Portada » Derecho » Cuadro resumen código penal
la acción se extingue por la muerte del
Imputado, esto es un efecto de carácter personal de la pena. El efecto de la
Muerte del imputado es de carácter es personal,, no favorece a otros
Participantes, aunque se trate de la muerte del autor del hecho, ni perjudica a
Los herederos del muerto desviando hacia ellos la acción penal.2)
La amnistía en materia penal
Es el olvido de una infracción punible para restablecer la calma y la concordia
Social. La amnistía es admisible respecto de toda clase de delitos e infracciones
Punibles. Salvo en la doctrina de la corte, respecto a delitos de lesa
Humanidad, pues la amnistía queda reservada para delitos de distinta
Naturaleza. La facultad de amnistiar en nuestro país es constitucional una
Facultad del congreso y de las legislaturas provinciales. No es válida la
Amnistía concedida a sí mismo, porque involucra un perdón, que es remisión a la
Ofensa referida por un tercero. 3)
La prescripción se funda en la destrucción por el transcurso del tiempo
De los efectos morales del delito en sociedad ; extingue la alarma social ante
El delito y la correlativa exigencia de la sociedad de que se lo reprima, que
Es lo que constituye el fundamento político de la pena. 4)
La renuncia extingue la acción respecto de
Los delitos de acción privada. La renuncia es la dimisión por el agraviado u
Ofendido por el delito a su facultad de iniciar o proseguir el ejercicio de la
Acción penal privada. La renuncia opera sin necesidad de la aceptación del
Beneficiario. La renuncia debe ser expresa, salvo si el ofendido hubiere
Renunciado a la acción civil emergente del delito o hubiese hecho convenidos
Sobre el pago del daño. El efecto activo de la renuncia es personal, no
Perjudica a todos los ofendidos por el delito, si no solo al renunciante y a
Sus herederos.5)
Extinción de la acción penal no enumerada en el código art 59,
Es objetable. Tiene carácter personal, por lo que si el delito ha sido obra de
Varios participes, se extingue la acción solo respecto de aquel que hizo el
Pago. El objeto de la oblación voluntaria debe ser 1) el mínimum de la multa
Correspondiente al delito imputado. 2) la reparación de los daños causados por
El delito. “El máximum de la multa” es el que la ley fija en abstracto por el
Delito imputado.6)
Los art 76 bis, 76 ter y 76 quáter que regulan la
Suspensión del juicio a prueba. Se aproxima por su fundamento a la condenación
Condicional diferenciándose de ella por la forma y oportunidad de su otorgamiento,
Procura la evitación de condenas. Impidiendo la estimación del delincuente y la
Saturación del sistema judicial penal. A ello se llegaría una vez concluida la
Investigación judicial, mediante la suspensión de la siguiente etapa del
Proceso penal, el juicio, sometiendo al imputado al cumplimiento de
Condiciones, las cuales están sujetas a control y vigilancia, durante un plazo.
Cumplidas las condiciones que establezca la ley, en el plazo fijado, su
Resultado es la extinción de la acción penal./