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¡Escribe
El Derecho Penal Económico,
Constituye un segmento del Derecho Penal en general, de gran movilidad y
Dinamismo en el mundo globalizado y en especial de la ciencia del Derecho. En
Este contexto los medios y fines precisados por la moderna empresa privada requieren
Un sistema jurídico – penal económico, que facilite su actuación y le conceda
Lo imprescindible para el normal funcionamiento de las organizaciones
Económicas de capital con relación a su dirección y seguridad jurídica en la
Proyección de directrices, políticas corporativas y económicas que estén
Orientadas a coexistir en sociedad conforme a las normas que regulan a esta.
Y no caben dudas que contra todo ello
Conspira el creciente fenómeno de la ‘criminalidad empresarial’ que
Se está dando en el mundo entero, que indudablemente constituye una asignatura
Pendiente de tratamiento y estudio profundizado por parte de los juristas y los
Legisladores; su complejidad y las dimensiones que adquiríó en las últimas
Décadas originaron la necesidad de analizar armónicamente las distintas ramas
Del derecho involucradas en el tema, en este caso al Derecho Penal Económico.
Esta peligrosa actividad criminal no
Está suficientemente sancionada e incluso la opinión pública es casi
Displicente al respecto, debido -entre otras razones- “al arcaísmo
del texto punitivo vigente, la insuficiente tipicidad tradicional y la
Omisión legislativa”, conjugan para hacer un sistema punitivo incapaz
De tutelar bienes jurídicos atacados por nuevas y peligrosas formas delictivas
Como las que hace referencia en el desarrollo de la presente tesis.
Las sociedades económicas son medios
Indispensables de la vida económica y constituyen en muchos casos el
Receptáculo ideal de esta nueva forma de criminalidad
que
Aparenta ser licita; por tanto se debe considerar que las corporaciones o
Grandes empresas, sus agrupamientos, y que las motivaciones de sus ejecutivos y
Sus métodos cubren una diversidad de situaciones quedando particularmente
Expuestas al riesgo penal por la naturaleza de sus actividades, la falta de
Políticas de “gobierno corporativo”, la complejidad de sus
Estructuras y sus organizaciones, dan lugar a que se deba contar con normas
Jurídicas acordes y modernas que regulen la actividad económica del sector
Empresarial privado, como medidas preventivas y luego represivas eficaces que
Contrarresten la corrupción en el ámbito privado.
Como anticipé, la sociedad económica
Es uno de los medios predilectos de la delincuencia económica al realizar actos
Que a la fecha no están tipificados como delitos referidos a: la manipulación
De los mercados económicos y financieros –oscilaciones constantes de precios-;
Los tránsitos fraudulentos de utilidades, flujos de capitales y divisas,
Haciendo referencia al tema de los “paraísos fiscales” , siendo
Este uno de los fundamentos para proponer el presente trabajo ya que el vacío
Legal en el control de uso de los famosos paraísos fiscales, que en estos
últimos tiempos han salido a luz, colocando en evidencia la ausencia de tipos
Penales que regulen estos tránsitos que tienen por finalidad “lavar
Dinero y evadir impuestos” –delitos corporativos según
La legislación comparada– creando empresas en dichos paraísos fiscales, en
Atención a estas falencias se deja al descubierto que la normativa boliviana
Tiene deficiencias de fondo y de forma en relación a este tema, según coinciden
Analistas económicos y juristas que fueron entrevistados al momento de realizar
El presente trabajo de investigación; también están los famosos fraudes
Corporativos en relación a la ocultación y manipulación de los estados
Contables para desviar información financiera, etc.; el abuso de poder económico
Con los oligopolios y monopolios; etc.
El delito contra la economía nacional
Se puede decir que empezó en el código penal de Andrés de Santa Cruz en el
Título 5 “De los delitos contra la fe
Pública”
Capítulo I “De la
Falsificación i alteración de las monedas” en este código no se dice más
Respecto a este tema.
El 3 de Enero de 1956 Víctor Paz
Estenssoro hizo un Decreto Ley que tenía varios delitos pero en el Capítulo uno
Se toma en cuenta los delitos contra la economía nacional, que tenía 14 puntos
Que describían los delitos.
Ahora en el código que está vigente
Los delitos contra la economía nacional se encuentran en los artículos 221 a
231.
Bajo este epígrafe, el legislador
Boliviano ha tipificado una serie de conductas que van contra la economía nacional,
La industria y el comercio. La razón de su inclusión en el Código penal la
Daban los anteproyectistas de 1964, “por la necesidad de proteger este
Fundamental aspecto del desarrollo del país”.
