Portada » Historia » Cuales son las leyes liberales promulgadas en la constitucion liberal de 1812
3.1 Las tendencias políticas En las Cortes de Cádiz había grupos que representaban distintas ideologías. Todos ellos eran representantes de las Juntas provinciales: a) Liberales. Intelectuales pertenecientes al grupo de la burguesía. Basándose en los postulados de la revolución francesa, lucharon por acceder al poder político ya que tenían el económico. Reivindicaban la soberanía nacional, división de poderes, e instaurar un régimen liberal en España. Para este grupo, la guerra de la independencia simbolizada todas estas ideas anteriores. Este grupo estaba formado por jóvenes que integrarían el “partido liberal” Agustín Argüelles Este grupo estuvo muy presente en Cádiz, región de gran auge económico derivado del comercio con América lo que favoreció la entrada de nuevas ideas y el desarrollo de una clase burguesa liberal (liberalismo político y liberalismo económico). b) Ilustrados (Jovellanistas). Intelectuales formados en las ideas reformistas del despotismo ilustrado. Pretendían reformas moderadas pero siembre conservando el sistema social y el político del Antiguo Régimen. Este sector, al contrario de los ilustrados afrancesados, optaron por no ponerse al lado del rey José I. Seguían el criterio de Jovellanos. Defendía una vía intermedia entre al absolutismo regio y la soberan nacional. las Cortes debían limitar el poder del rey y en debían tener representación la nobleza y la iglesia. Sus reformas deberían ser moderadas y no revolucionarias. c) Absolutistas (Conservadores). Defendían el Estado Absolutista y contrarios a las Cortes. no aceptaron el poder revolucionario de las Juntas. Eran miembros del clero, la nobleza y de la burguesía terrateniente que defendían el Antiguo Régimen para no perder sus privilegios. minoría en las Cortes de Cádiz. Su principal representante fue el Conde de Floridablanca. Otros fueron Ostolaza, , Pedro Quevedo (obispo de Orense), entre otros. 3.2 El proyecto liberal en torno a la Constitución de 1812 A pesar de las diferencias ideológicas entre los diferentes grupos, las Cortes llevaron a cabo un claro intento de proceso reformador a través de varios decretos liberales pero el más importante fue la Constitución de 1812. Dicha constitución estableció los principios básicos de un régimen liberal.
)Principio de soberanía nacional, aunque el sufragio fue indirecto y censitario. Principio de división de poderes (legislativo, ejecutivo y judicial). El poder legislativo residía en las Cortes y el poder ejecutivo en manos de Fernando VII pero subordinado al legislativo. El poder judicial quedó en manos de tribunales independientes. La Cámara única estaba compuesta por 97 eclesiásticos , 60 abogados, 55 empleados públicos, 37 militares y 35 escaños repartidos entre comerciantes, escritores y médicos y 8 nobles. Principio de igualdad jurídica de todos los ciudadanos. Establecimiento de garantías de libertad para todos los ciudadanos, excepto las de culto dado que mantenía el catolicismo como religión única y oficial del Estado español. Sistema de gobierno político basado en una Monarquía constitucional por la cual Fernando VII era considerado como único rey legítimo…La pepa fue redactada por una comisión constitucional presidida por el clérigo liberal Muñoz Torrero y tuvo una participación decisiva el liberal asturiano Agustín Argüelles. Contenía 10 títulos y 348 artículos. Estableció un sistema político en forma de monarquía parlamentaria dada la supeditación del poder ejecutivo al legislativo y se basó en los siguientes principios: soberanía nacional, división de poderes, limitación del poder real, unicameral, sufragio universal masculino indirecto y reconocimiento de derechos individuales aunque con importantes excepciones (no establecía la libertad religiosa). la división de poderes, establece que el poder ejecutivo está es del rey y sus secretarios de Despacho, el legislativo en las Cortes Unicamerales y el judicial en tribunales indepedientes. El reconocimiento de la soberanía nacional plena implicaba que el poder ejecutivo del rey era un poder por encargo de la nación. Por lo tanto, el rey no era sujeto de soberanía. Además, el rey no podía suspender ni disolver las Cortes y, frente a una posible involución, se creó la Milicia Nacional, con el objeto de defender la Constitución. la organización territorial es centralista y uniforme. El modelo de organización política y administrativa a escala local y provincial se basó en los Ayuntamientos y Diputaciones. Sus miembros eran elegidos por sufragio indirecto universal masculino.
