Portada » Derecho » Cuadro resumen código penal
LA PERSONA.La persona es el ser humano. La persona física tiene vida propia. Atendemos a estos aspectos para diferenciarlos de las personas jurídicas.Ahora bien, la personalidad desde el punto de vista jurídico se adquiere en el momento de nacer.La personalidad tienen capacidad para ser titular de Derecho.Las personas jurídicas en cambio, no son personas físicas. Son entes abstractos y están compuestas por personas físicas. Por tanto, son entes abstractos que el Derecho trata como personas físicas. Por ello, las denominamos Personas Jurídicas.¿Cuáles son las personas jurídicas según el CC?.Asociaciones. Fundaciones. Corporaciones.Tanto las personas físicas como jurídicas son sujeto de Derechos/relaciones jurídicas/derechos y obligaciones jurídicas. (Son todo los mismo dicho de diferentes maneras). LA CAPACIDAD JURÍDICAY CAPACIDAD DE OBRAR. Se trata de una distinción que afecta a las personas físicas. CAPACIDAD JURÍDICA. Capacidad de ser titular de derechos y obligaciones. Aptitud o idoneidad para ser titular de relaciones jurídicas. Se trata de una cualidad esencial de la persona física. Todas las personas por el hecho de existir, tienen capacidad jurídica.
Desde su nacimiento hasta su muerte.Una de las manifestaciones de la personalidad es la capacidad jurídica.DE LA CAPACIDAD JURÍDICA A LA CAPACIDAD DE OBRAR. Una persona puede ser titular de derecho y obligaciones pero no siempre los puede ejercer y llevarlas a la práctica. CAPACIDAD DE OBRAR.Es la capacidad de ejercitar o poner en práctica los derechos y obligaciones de los que la persona es titular. LOS LIMITES DE LA CAPACIDAD DE OBRAR. Todas las personas son titulares de relaciones jurídicas. Pero ¿tienen todas las personas físicas la misma capacidad de obrar?
No. ¿Y si la tienen, es igual para todos? No.La capacidad de obrar depende de varios factores: Edad.La mayoría de edad, con 18 años se tiene la capacidad para todos los actos de la vida civil.
La persona puede obrar por sí solo y realizar actos jurídicos por sí misma.Toda persona tiene capacidad jurídica pero hasta que no alcanza la capacidad de obrar, el ejercicio de sus derechos y obligaciones lo realiza en su nombre un representante legal, padres o tutor.Estado Civil.Nacionalidad, etc. Cuando se tiene la capacidad de obrar restringida o limitada, La capacidad de obrar está limitada para el menor, el discapacitado y el pródigo (prodigalidad).El pródigo es la persona que habitualmente pone en peligro su patrimonio con actos inútiles e injustificados.¿COMO ACTÚA LA JUSTICIA ANTES ESTOS CASOS?La justicia actúa en estos casos mediante un juicio donde el pródigo es parte del proceso. La sentencia es la declaración de prodigalidad. Determina los actos que el declarado pródigo no puede realizar sin la intervención del curador (representante legal). RESTRICCIONES A LA CAPACIDAD DE OBRAR.Limitaciones físicas o psíquicas.Enfermedades mentales.Sordomudez, no saber leer ni escribir.Prodigalidad.Interdicción civil-Inhabilitación.La quiebra (proceso concursal).Carentes de aptitudes para gobernarse por sí mismo. Todo esto siempre dictado por un juez.La limitación de obrar no está determinada por su padecimiento. Tiene que haber una orden judicial que dictamine dicha incapacidad.
EL COMIENZO DE LA PERSONALIDAD. La personalidad comienza con el nacimiento y acaba con la muerte. La personalidad implica la capacidad para ser titular de derechos. Este nacimiento tiene que ser inscrito en el registro civil, lo cual requiere una prueba de nacimiento.
Nasciturus es el término jurídico que denomina al concebido pero no nacido. Carece de carácter de persona, de personalidad civil.El C.C. Otorga al nasciturus una cierta personalidad jurídica. Protección del concebido:De la vida e integridad física. Código Penal tipifica el aborto como delito, salvo en los supuestos despenalizados.De sus expectativas patrimoniales. Respecto de sus derechos hereditarios si su padre fallece antes del nacimiento.
LA Extinción DE LA PERSONALIDAD. LA MUERTE DE LA PERSONA.La personalidad civil se extingue con la muerte de la persona. Declaración judicial de fallecimiento a través de un Juez.El efecto de la muerte a niveles jurídicos:Extinción de derechos y obligaciones personales del fallecido.Respecto a la familia. Se disuelve el matrimonio y finaliza la patria potestad.Respecto al patrimonio. Transformación en herencia, hablamos de la sucesión testamentaria.Favorece derechos como la pensión de viudedad, orfandad, etc.¿QUÉ PASA CUANDO UNA PERSONA DESAPARECE?En caso de guerras, desastres, etc., aunque exista la presunción de muerte, el desaparecido es declarado fallecido.
LA EDAD DE LA PERSONA.La edad de la persona determina tres estados civiles:EL DE MAYOR DE EDAD.Tiene plena capacidad de obrar. Extinción de la patria potestad, tutela.EL DE MENOR DE EDAD.Estado Civil caracterizado por la dependencia del menor. Padres o tutor.Cuando son hijos no emancipados sin padres, el juez asigna un tutor entre una serie de personas que marca la ley.El menor para el Derecho tiene limitada su capacidad de obrar. Pero se le reconocen los derechos inherentes a su personalidad.EL DE MENOR EMANCIPADO.Supone el reconocimiento de la acapacidad de obrar y se extingue la patria potestad o tutela.El emancipado puede actuar por sí mismo y realizar negocios jurídicos como firmar contratos.La emancipación se puede conceder a partir de los 16 años. Debe inscribirse en el Registro Civil.CLASES DE EMANCIPACIÓN.Por mayoría de Edad.Por matrimonio del menor (16 años).Por concesión de los que ejercen la patria potestad.Por concesión judicial.