Citaba como antecedente nacional el
Decreto Ley del 3 de Enero de 1956 en cuyo capitulo se comprendían delitos
Tales como la explotación, tala o destrucción de la riqueza forestal, el
Comercio con bienes del estado, la especulación de los artículos de consumo o
De uso con objeto de provocar artificialmente su escasez. De igual manera, el
Legislador Boliviano se ha apoyado en los preceptos constitucionales
Concernientes al régimen social. Hubo un verdadero acierto, por la necesidad de
Una protección penal eficaz contra conductas que atenían no solo a las fuentes
De riqueza nacional, sino también las que van contra la industria y el
Comercio. Los delitos contra la economía nacional no causan por si mismo un
Daño a la persona o personas determinadas sino que su daño se extiende a toda
La nacíón sin radicarse sobre nadie en particular.
Por delito económico se entiende como
Todas esas acciones que se cometen dentro de una vida comunitaria y que
Perjudica los intereses nacionales y el normal desarrollo de la industria y el
Comercio, a éste respecto, Bern Schunemann dice: En tiendo por delitos
Económicos, en el sentido más amplio, todas las acciones punibles y las
Infracciones administrativas que se cometen en el marco de la participación en
La vida económica o en la estrecha conexión con ella, estos delitos se hallan estrechamente
Emparentados con la corrupción (al margen de los establecimientos en los
Delitos cometidos por funcionarios públicos y los particulares contra la
Función pública y otras conductas más que se han señalado en el XVII Congreso
Internacional de derecho penal, celebrado en la ciudad de Pekin en Septiembre
De 2004) La corrupción es un mal endémico de todas las sociedades del mundo. La
Lucha contra ella a generado diversos congresos, seminarios y promulgaciones de
Leyes especiales sin alcanzar el éxito propuesto. Como dice Carlos J. Lascano,
La corrupción pública con los nefastos efectos que genera es un fenómeno que
Aparecíó en todas las épocas y en todo modelo de estado con una dimensión
Patológica que involucra a la totalidad del tejido social pues difícilmente
Puede darse una corrupción en la administración pública de la que sea aséptico
El sector privado ya que ambos se encuentran indisolublemente ligados y
Sometidos a influencias reciprocas.
Si al denominado derecho económico
Corresponde como bien jurídico genérico, la protección y preservación de un
Orden público económico, se puede afirmar que en este título todo delito
Económico tiene como bien jurídico propio algún aspecto del orden público
Económico concreto establecido en nuestro país. Tiedemann, sostiene con
Referencia al bien jurídico “En realidad protegen intereses económicos
Supraindividuales y permanentes, de modo que es esencial atender aquí, para la
Fijación de conceptos, al objeto del delito económico: el orden de la economía
Instituido y dirigido por el estado, es decir, la economía nacional en su
Totalidad y en sus diferentes sectores”.
La Constitución Política del Estado
En su artículo 325, establece que los ilícitos de carácter económico entre
Ellos la especulación, el acaparamiento, el agio, la usura , el contrabando, la
Evasión impositiva y otros delitos económicos conexos serán sancionados
Conforme a ley, “por tanto al existir nuevas conductas económicas que atentan
Contra los derechos económicos y sociales y que carecen de tipificación es
Necesario incorporar a la normativa penal vigente nuevos tipos penales como
Ser: el fraude corporativo, la manipulación de precios en los mercados
Económicos, las malas administraciones corporativas, las exportaciones y flujos
De capitales fraudulentos, etc., hechos que se configuran en la legislación
Comparada.
Bajo este epígrafe, el legislador
Boliviano a tipificado una serie de conductas que van contra la economía
Nacional la industria y el comercio, la razón de su inclusión en el código
Penal la daban los ante proyectistas de 1964 por la necesidad de proteger este
Fundamental aspecto del desarrollo de país. Los delitos contra la economía
Nacional no causan por si mismos un daño a persona o a personas determinadas,
Si no que su daño se extiende a toda la
Nacíón sin radicarse sobre nadie en particular. Por delito económico ha de
Entenderse a todas aquellas acciones que se cometen dentro de una vida
Comunitaria y que perjudican los intereses nacionales y el normal desarrollo de
La industria y el comercio. A este respecto, bernd schunemanndice: entiendo por
Delitos económicos, en el sentido más amplio, todas las acciones punibles y las
Infracciones administrativas que se cometen en él, marco de la participación en
La vida económica o en estrecha conexión con ella. Estos delitos se hallan
Estrechamente emparentados, con la corrupción. La corrupción es un mal endémico
De todas las sociedades del mundo. La lucha contra ella ha generado diversos
Congresos, seminarios y la promulgación de leyes especiales sin alcanzar el
éxito propuesto.
