es la posición jurídica que las personas ocupan en relación con la familia se puede considerar el punto de vista al parentesco (hijo padre madre) o del vínculo matrimonial (casado soltero viudo). Por ser inalienable e imprescindible el estado se encuentra fuera del comercio, no perdiéndose por el transcurso del tiempo.
Bienes del estado: los bienes del dominio público son aquellos afectados al uso directo de la población son inalienables, inembargables e imprescriptibles. no pueden ser enajenados, sometidos a embargo, ni adquiridos por el transcurso del tiempo respectivamente. Bienes publicos: mares territoriales hasta distancias que determine la legislacion especial, mares interiores, los rios, las playas del mar y las riberas internas de los rios , los lagos navegables y sus lechos , las islas cuando ellas no pertenecen a particulares , las calles plazas caminos canales puentes u obras publicas, las ruinas y yacimuentos arqueologicos , los biens oficuales de los poderes del estado.
los bienes del dominio privado del Estado son esos poseídos y explotados por éste en forma relativamente similar a la realizada por los particulares con sus bienes.
Bienes de la iglesia «Los templos y las cosas sagradas y religiosas corresponden a las respectivas Iglesias», «pueden ser enajenados según las disposiciones de la Iglesia Católica y las leyes que rigen el Patronato Nacional» ,»los bienes pertenecientes al iglesias no católicas puede ser enajenados en conformidad con sus estatutos».
Bienes particulares : las cosas que no fuesen bienes del Estado o de los estados de la Municipalidad o de las iglesias son bienes particulares
Capacidad:
la capacidad es la aptitud de las personas para adquirir derechos y contraer obligaciones. puede ser derecho y de hecho. de Derecho es la aptitud para ser titular de derechos consiste en no poder ser titular de 1 o algunos derechos determinados. las incapacidades de derecho son siempre relativas y están expresamente establecidas por la ley. no pueden ser absolutas la ley fija determinadas incapacidad de derecho. la incapacidad de hecho es la imposibilidad de ejercer un derecho del cual se es titular. las incapacidades de hecho pueden ser absolutas o relativas. los incapaces de hecho absolutos Son aquellos que no puede ejercer por si ningún derecho. son incapaces de hecho absoluto: las personas por nacer, los menores impúberes (menores de 14 años que sólo pueden actuar por intermedio de sus representantes legales no puede ejercer ningún acto jurídico por cuenta propia) los dementes (enfermos mentales) y los sordomudos que no saben darse entender por escrito.
son incapaces de hecho relativos: los menores adultos, aquellos que tienen 14 años cumplidos y menos de 21, están autorizados a celebrar ciertos actos que no pueden ejecutar los impuberes como: trabajar con autorización paterna, casarse a los 16 años las mujeres y a los 18 los varones autorizado por el padre o juez, hacer testamento a los 18 años, declarar como testigos en juicio.
Cesacion de incapacidad: » cesa la incapacidad de los menores por la mayor edad el dia que cumplieran 21 años y por su emancipacion, entes que fuesen mayores»
Emancipacion: es una deblas causales que deterninan el cese de la incapacidad de los menores. Los menores se pueden emancipar mediante el matrimonio o por hablitacion de edad. Con la emancipacion cesa la patria potestad quedando los menores facultados para realizar todos los actos de la vida civil. El codigo civil les prohibe aprobar la cuenta de sus tutores, hacer donaciones de bienes que hubieran recibido a titulo gratuito y ser fiadores. La emancipacion por matrimonio es irrevocable. La emancipacion por habilitacion es revocable judicualmente.
Representacion de los incapaces: los incapaces actuan por intermedio de sus representantes legales. Son tres las instituciones organizadas para la representacion y cuidado de los incapaces. 1-la patria potestad: es el conjunto de los derechos y los deberes que tienen padres sobre la persona y bienes de sus hijos menores. Ellos deben ocuparse de la guarda educación alimento asistencia administración usufructo de los bienes de estos. 2- la tutela: cuando los menores no tienen padres se le designa un tutor. los tutores o los encargados de gobernar la persona y bienes de los menores no sujetos a patria potestad y re representarlos en todos los actos de la vida civil. La tutela puede ser legitima, testamentaria o dativa. 3- la curatela: los curadores representar a los incapaces mayores de edad (dementes o sordomudos que no saben darse a entender por escrito) ocupandose de la administración de sus bienes.
