Portada » Economía » Crédito Documentario y Cobro Documentario: Guía Completa
El crédito es disponible contra la aceptación de documentos y de un efecto (giro) librado a plazo contra un Banco designado por el crédito (Banco aceptador), que puede ser el propio emisor. El Banco aceptador asume el compromiso de pago al vencimiento, independientemente de si ha confirmado el crédito o no. El efecto puede ser descontado si el Banco lo considera oportuno. Los gastos de descuento son por cuenta del beneficiario, a menos que el crédito especifique lo contrario.
El crédito es disponible contra la presentación de los documentos y de un efecto, a la vista o a plazo, librado contra el Banco emisor o contra el ordenante del crédito. El Banco negociador se limita a financiar al beneficiario por cuenta del Banco emisor. El Banco negociador compra, por cuenta del emisor, los derechos del beneficiario sobre el crédito. Puede ser negociado por cualquier Banco.
Se paga al beneficiario contra la presentación de los documentos indicados en el crédito. El crédito es disponible sin efectos. En el caso de pago a la vista, puede exigir un efecto librado por el beneficiario contra el Banco determinado en el crédito. Debe designar un Banco pagador, que puede ser el propio emisor. Si es pagadero A LA VISTA y confirmado por el Banco pagador designado, este no puede demorar el pago en espera de los fondos, previa comprobación de los documentos. Si es pagadero a PLAZO y confirmado, el Banco confirmador se compromete, contra la entrega de documentos, a pagar al vencimiento.
El beneficiario puede dar instrucciones a su banco para que el crédito sea utilizado parcial o totalmente por uno o más beneficiarios de su país o de otro país. Debe figurar la mención «transferible».
Se utiliza cuando el exportador (comerciante) no dispone directamente de la mercancía, sino que la adquiere de sus proveedores (fabricantes).
Indica que el crédito queda automáticamente renovado a su utilización, en los mismos términos y condiciones, tantas veces como el crédito lo especifique.
Lo emplea el comprador cuando el suministro de la mercancía se efectúa parcialmente (importe del crédito igual al suministro parcial). Puede ser:
Permiten al exportador beneficiarse del anticipo total o parcial del importe del crédito.
Similar al crédito con cláusula roja, pero con la obligación adicional para el beneficiario de presentar los documentos justificativos que acrediten que está en posesión de la mercancía o que ésta se encuentra en fase de fabricación.
Se establece cuando el banco abre un crédito más importante a favor del ordenante. Se utiliza cuando el beneficiario del crédito principal ordena abrir un crédito a favor de un tercero, en general, un proveedor que le suministra parte o la totalidad de la mercancía a exportar.
Autoriza al beneficiario a emitir giros con cargo al banco emisor hasta un importe determinado, en una o varias veces. Es utilizada preferentemente en EE.UU., con la particularidad de que es negociable.
El banco reembolsador o pagador efectuará el pago contra la entrega de los documentos por parte del beneficiario, comprobando que los mismos coinciden con los exigidos en el crédito.
El banco efectuará el pago con posterioridad a la fecha de presentación de los documentos. Las fechas acordadas podrán ser:
Siempre los que solicite el condicionado del crédito, siendo los más habituales:
El exportador envía la mercancía al importador y, a su vez, presenta los documentos justificativos del envío en su banco (Banco Avisador) para que los examinen, comprobando que coincidan con los términos y condiciones del crédito. Realizada esta operación, los remite al banco del importador (Banco Emisor), que dispone de un plazo para examinarlos y determinar si debe aceptarlos o rehusarlos, entregándolos en último término al importador.
El banco del importador (Banco Emisor) adeuda a este el importe de la operación. Posteriormente, efectúa la transferencia al banco exportador (Banco Avisador) para que pague al beneficiario del crédito.
La Cobranza Documentaria representa para el exportador un riesgo mayor, ya que es posible que una vez que el banco presentador notifica al importador de que tiene los documentos de embarque, este se niegue a pagar o a aceptar las letras.
En este caso, el exportador, por supuesto, siempre conserva su derecho sobre la mercancía, pero ya ha incurrido en ciertos gastos correspondientes a la exportación y la mercancía estará ya en vía a, o en el puerto del país del importador. Por eso, las cobranzas documentarias únicamente se deben utilizar en aquellos casos en que exista una relación de confianza entre el importador y el exportador.