La actividad pública está regulada
Jurídicamente, en su quehacer rigen ciertos principios como el de legalidad, de
Raíz constitucional, que rige la actuación de todo el Estado de derecho. Este
Asegura el respeto a la normatividad y prelación jurídica, igualdad y
Razonabilidad jurídica, control y responsabilidad jurídica, consecuencias todas
Del Estado democrático como modelo adoptado para la organización pública. La
Legalidad, conformadora y limitadora de la actuación pública, asegura a los
Administradores a la disposición de la variedad de remedios sustantivos y vías
Formales para efectivizar la fiscalización y el control de la Administración
Pública. La Constitución y las leyes definen las atribuciones del poder
Público, y a ella debe sujetarse su ejercicio, que debe estar también imbuido
De un alto sentido de responsabilidad.
En términos generales, funcionario
Público, es la persona que desempeña funciones públicas, la extensión de este
Concepto plantea dificultades, por esta razón se hace imprescindible una
Conceptualización más precisa, al respecto el Dr. Santamaría de Paredes
Considera como funcionarios a los órganos encargados de actuar los poderes
Públicos.
Etimológicamente la palabra
Corrupción procede de la voz latina corrompiere a su vez está formada a partir
De la partícula «cum» y del verbo «rumpo, rumpere, rupsi,
Ruptum», que literalmente significa romper. . Sin embargo, en la realidad
Se le da el significado de «echar a perder» o «podrir».
La forma más común de infracción a la
Ley penal en a que incurren los funcionarios públicos y los particulares es el
Cohecho. A partir de cuyo análisis, destacaremos la naturaleza del conjunto de
Actos sancionados por la ley penal como delitos que atentan contra la función
Pública y la economía del Estado. Estos últimos años, Bolivia ha implementado
Políticas en materia de transparencia y lucha contra la corrupción en el sector
Público con grandes avances en la normativa penal; también es imprescindible
Contar con una normativa precisa en cuanto a la corrupción privada que permita
Regular a este importante sector del Estado, y de esta forma encarar los
Avances en materia de corrupción. Todo esto afecta indudablemente al desarrollo
Sostenido y equilibrado de la economía, derivando normalmente en una crisis
Financiera.
El funcionario público que, a, celebrare
Contratos en perjuicio del Estado o de entidades autónomas, autárquicas, mixtas
O descentralizadas, será sancionado con privación de libertad de uno a cinco
Años.
En
Caso de que actuare culposamente, la pena será de privación de libertad de seis
Meses a dos años.
El
Particular que, en las mismas condiciones anteriores, celebrare contrato
Perjudicial a la Economía Nacional, será sancionado con reclusión de uno a tres
Años.
1.Sujeto Activo |
Funcionario Público, un particular, |
2.Sujeto Pasivo |
Estado boliviano |
3.Elemento subjetivo |
Dolo genérico |
4.Elemento objetivo |
Celebrar contratos en perjuicio del |
5.Elemento material |
|
6.Bien jurídico tutelado |
Economía nacional |
7.Tipo de delito |
Propio/ impropio |
8.Resultado |
Delito lesivo |
9.Precepto legal |
Artículo 221.- (CONTRATOS LESIVOS |
10.Sanción |
De 5 a 10 años |
11.Circunstancias |
1 a 4 (culposo) y particular de 3 a |
ANTECEDENTES:
Es una excepción a la regla de
Conducta dentro del derecho, el contrato es de materia civil , pero el
Incumplimiento no implica una acción penal ,es una excepción este tipo penal, la
Razón de la inclusión en el CP es de que se trate de proteger la economía del
Estado.
El que habiendo celebrado contratos con el
Estado o con las entidades a que se refiere el artículo anterior, no los
Cumpliere sin justa causa, será sancionado con reclusión de uno a tres años.
Si el incumplimiento derivare de culpa del
Obligado, éste será sancionado con reclusión de tres meses a dos años.
1.Sujeto Activo |
Cualquier persona, será la persona |
2.Sujeto Pasivo |
El Estado |
3.Elemento subjetivo |
Dolo |
4.Elemento objetivo |
Celebrar contratos, no cumplir |
5.Elemento material |
|
6.Bien jurídico tutelado |
La economía nacional |
7.Tipo de delito |
Impropio |
8.Resultado |
Sin justa causa |
9.Precepto legal |
Artículo 222.- (INCUMPLIMIENTO DE |
10.Sanción |
De 3 a 8 años |
11.Circunstancias |
1 a 4 (culposo) |
ANTECEDENTES:
Dentro de los contratos civiles se
Incluye una cláusula penal, con el fin de lograr el cumplimiento de ese
Contrato por esa razón se determina una prestación accesorio, pero no existe en
Ningún caso , el según Art 534 del Código Civil un exceso del monto del
Contrato.