Domicilio
es el asiento legal de una persona el lugar fijado por la ley para exigirle el cumplimiento de sus obligaciones y para la protección de sus derechos. se entiende por domicilio en lugar donde se vive. el domicilio se diferencia de la residencia y de la habitación. Se clasifica al domicio en general u ordinario y especial o de exepcion.
El domicilio general puede ser: real, de origen y legal. Domicilio real: el domicilio real de las personas es el lugar donde tienen establecido el asiento principal de su recidencia y de sus negocios.
Domicilio de origen: es el lugar del domicilio del padre enbel dia del nacimiento de los hijos.
Domicilio legal: es el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona recide de una manera permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones aunque de hecho no éste alli presente.
el domicilio especial puede ser de elección, ad-litem y comercial. Domicilio de eleccion: es que puede fijar las partes al celebrar un contrato para todos los efectos derivados del mismo. Una persona puede tener tanto domicilios de eleccion como contratos célebres. Domicilio ad-litem: es el domicilio que construyen las personas donde se practicarán las notificaciones correspondientes a las providencias que dicte el juez durante el pleito. Domicilio comercial: los que desean matricularse como comerciantes deben inscribirse ante el registro de Comercio presentando una solicitud en la cual figura entre otros datos el lugar del domicilio del establecimiento. Este es su domicilio comercial
Patrimonio
Los objetos materiales (cosas) hilos inmateriales susceptibles de tener un valor económico se llaman bienes. el conjunto de los bienes de una persona constituye su patrimonio. el patrimonio está formado por un activo (derechos cosas) y también por un pasivo (deudas). Es el conjunto de los bienes de la persona y de las cargas qe la gravan.
el patrimonio es un atributo de la personalidad, toda persona posee un patrimonio. además es único e indivisible. también es una universalidad jurídica pues constituyen un todo distinto de sus partes y está determinado por la ley.
formación del patrimonio: el patrimonio está integrado por derechos reales, personales e intelectuales. Derecho real: es él que crea una relación directa e inmediata entre la persona y la cosa. dos elementos lo forman el sujeto activo (persona) y la cosa (objeto). Derecho personal: es aquel que solo crea una relación entre dos personas, una de las cuales tiene la facultad de exigir a la otra el cumplimiento de una prestación. tres elementos que lo forman el sujeto activo y sujeto pasivo y la cosa. Derechos intelectuales: formados por las obras literarias, artisticas, etc. Pueden ser explotados economicamente y en consecuencia tambien forman parte del patrimonio.
Cosas: se llama cosas a los objetos materiales susceptiblesbde tener un valor. Los objetos inmateriales susceptibles de valor e igualmente las cosas se llaman bienes. Abarca no solo los objetos materiales sino tambien a los inmateriales susceptibles de tener un valor. Todas las cosas son bienes pero no todos los bienes son cosas.
Las cosas se clasifican en 1) Muebles e inmuebles: las cosas son muebles por su naturaleza o por su carácter representativo el inmuebles por su naturaleza, por su carácter representativo y además por accesión. 2) Cosas fungibles y no fungibles: son cosas fungibles aquellas en que todo individuo de la especie equivale a otro individuo de la misma especie y que puede sustituirse las una por las otras de la misma calidad y en igual cantidad. cosas no fungibles son aquellas que no pueden remplazarse unas por otras por tener características propias. 3) cosas consumibles y no consumibles. son cosas consumibles aquellas cuya existencia termina con el primer uso y las que terminan para quien deja de poseerla por no distinguirse en su individualidad. son cosas no consumibles las que no dejan de existir por el primer uso que de ellas se hace. 4) cosas divisibles e indivisibles: son cosas divisibles aquellas que sin ser destruidas enteramente pueden ser divididas en porciones reales. no podrán dividirae las cosas cuando ello convierta en antieconómico su uso y aprovechamiento. 5) cosas principales y accesorios: son cosas principales las que pueden existir para sí mismas y por sí mismas y son cosas accesorias aquellas cuya existencia y naturaleza son determinadas por otra cosa de la cual dependen o a la cual están adheridas. 6)Cosas en el comercio y fuera del comercio: están en el comercio toda la cosas cuya enajenación no fuere expresamente prohibida o dependiente de una autorización pública. Las cosas están en el comercio cuando se puede enajenar y están fuera de él cuando no se pueden disponer de ellas. Pueden ser absoluta o relativamente inajenables. Son absolutamente inenajenables aquellas cuya venta fuese expresamente prohibida por la ley. Son relativamente inanejenables las que necesitan una autorizacion previa para poder disponer de ellas