Portada » Otras materias » Cualidades esenciales de un buque
Planteamiento de que es la GENTE DE MAR.
EL derecho marítimo se define como el conjunto de relaciones jurídicas que nacen o se desarrollan en el mar, esto nos obliga a estudiar las relaciones laborales marítimas.
La relación laboral de la gente de mar es un contrato subordinado que presenta una fisionomía espacial por razón del lugar. Los factores que justifican la especialidad de la relación laboral de la gente de mar son los siguientes:
La lejanía del centro de trabajo respecto del domicilio habitual
Simultaneidad y reducido espacio físico del lugar de trabajo y descanso
Las exigencias económicas de la explotación interrumpida del buque y consiguientes disfunciones horarias para el trabajador.
La seguridad de lo marítimo
Esas consideraciones explican la presencia de normas específicas sobre titulaciones, edad mínima, forma del contrato, descansos, vacaciones; salarios…
Las tres dimensiones del CAPITAN (como gente de mar).
Sobre el capitán de la marina mercante confluyen tres dimensiones:
La pública, como representante de la autoridad
La privada, porque es el representante del naviero
La institucional porque en caso de peligro presenta a todo los intereses involucrados en la aventura marítima ( el buque, la carga, la tripulación, la seguridad y la preservación del medio marino.)
Concepto de Buque.
El buque se define por su destino a la navegación. Por un lado incluye cualquier embarcación con independencia de si tamaño o dimensión, prescinde del destino marítimo para incluir el fluvial y finalmente se consideran también buques los artefactos desprovistos de auto propulsión.
Nacionalidad y abanderamiento del Buque.
Una de las peculiaridades del buque, a diferencia de otro bien, es que el Estado le otorga un pabellón, es decir adquiere la nacionalidad del Estado.
La nacionalidad se adquiere mediantes el abanderamiento o matriculación, esto se lleva acabo mediante un proceso que se inicia con la matriculación, sique con la inscripción registral y la entrega de documentación y concluye con el otorgamiento del pabellón.
Publicidad y registro del Buque.
El buque debe estar sometido a instrumentos de publicidad permanente. El sistema español se estructura sobra la base de un doble sistema registral obligatorio:
El registro de buques y empresas navieras, que es público y de carácter administrativo, tiene por objetos la inscripción de los buques de abanderados en España como el de las empresas navieras españolas.
EL registro de bienes muebles, sección de buques y aeronaves, viene a sustituir al registro mercantil en la inscripción de buques y aeronaves.
También existe un registro opcional:
El registro especial de buques mercantes y empresas navieras denominado también registro de Canarias se ha creado con la intensión de competir con los pabellones de conveniencia que inscritos en paraísos fiscales gozan de condiciones laborales, fiscales y de seguridad más favorables.
Diferencia entre venta forzosa y voluntaria del Buque.
Distinguimos la venta voluntaria del buque, que la decide libremente el propietario, de la venta forzosa que la acuerda el juez, bien por inhabilitación para navegar o para satisfacción de los acreedores.
Embargo preventivo del Buque.
La Ley exige tres requisitos: un principio de prueba sobre el derecho que asiste al embargante, el peligro de mal abaratamiento de los bienes del deudor y el ofrecimiento de fianza.
Idea y tipo de arrendamiento del buque.
Es un contrato mediante el cual una persona, el arrendador, a cambio de una renta o alquiler, cede el uso del buque a otra persona, el arrendatario, quien haciéndolo navegar por su cuenta, asume los derechos y obligaciones inherentes de la navegación convirtiéndose en el naviero.
Existen dos clases de arrendamiento:
Arrendamiento del casco desnudo: exige dos condiciones: el casco debe estar en condiciones de navegabilidad y la tripulación debe ser contratada directamente por el arrendatario.
Arrendamiento del buque armado: armado pertrechado y equipado, se exige además de la cesión del casco armado pertrechado y apto para navegar, que el control de la dotación, contratada directamente por el arrendador, pase a manos del arrendatario.
