al
Transmitente de la posesión. 2. La
Retención de la cosa usufructuada a favor del usufructuario cuado este haya
Atendido a la realización de reparaciones extraordinarias
arts. 1152 y ss
art. 1152.1 CC
B) la pena
Cumulativa art. 1152
Su
Subsistencia depende de la validez de la obligación principal
· la
Extinción de la obligación principal o su imposibilidad de cumplimiento por
Causas no imputables al deudor comporta igualmente su extinción
· la
Cláusula penal seguirá la suerte del crédito o de la deuda propios de la
Obligación principal en caso de novación meramente modificativa
art. 343
arras penitenciales: art. 1454 CC
1911 CC
1 responsabilidad general y 2 responsabilidad
Derivada del incumplimiento
i.
Existen
Ciertos requisitos para que se concrete la potencialidad de la Responsabilidad:
·
cuando se trata de obligaciones nacidas de la
Comisión de actos ilícitos
·que
Esta obligación haya sido incumplida, con un incumplimiento que resulte imputable al
Deudor.
·que
Tal incumplimiento haya producido daño: así pues el deudor está compelido a reparar
El daño.
ii.
Se
Responde en la cuantía del montante a indemnizar.
La acción
Subrogatoria:
la acción
Subrogatoria o indirecta: ARTICULO 1111
La acción
Revocatoria artículo 1297
·
Créditos con privilegio especial (artículo 90) ·
Créditos con privilegio general (artículo 91)·
Créditos ordinarios (artículo 158) y· Créditos subordinados (artículo 92).
Los créditos preferentes especiales de carácter
Mobiliario artículo 1.922
Orden interno de preferencia o prelación para
El cobro. Artículo 1.922 Y 1.926
Los créditos preferentes especiales de carácter
Inmobiliario artículo 1.923
Orden interno de preferencia o prelación para
El cobro.
Son cuasicontratos
los hechos lícitos y puramente voluntarios, de los que resulta obligado su
Autor para con un tercero y a veces una obligación recíproca entre los
Interesados. El CC identifica como cuasicontratos a la gestión de asuntos o
Negocios ajenos y al cobro de lo indebido.
– Al primero de ellos se le denomina gestor
Al interesado en la gestión: dueño o dueño de los bienes o negocios, o dominus (titular o
Interesado en las cuestiones que puede asumir el gestor).
Las notas carácterísticas más relevantes de la gestión de
Negocios ajenos son:
1)
El gestor actúa por iniciativa propia,
Considerando que la situación fáctica existente justifica su intervención en la
Esfera ajena.
2)
La intervención del gestor en la esfera ajena
Se caracteriza por producirse en razón de su propia iniciativa, sin encontrarse
Obligado a ello, ni estar particularmente autorizado por el dominus.
3)
Es necesario que la actuación del gestor consista en actos
De indiscutible licitud.
4)
Cabe deducir que la gestión requiere ser útil al dominus. Habría de considerarse beneficiosa para el dominus en la generalidad de los
Supuestos.
5)
La gestión de negocios ajenos presupone el
Carácter altruista y, por tanto, debe encontrase privada de interés alguno por
Parte del gestor.
El gestor, una vez iniciada la gestión, se
Encuentra vinculado por su propia decisión de inmiscuirse en los asuntos
Ajenos, debiendo observar una conducta acorde con los intereses del dominus. Este, por su parte y por
Principio, no despliega papel alguno en el comienzo de la gestión; sin embargo,
Una vez concluida o, al menos, una vez iniciada la gestión puede quedar
Obligado a compensar o indemnizar al gestor de los gastos suplidos o de las
Pérdidas sufridas.
El Art. 1890.2 CC impone
De forma taxativa la responsabilidad solidaria.