El Estado cuando celebra un contrato
Despliegue su personalidad estos no son semejantes a los de los particulares
Existe una serie de formalidades que cumplir, pero pese a las previsiones se da
El incumplimiento del contrato pero es precisamente por la magnitud de los
Contratos en que interviene el Estado, se considera la pena acordé a la
Magnitud de los contratos.
El que destruyere,
Deteriorare, substrajere o exportare un bien perteneciente al dominio público,
Una fuente de riqueza, monumentos u objetos del patrimonio arqueológico,
Histórico o artístico nacional, incurrirá en privación de libertad de uno a
Seis años.
1.Sujeto Activo |
Cualquier persona, un particular. |
2.Sujeto Pasivo |
El Estado |
3.Elemento subjetivo |
Dolo |
4.Elemento objetivo |
Destruyere, deteriorare, |
5.Elemento material |
Bien perteneciente a dominio |
6.Bien jurídico tutelado |
Bienes de dominio publico |
7.Tipo de delito |
Impropio |
8.Resultado |
Delito de daño |
9.Precepto legal |
Art. 223°.- (Destrucción O |
10.Sanción |
De 1 a 6 años |
11.Circunstancias |
ANTECEDENTES:
La
Servidora o el servidor público o el que hallándose en el ejercicio de cargos
Directivos u otros de responsabilidad, en instituciones o empresas estatales,
Causare por mala administración, dirección técnica o por cualquier otra causa,
Daños al patrimonio de ellas o a los intereses del Estado, será sancionado con
Privación de libertad de tres a ocho años. Si actuare culposamente, será
Sancionado con privación de libertad de uno a cuatro años.
1.Sujeto Activo |
Cualquier persona, funcionario |
2.Sujeto Pasivo |
El Estado |
3.Elemento subjetivo |
Dolo |
4.Elemento objetivo |
Causare daños al patrimonio, mala |
5.Elemento material |
|
6.Bien jurídico tutelado |
Patrimonio e intereses del estado |
7.Tipo de delito |
Propio/ impropio |
8.Resultado |
Delito de daño |
9.Precepto legal |
Art. 224.- Conducta antieconómica |
10.Sanción |
De 3 a 8 años |
11.Circunstancias |
1 a 4 (culposo) |
·Es el requerimiento o la aceptación, el
Ofrecimiento u otorgamiento directo o indirecto, de un servidor público, de una
Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, de cualquier objeto de valor
Pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para
Sí mismo o para otra persona o entidad, a cambio de la acción u omisión de
Cualquier acto que afecte a los intereses del Estado.
·LEY
Nº 004 LEY DE 31 DE Marzo DE 2010
LEY DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO E INVESTIGACIÓN DE
FORTUNAS
“MARCELO QUIROGA SANTA CRUZ”
·
La presente Ley tiene por objeto establecer
Mecanismos, y procedimientos en el marco de la Constitución Política del Estado, leyes, tratados y convenciones
Internacionales, destinados a prevenir, investigar, procesar y sancionar actos
De corrupción cometidos por servidoras y servidores públicos y ex servidoras y
Ex servidores públicos, en el ejercicio de sus funciones, y personas naturales
ó jurídicas y representantes legales de personas jurídicas, públicas o
Privadas, nacionales o extranjeras que comprometan o afecten recursos del Estado,
Así como recuperar el patrimonio afectado del Estado a través de los órganos
Jurisdiccionales competentes.
Consejo Nacional de Lucha Contra la
Corrupción, Enriquecimiento Ilícito y Legitimación de Ganancias Ilícitas,
Integrado por:
·Ministerio de Transparencia Institucional
Y Lucha Contra la Corrupción
·Ministerio de Gobierno
·Ministerio Público
·Contraloría General del Estado
·Unidad de Investigaciones Financieras
·Procuraduría General del Estado
·Representantes de la Sociedad Civil
Organizada, de acuerdo a lo establecido en los artículos 241 y 242 de la
Constitución Política del Estado y la Ley.
La
Servidora o el servidor público o el que en razón de su cargo o funciones se
Hallare en posesión de datos o noticias que deba guardar en reserva, relativos
A la política económica y los revelare, será sancionado con privación de
Libertad de uno (1) a cuatro (4) años.
Incurrirá
En la misma sanción, agravada en un tercio, la servidora o el servidor público
O el que en las condiciones anteriores usare o revelare dichos datos o noticias
En beneficio propio o de terceros.
Si
Obrare culposamente, la pena será rebajada en un tercio.
