Portada » Derecho » Cuantía en materia penal
Los jueces de garantía son los encargados de resolver todos los conflictos que puedan presentarse entre la actividad de investigación del fiscal y los derechos del imputado y los demás intervinientes en la etapa de instrucción.Están formados por uno a más jueces con competencia en un mismo territorio jurisdiccional que actúan y resuelven unipersonalmente los asuntos sometidos a su conocimiento.
Corresponde a los jueces de garantía.A.- Asegurar los derechos del imputado y demás intervinientes en el proceso penal de acuerdo a la ley procesal penal b.- Dirigir personalmente las audiencias que procedan, de conformidad a la ley procesal penal; c.- Dictar sentencia, cuando corresponda, en el procedimiento abreviado que contempla la ley procesal penal.
Estos tribunales como lo establece el artículo 17 del Código Orgánico de Tribunales, funcionarán en una o más salas integradas por tres de sus miembros. No obstante lo señalado precedentemente, podrán integrar cada sala otros jueces en calidad de alternos, con el sólo propósito de subrogar si fuere necesario.
Competencia,a.- Conocer y juzgar las causas por crimen o simple delito, salvo aquellas relativas a simples delitos cuyo conocimiento y fallo corresponda a un juez de garantía;b.- Resolver, en su caso, la libertad o prisión preventiva de los acusados puestos a su disposición;c.- Resolver todos los incidentes que se promuevan durante el juicio oral; y d.- Conocer de todos los demás asuntos que la ley procesal les encomiende.
1°.- Aprobar el procedimiento objetivo y general referido por los artículos 15 y 17 relativo a la distribución de las causas entre los jueces, si estamos en presencia de un tribunal de garantía, y entre las salas, cuando se trata de un tribunal de juicio oral a propuesta del juez presidente;2°.- Designar, de la terna de postulantes que le sea presentada por el juez presidente, al administrador del tribunal;3°.- Calificar anualmente al administrador del tribunal;4°.- Resolver acerca de la remoción del administrador;
-su calidad de tribunales ordinarios cuyas funciones se ejercen en una comuna o agrupación de comunas y conocen en primera instancia de todos los asuntos no entregados a otros Tribunales, siendo depositarios de la generalidad de la competencia. Su superior jerárquico es la Corte de Apelaciones respectiva.
1.- Son tribunales ordinarios;2.- Son tribunales unipersonales;3.- Son tribunales letrados, pues para desempeñar el cargo en ellos, se precisa el título de abogado;4.- Son tribunales de derecho, en cuanto deben fallar conforme a lo establecido por la ley, salvo en los casos en que se encuentran obligados a resolver de acuerdo a los principios de equidad por falta de ley aplicable a la solución del conflicto;
-a.- Causas civiles cuya cuantía no exceda de 10 Unidades Tributarias Mensuales.B.- Causas de Comercio cuya cuantía no exceda de 10 Unidades Tributarias Mensuales, Contenciosa.-
a.- Causas civiles y de comercio cuya cuantía exceda de 10 Unidades Tributarias mensuales.
:a.- Son tribunales unipersonales, pues en ellos se desempeña un solo juez, aun cuando sus titulares forman parte de tribunales colegiados.B.- Se trata de tribunales ordinarios, calidad que les otorga el artículo 5 del Código Orgánico de Tribunales; c.- Letrados, por cuanto para desempeñarse como titulares de ellos, se requiere estar en posesión del título de abogados;
1°.-
Carácterísticas.-a.- Son tribunales ordinarios – en atención a la clasificación establecida por el artículo 5º Código Orgánico de Tribunales.B.- Son tribunales colegiados, compuesto por un número variable de miembros llamados Ministros. c.- Son tribunales letrados y de derecho, por cuanto sus miembros deben encontrarse en posesión del título de abogados y tanto en la tramitación y fallo de las causas deben ajustarse a los procedimientos establecidos por la ley.D.- Son tribunales permanentes, sus miembros se mantienen en sus cargos mientras dure su buen comportamiento.
Primera instancia. —a.-De los desafueros de las personas a quienes les fueren aplicables los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 58 de la Constitución Política.- esto es, diputados y senadores.-b.- Recursos de amparo.C.- Recursos de Protección.D.- De las querellas de capítulos.
-a.- De las causas civiles, de familia y del trabajo y de los actos no contenciosos de que hayan conocido.- en primera los jueces de letras de su territorio jurisdiccional o uno de sus ministros, y b.- De las apelaciones interpuestas en contra de las resoluciones dictadas por un juez de garantía.-
– 1º.- En primer término se determinan con precisión las cuestiones de hechos materia de la causa, sin entrar en ninguna otra clase de observaciones que no tengan por exclusivo fin el esclarecimiento de los hechos.- 2º.- Si en el debate se hubiese promovido discusión sobre la exactitud o falsedad de uno o más hechos controvertidos entre las partes, cada uno de ellos será resuelto por separado;3º.- La cuestión que ya hubiere sido resuelta servirá de base, en cuanto la relación o encadenamientos de los hechos lo exigiere, para la decisión de las demás cuestiones que en el debate se hubieren suscitado;
Es un tribunal colegiado compuesto por 21 miembros y ejerce jurisdicción sobre todo el territorio de la República siendo su función específica velar por la correcta y uniforme aplicación de la Constitución y de las leyes.-