Partes y obligaciones del fletamento del buque.
Existen dos tipos de fletamentos por tiempo o por viaje.
Por tiempo: EL fletamento por tiempo es un contrato que tiene por objeto la navegación durante un tiempo determinado, a cambio de una contraprestación económica determinada “flete”.
Por viaje: contrato por el cual un naviero (fletante) cede a otra persona (fletador) la utilización de todo o parte de un buque para la carga de mercancías, obligándose, a cambio de un precio (flete) a transportarla de un puerto a otro.
Obligaciones del naviero fletante: es el naviero que asume directamente la obligación de realizar el viaje. Su obligaciones son: navegabilidad, mantenimiento, cesión comercial del buque, celeridad y colaboración.
Obligaciones del fletador: es la persona que contrata directamente con el fletante y normalmente entrega, o se obliga a entregar, la carga para su transporte. El fletador asume tres obligaciones principales: pagar el flete y otros gastos, emplear el buque dentro de los límites convenidos y devolverlo en buen estado al término del contrato.
EL flete: representa la contraprestación de las obligaciones y del riesgo que asume el fletante. El precio o flete se determina en la póliza.
El conocimiento de embarque se rige por una disciplina uniforme, imperativa e internacional, destinada a proteger a los cargadores o titulares del conocimiento frente a las clausulas de exoneración de la responsabilidad del porteador marítimo. Cumple tres funciones esenciales : prueba del contrato,recibo de la entrega y título representativo de las mercancías. Esas finalidades corren paralelas a la dinámica del transporte, coincidiendo con los momentos de formación, ejecución y cesión o circulación del contrato.
Concepto de contrato de remolque y practicaje.
a) El practicaje es un servicio portuario público, ejecutado por particulares cualificados, en régimen de gestión indirecta. Por otro, las relaciones entre el práctico y el naviero, en cuanto presta atención al Capitán, están sometidas al Derecho privado de la contratación.
El practicaje como servicio público es competencia compartida entre la Autoridad Portuario y la marítima, que fija las necesidades del servicio y resuelve las diferencias entre las autoridades portuarias y los prácticos.
b) El contrato de remolque puede ser entendido como el desplazamiento de un buque mediante la tracción de otro .La evolución secular ha permitido desarrollar tres actividades: la maniobra, el transporte y la seguridad.
Existen dos clases: el remolque-maniobra, cuya función es la realización de un determinado resultado, y el remolque-transporte, cuya prestación consiste en el desplazamiento del elemento remolcado.
Concepto de seguro de casco, de facultades y de flete y beneficio esperado.
a) El seguro de casco tiene por objeto el interés económico que liga a cualquier persona con el buque
b) El seguro de facultades cubre el interés sobre las mercancías objeto del transporte marítimo. Con mercancías cargadas se presumen asegurados sus accesorios cuando su valor es relevante.
c) El seguro de flete cubre el riesgo de pérdida del derecho del porteador a cobrar el precio convenido. Como quiera que en el transporte marítimo es habitual concretar el flete a todo evento e incluso pagarlo por adelantado, el riesgo de pérdida recae sobre el cargador, que deviene titular del interés asegurado
d) El seguro de beneficio esperado cubre el interés relativo al lucro o ganancias que espera el asegurado con la llegada de las mercancías al puerto de destino. Aunque se rige por los pactos convenidos, el Código exige que la póliza especifique el beneficio que espera obtener el asegurado.
Diferencia de acción de avería y acción de abandono.
La acción de avería es general y se puede usar en cualquier tipo de daño; en cambio la liquidación por abandono opera únicamente en los denominados “siniestros mayores”.
En la acción de avería conviene separar las averías del buque y de la carga y distinguir, a su vez la pérdida total o parcial o deterioro.
Respecto de los buques, la pérdida total se produce cuando pierde su valor íntegramente. En las perdidas parciales el importe se fija atendiendo al coste de la reparación.