Cp130,
302
1.Sujeto Activo |
El servidor, o la servidora publica |
2.Sujeto Pasivo |
El Estado |
3.Elemento subjetivo |
Doloso |
4.Elemento objetivo |
Revelare y usare datos y noticias |
5.Elemento material |
El Estado Boliviano, la economía |
6.Bien jurídico tutelado |
El Estado Boliviano, la economía |
7.Tipo de delito |
peligro |
8.Resultado |
Delito de daño |
9.Precepto legal |
ARTICULO.- 225.- (INFIDENCIA |
10.Sanción |
De 1 a 4 años |
11.Circunstancias |
Agravada en 1/3 |
La infidencia es una falta que comete
Una persona por no corresponder a la confianza que se depositó en ella.
Por lo tanto en nuestra Legislación
Penal, la INFIDENCIA Económica está
Tipificada como: el Servidor Público que divulgare o descubriere secretos que
Le fueron confiados; justamente por el cargo que ocupa dentro de la
Administración pública al interior del estado, cualquiera que fuera el cargo o
Rango; y que dicha revelación de datos ya sean estas culposas o dolosas
Causaren un daño económica al Estado o caso contrario se beneficiare con esta
Conducta.
En el transcurso de la historia de
Bolivia, se conocen varias reformas del Código Penal, pero las que tuvieron
Mucha significancia son las que detallamos a continuación:
vCódigo Penal de 1834
Que fue elaborado en el gobierno de Andrés de Santa Cruz
.-
Desde el tiempo de la colonia en donde la República de Bolivia se inicia en sus
Primeros años de vida y bajo el gobierno de Andrés de Santa Cruz, es
Precisamente que dan vida al Primer Código Penal de la República en el año
1834, en donde para los delitos que atenten contra la seguridad del Estado y
Otros delitos graves, se condena con la pena de muerte.
En este cuerpo
Normativo legal también existía la penalización a la Infidencia económica, y
Estaba tipificado en el Articulo 313, no se tenía un nomen juris especifico,
Pero se adecuaba al acto en sí de la infidencia Económica, y a la letra decía: “…cualquier funcionario público, civil,
Eclesiástico militar que a sabiendas
Descubra o revele un secreto de los que le están confiados por razón de su destino,… perderá el empleo o cargo que ejerza y sufrirá
Prisión de uno a doce meses… ” Si bien la pena era baja, pues afectaba a la
Economía nacional de ese entonces, ya se regulaba este tipo de delito y se
Prevéía una sanción a los que la cometían.
vCódigo Penal de
1973.-
Esta reforma Al código penal de
1834, se da en el gobierno de Hugo Banzer y es en esta época en que la
Normativa penal, elimina de manera definitiva
La pena de muerte y deja establecido los 30 años sin derecho a indulto
Como la máxima pena.
En esta normativa
Legal, la figura de la Infidencia, ya se
Encuentra tipificada en el Articulo 225,
En el Capítulo I – Delitos Contra La
Economía Nacional, y cuenta con un nomen juris específico: INFIDENCIA Económica,
Que regula la divulgación de secretos o datos que afecten a la Economía
Nacional de la República, de ese entonces.
El proyecto de 1943,trata el caso
Como traición (infidencia) económica, tanto respecto de un particular como de
Un funcionario, con mayor pena para este
Tiene relación con el art
302 del
Código penal que se ocupa del mismo hecho: revelación de secreto.
Articulo modificado por la ley 004 de lucha contra la corrupción
Art 34
Donde señalaba que la pena será de 1
A 3 años por parte del funcionario
Publico que usare o revelare dichos datos o noticias.
Tiene relación con el ARTICULO 19. De
La ley No 004 del 31 de Marzo de 2010 (Exención de Secreto o
Confidencialidad).-I. No se podrá invocar secreto o confidencialidad en materia
De valores y seguros, comercial, tributario y económico cuando la Unidad de
Investigaciones Financieras, Ministerio de Transparencia institucional y Lucha
Contra la Corrupción, Ministerio Público y la Procuraduría General del Estado
Requieran información para el cumplimiento de sus funciones; esta información
Será obtenida sin necesidad de orden judicial, requerimiento fiscal ni tramite
Previo alguno.II. La información obtenida sólo podrá ser utilizada a objeto de
Investigar delitos de corrupción y vinculados, y estará libre de todo pago de
Valores judiciales y administrativos.
El que
Procurare alzar o bajar el precio de las
Mercancías, salarios o valores negociables en el mercado o en la bolsa,
Mediante noticias falsas, negociaciones fingidas o cualquier otro artificio
Fraudulento, incurrirá en privación de
Libertad de seis (6) mese a tres (3)
Años, agravándose en un tercio si se produjere cualquiera de estos efectos.
Sera
Sancionado con la misma pena, el que acaparare u ocultare mercancías provocando
Artificialmente la elevación de predios.