Las Cortes de Cádiz completaron su obra legislativa con la redacción de variados decretos que pretendían reformas sociales y económicas. dichos decretos pretendían desmantelar el Antiguo Régimen: a) Decreto de garantía de libertad de prensa y de expresión , pero con la restricción de que se permitía a la iglesia seguir manteniendo el control ideológico sobre lo que se juzgase opuesto a la religión católica. b) Decreto de abolición de la Inquisición de 1813 pero a la vez creaba los tribunales protectores de la fe en manos de la Iglesia. no se puede hablar de actitud antirreligiosa de las Cortes de Cádiz sino que buscó el reacomodo de la iglesia en el nuevo marco político. Otro signo de ello fue la no supresión del diezmo c) Medidas de supresión del Antiguo Régimen y proclamación del liberalismo económico: supresión de aduanas interiores, gremios y señoríos feudales que facilitó la circulación de mercancías, la libertad de contratación y de comercio y el crecimiento de la producción agrícola. También se llevó a cabo una moderada desamortización de bienes eclesiásticos. C1)En relación con el decreto de anulación de señoríos (1811), su desaparición era necesaria para poder establecer la igualdad jurídica y la uniformidad administrativa en la nación. Los señoríos eran territorios en los que el señor disfrutaba de poder político y jurisdiccional. El decreto posibilitó que los señores se convirtieran en propietarios privados de los señoríos clasificándolos en jurisdiccionales y solariegos: Señoríos jurisdiccionales. El señor tenía la jurisdicción pero no la propiedad de las tierras. Señoríos solariegos o territoriales. El señor tenía la jurisdicción y la propiedad de la tierra. Con su abolición, esaparecía los derechos señoriales pero en el los solariegos la tierra pasaba a ser propiedad del señor si sus titulos su origen. C2) Hubo también leyes destinadas a convertir en propiedad privada y libre la tierra amortizada de la iglesia y la vinculada de la nobleza, que estaba fuera de la circulación económica. C3) También hubo decretos que establecieron la libertad de mercado: El decreto de desamortización de 1813 estableció la conversión en bienes nacionales y su venta en subasta pública de unos determinados bienes eclesiásticos y civiles.
Los bienes del clero secular quedaban fuera de la desamortización y los ingresos de los vendidos fueron destinados a remedias los problemas fiscales del Estado. Se discutió pero no llegó a legislarse el proyecto de extinción de Mayorazgos. Se promulgaron leyes sobre la libertad de industria (decretos de abolición de gremios de 1813), comercio, cultivos, cercamientos, contratación y arrendamientos (decreto de 1813). Dicha obra legislativa no tuvo aplicación por la situación de guerra y porque en España no existían las condiciones para ello (falta de una burguesía liberal consolidada). De hecho, la configuración de las Cortes no reflejaba para nada la sociedad española mayoritariamente campesina, nivel educativo bajo, alejada de los intereses burgueses, gran influencia de los sectores nobiliarios y clericales etc. Esta situación fue la que favoreció el posterior restablecimiento del absolutismo por parte de Fernando VII al recuperar el trono en 1814 aunque nunca pudo volver a la situación original anterior a 1808 y tuvo que hacer concesiones. En el largo proceso por establecer un Estado liberal en España, la constitución de 1812 se convirtió en un modelo permanente y en un símbolo liberal e influyó en los movimientos independentistas y de matriz liberal en Italia y en las colonias americanas.