Respecto de las averías a las mercancías existen algunas especialidades. Para calcular el daño hay que comprar el valor que hubiera tenido en buen estado en el puerto de destino con el que tenga en estado de deterioro.
La acción de abandono es exclusiva del seguro marítimo. La especialidad se justifica porque solo se aplica a determinados siniestros y porque transmite la propiedad de los bienes abandonados al asegurador. El asegurado cobra el importe total de la indemnización. El abandono tiene la ventaja de ser un procedimiento de liquidación más simple y más rápido pues evita los tramites del cálculo que pasan al asegurador.
Concepto de avería accidentes y asistencia marítima.
La avería hace referencia al daño parcial, distinto de la perdida total. Esto quiere decir que el objeto dañado es susceptible de reparación y e perdido no. Entonces se entiende por avería lo que es un daño parcial. Las mas comunes son todos los daños y gastos que se causen deliberadamente para salvar el buque ,su cargamento, o ambas cosas a la vez. La asistencia marítima es la ayuda prestada en el mar (auxilio o asistencia, salvamento, remolque, recuperación de restos y hallazgos marítimos). Las asistencias se diferencian de los accidentes marítimos porque tratan de evitar o disminuir las pérdidas en el mar.
Concepto de abordaje, arribada forzosa y naufragio.
Abordaje: se considera abordaje la colisión entre dos buques aunque estén navegando. Por consiguiente quedan fuera de la disciplina la colisión entre un buque y un elemento fijo o uno móvil que encontremos en el mar pero que no pueda calificarse como buque. Hay cuatro tipos de abordaje:
a) el abordaje fortuito o causado por un fortuito, fuerza mayor o hecho de tercero, cada nave y su carga soportará sus propios daños.
b) el abordaje culpable o causado por culpa negligencia o impericia el naviero del buque abordador indemnizará los daños y perjuicios ocurridos . La misma responsabilidad se impone al naviero cuando el buque, al tiempo del abordaje tuviera un práctico ejerciendo sus funciones.
c) el abordaje por culpa común o por causa imputable a ambos buques cada uno de ellos soportara su propio daño y ambos responderán solidariamente de los daños y perjuicios causados en sus cargos
d) el abordaje dudoso es cuando no pueda determinarse cuál de los buques ha causado el abordaje , se aplica la misma norma del abordaje por falta común.
Arribada forzosa: hay arribada cuando el buque se desvía de su itinerario y llega a un puerto no previsto y se llama forzosa tiene lugar por circunstancias excepcionales que inhabilitan el buque para navegar. La arribada forzosa se considera ilegitima si las causas son imputables al cumplimiento de obligaciones contractuales, malicia, imprevisión y impericia del capitán.
Naufragio: es el hundimiento del buque ene el mar. Se trata de un siniestro grave porque el buque se pierde en su totalidad por su inmersión completa en el agua. Desde el punto de vista técnico y finalista, también se incluye cualquier supuesto de encalladura o perdida grave por accidentes de navegación. El naufragio puede ser fortuito que es cuando el buque se hunde por fuerza mayor o hecho de tercero, no imputable a la negligencia del naviero ni de los tripulantes y culpable cuando el hecho es imputable al dolor , la culpa o negligencia del capitán o del naviero. También existe un naufragio parcial donde algunos objetos no se pierden gracias a la acción de los salvadores, quedan afectos al pago del respectivo salvamento, pudiendo ser retenidos en garantía u en caso de venta de las mercancías se reconoce al salvador un derecho preferente.
¿Tipo de régimen de la navegación deportiva?
El régimen jurídico de la navegación deportiva es una parte especial del Derecho marítimo y comprende el conjunto de normas referidas a la navegación marítima con finalidad deportiva o de recreo y sin animo de lucro . Por el mismo motivo, la navegación marítima no puede constituir una actividad profesional, pues en ese caso la actividad náutico deportiva se convierte en una navegación mercantil, sujeta a las normas comunes del Derecho marítimo