1.Sujeto Activo |
Cualquier persona |
2.Sujeto Pasivo |
El Estado Boliviano |
3.Elemento objetivo |
Alzar o bajar el precio de |
4.Elemento subjetivo |
doloso |
5.Elemento material |
El Estado Boliviano, la economía |
6.Tipo de delito |
Resultado |
7.Precepto legal |
Art. 226 CP |
8.Sanción |
6 (seis meses) a 3 (tres años) |
9.Circunstancias |
Atenuante.- Agravante.- |
ANTECEDENTES:
Como antecedente se tiene el decreto
Ley de 3 de Enero de 1956 von relación a su capitulo primero delitos contra la
Economía nacional señala en sus incisos
control de precios y destinada al uso
O consumo público. Pena: 2 a 4 años de
obras públicas.
d) La especulación en los artículos
De primera necesidad y mercaderías en general o la modificación fraudulenta en
Los mismos, de los precios de venta aprobados legalmente. Pena: 1 a 3 años de
Obras públicas.
e) Ocultación o acaparamiento de
Artículos de consumo o de uso, con propósitos de provocar artificialmente su
Escasez. Pena: 1 a 3 años de obras públicas.
Se incorpora al art 226 a la ley 1768 con relación al
Almacenaje, comercialización 6 compra ilegal de diésel oíl, gasolinas y gas licuado de petróleo.
El
Que destruyere ARTÍCULOS de abastecimiento diario, materias primas o productos
Agrícolas o industriales o medios de producción, con grave perjuicio de la
Riqueza o del consumo nacionales, será sancionado con privación de libertad de
Uno a tres años.
12.Sujeto Activo |
General (puede ser cometido por |
13.Sujeto Pasivo |
Estado boliviano (afectado en su |
14.Elemento objetivo |
Destruyere (destruir) |
15.Elemento subjetivo |
Dolo genérico (no busca una finalidad determinada) |
16.Elemento material |
Abastecimiento diario, materias |
17.Tipo de delito |
Resultado |
18.Precepto legal |
Artículo 227.- (Destrucción DE |
19.Sanción |
Con privación de libertad de uno a |
20.Circunstancias |
La sanción será agravada a seis (6) |
ANTECEDENTES:
Para la calificación de este delito
No es necesaria la motivación, sino lo que importa es el resultado, es decir,
Es un delito de resultado. Hay delito cuando la destrucción causa perjuicio a
La riqueza o consumo nacionales. Cualquier destrucción de bines, sean estos de
Capital, trabajo, consumo o de la naturaleza, necesariamente causa perjuicio o
A la riqueza nacional o al consumo de sí mismo.
Objeto de este delito puede ser
Cualquier bien, sean artículos de abastecimiento diario, es decir, artículos de
Consumo diario principalmente de primera necesidad; materias primas, sean
Vegetales, animales o minerales; industriales de cualquier clase: fabril,
Minera, agropecuaria, etc., medios de producción, en este último caso podemos
Considerar la tierra, los bosques y en general la naturaleza. Por eso podemos
Decir que es una disposición sancionadora de las conductas que lesionan o
Destruyen la naturaleza. La quema de bosques sin importar la causa, la tala
Ilegal de árboles, etc. Esta comprendido en esta figura. El delito se consuma
Cuando hay destrucción de bienes.
)
El que abusando de su condición de
Dirigente sindical o el que simulando funciones, representaciones,
Instrucciones u órdenes superiores, por sí o por interpuesta persona exigiere u
Obtuviere dinero u otra ventaja económica, en beneficio propio o de tercero,
Será sancionado con privación de libertad de uno a tres años.
Si
El autor fuere funcionario público, la pena será agravada en un tercio.
Bien jurídico protegidoObjetividad jurídica |
LA |
Sujeto activo |
General |
Sujeto pasivo |
General |
Elemento objetivo |
Abusar de |
Elemento subjetivo |
Dolo |
Elemento material |
Ventaja |
Tipo de delito |
Resultado |
Precepto legal |
Artículo |
Sanción |
Será |
Circunstancias |
Si el |
ANTECEDENTES:
Este tipo penal fue introducido por
La Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e investigación
De Fortunas, creando el artículo 228 Bis del código penal.
Resulta innecesario haber creado un
Tipo penal independiente, con nomen juris propio, con un distinto artículo,
Cuando las notas típicas de este delito son las mismas con relación al del
Articulo 228 del Código penal, con excepción del componente del sujeto activo
Que en este caso es especio. Al existir,
Por otro lado un incremento de la cuantía de la pena, correspondía su
Reformulación en las agravantes del Artículo anterior, al parecer las razones
No son jurídicas o de técnicas legislativas.
Si
La conducta descrita en el artículo anterior, hubiere sido cometida por
Servidora o servidor público, causando daño económico al estado, la pena será
De privación de libertad de tres a ocho años.
Esta
Misma sanción se aplicará a los miembros de las máximas instancias de decisión
Y a todo el personal de empresas públicas y empresas que cuenten con
Participación accionaria mayoritaria del Estado, que utilicen, divulguen,
Transmitan o dispongan información privilegiada, así como información
Confidencial sobre mapas y ubicación de yacimientos de recursos naturales no
Renovables.”
Bien jurídico protegidoObjetividad jurídica |
LA Economía |
Sujeto activo |
Es específico porque se requiere para la |
Sujeto pasivo |
El Estado |
Elemento objetivo |
Utilice, |
Elemento subjetivo |
Dolo |
Elemento material |
Ventaja |
Tipo de delito |
Resultado |
Precepto legal |
Articulo |
Sanción |
Privación |
Circunstancias |
La ley N° 466, Ley de la Empresa…, de
26 de Diciembre de 2013, modifico el articulo 228
“Articulo
228 Ter. (USO INDEBIDO DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA). El que en virtud de su
Cargo, empleo, posición o responsabilidad, teniendo acceso o conociendo
Información privilegiada, teniendo acceso o conociendo información
Privilegiada, utilice, divulgue, transmita o disponga de la misma para lograr
Beneficios, directa o indirectamente, para sí o para un tercero, será
Sancionado con privación de libertad de uno (1) a cuatro (4) años.
Esta
Misma sanción se aplicará a los miembros de las máximas instancias de decisión
Y a todo el personal de empresas públicas y empresas que cuenten con
Participación accionaria mayoritaria del Estado, que utilicen, divulguen,
Transmitan o dispongan información privilegiada, así como información
Confidencial sobre mapas y ubicación de yacimientos de recursos naturales no
Renovables.”
Bien
|
LA Economía NACIONAL |
Sujeto
|
Es específico porque se requiere para la realización de este tipo |
Sujeto
|
El Estado y las personas afectadas |
Elemento
|
Utilice, divulgue, transmita o |
Elemento
|
Dolo genérico. |
Elemento
|
Ventaja económica, en beneficio |
Tipo
|
Resultado |
Precepto
|
Articulo 228 Ter. (USO INDEBIDO DE |
Sanción |
Privación de libertad de uno (1) a |
Circunstancias |
El que organizare o dirigiere sociedades,
Cooperativas u otras asociaciones ficticias, para obtener por este medio
Beneficios o privilegios indebidos, será sancionado con privación de libertad
De seis meses a tres años y multa de cien a quinientos días.
Si
Fuere funcionario público el que por sí o por interpuesta persona cometiere el
Delito. Incurrirá en privación de libertad de uno a cinco años y multa de
Treinta a cien días.
|
Cualquier persona/ funcionario Publico |
|
El Estado |
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Dolo |
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Obtención de créditos bancarios, aprovechando la creación ficticia de |
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Créditos bancarios |
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Economía Nacional |
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Impropio/propio |
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Obtener, Aprovechar, Crear |
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Daño |
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ART. 229 |
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Privación de libertad de 6 meses a 3 años/ 1 a 5 años, multa de 30 a |
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Creación ficticia de un cooperativa porque tiene privilegios del |
ANTECEDENTES:
Este tipo se refiere a la obtención
De créditos bancarios, aprovechando la creación ficticia de un cooperativa
Porque tiene privilegios del Estado. Generalmente se utiliza en forma conexa
Con otros delitos, ej. Estafa.
El que obtuviere, usare
O negociare ilegalmente liberaciones, franquicias, privilegios diplomáticos o
De otra naturaleza, será sancionado con multa de treinta a trescientos días.
El funcionario público
Que concediere, usare o negociare ilegalmente tales liberaciones, franquicias o
Privilegios, incurrirá en multa de cien a quinientos días.
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Cualquier persona/ funcionario |
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El Estado |
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Dolo |
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Obtuviere, usare o negociare para |
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Facilitar liberaciones. Franquicias |
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Economía del Estado |
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Impropio/propio |
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obtener, conceder, usar, negociar |
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Daño |
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ARTICULO |
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30 a 100 días/ 100 a 500 días |
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Liberaciones, franquicias, |
No hay relación con la sanción y el
Daño irrogado con este tipo penal. Ej. Liberación de aranceles en importaciones
De vehículos.
El que obligado legalmente o requerido para el pago
De impuestos no los satisficiere u ocultare, no declarare o disminuyere el
Valor real de sus bienes o ingresos, con el fin de eludir dicho pago o de
Defraudar al fisco, será sancionado con prestación de trabajo de un mes a un
Año y multa de veinte a cincuenta días.
Bien
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LA fe publica |
Sujeto
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Cualquier persona |
Sujeto
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El Estado |
Elemento
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Delitos contra la fe publica |
Elemento
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Evasión de impuestos |
Elemento
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Tipo
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Es un delito singular, de lesión, |
Precepto
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Articulo 231 Código Penal |
Sanción |
Prestación de trabajo de un mes a un año y multa |
Circunstancias |
ANTECEDENTES:
En nuestra
Legislación Boliviana surge la necesidad de tipificar una serie de conductas
Que van en contra de la economía Nacional, la Industria y el Comercio, Así se
Explica que el Código Penal deba contener normas dentro de las cuales sea
Posible comprender figuras legales que tutelen un orden público económico
Susceptible de ser perturbado precisamente por procedimientos dolosos.
En nuestro Código
Penal Boliviano es que se tiene un capitulo exclusivo para enmarcar los delitos
Contra la Economía Nacional, encontrándose en:
TITULO VI –
DELITOS CONTRA LA Economía NACIONAL, LA INDUSTRIA Y EL COMERCIO
CAPITULO I –
DELITOS CONTRA LA Economía NACIONAL, quedando claramente tipificados los
Delitos que vulneren la Economía Nacional de nuestro Estado.
En consecuencia y
Haciendo un análisis de diferentes Legislaturas en nuestro entorno, es que
Analizaremos algunas similitudes y diferencias que existen en los diferentes
Códigos Penales de otros países en relación a nuestro Código Penal Boliviano.
Los códigos Penales de Argentina, Perú, Chile, no
Contemplan una sección o capitulo específico en cuanto a los delitos contra la
Economía Nacional, pero si hace mención en diferentes artículos sobre los
Delitos que atentan contra la Economía, por lo desglosaremos el contenido en
Una tabla comparativa, tomando como referencia nuestro código Penal Boliviano y
Adecuando cada figura legal y sus preceptos en cuanto a las diferentes
Legislaturas antes mencionadas.
Bolivia |
Argentina |
Chile |
Perú |
Art. 221.- Contratos
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Art. 265.- hace referencia al funcionario Público que a costas de su puesto en |
Art. 240.- “El empleado público que directa o indirectamente se interesare en |
Art. 399– “El funcionario o servidor público que indebidamente en forma acto operación libertad |
Art. 222.- Incumplimiento
|
Art. 172 – 173.- “El que defraudare a otro en la substancia, calidad o cantidad de en |
No |
No |
Art. 223.- Destrucción O
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Art.- 184.- inc. 5 “Ejecutarlo en bienes u programas |
Art. 485– “Serán castigados con la pena de reclusión menor en sus grados |
Art. 205– “El que daña, destruye o inutiliza un bien, mueble o inmueble, será sesenta destinadas sus |
Art. 224.- Conducta
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También acto contrato |
Art. 229– “Sufrirán las penas de suspensión de empleo en su grado medio y |
Art.- 237.- “El que pone en venta o negocia de cualquier manera bienes gratuita, Si el servidor |
Art. 225.- Infidencia
|
Art 157.- “Será reprimido con prisión de un (1) mes a dos (2) años e especial documentos |
Art. 109.- “En los casos de este artículo si el delincuente fuere funcionario |
Art. 201.- “El que, haciendo saber a otro que se dispone a publicar, denunciar revelar a ni |
Art. 226.- AgioSanción: |
Art. 300.- “El que hiciere alzar o bajar el precio de las mercaderías, fondos medio tenedores precio |
Art.- 285.- “los que por medios fraudulentos consiguieren alterar el precio |
Art. 234.-“El productor, fabricante o comerciante que pone en venta productos considerados autoridad ni |
Art. 227.- Destrucción de
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No |
No |
No |
Art. 228.- Contribuciones Y
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Art. 258 bis.- “Será reprimido con reclusión de uno (1) a seis (6) años e especial otorgare ya u dicho públicas” |
Art. 251.- “El que ofreciere, prometiere o diere a un funcionario público, un |
Art. 229.-“Las autoridades políticas, administrativas, aduaneras, municipales y miembros de Capítulo, |
Art. 229.- Sociedades o
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Art. 213 quáter– “Será reprimido con reclusión o prisión de CINCO (5) a QUINCE (15) años, y 48, utilizados, |
No |
No |
Art. 230.- Franquicias, Liberaciones o Privilegios
|
No |
No |
No |
Art. 231.- Evasión de
|
No |
Art .467 inc. 1.- “Con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de once a |
Art. 272.- “Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 1 (un) ni el sujetos |
[1]
TOLA, Ricardo; derecho penal parte especial, 2da edición, pag. 352.
[2]
TOLA, Ricardo; derecho penal parte especial, 2da edición, pag. 352.