Portada » Historia » Cortes bicamerales
Constitución de carácter de carga otorgada. Convocaba unas cortes bicamerales: Estamento de Próceres y Estamento de Procuradores (Participaban en ellas una minoría privilegiada y de rentas elevadas) El rey es el único que puede convocar, suspender y disolver las cortes Constitución de 1837:
Constitución de carácter progresista. Convocaba unas cortes bicamerales: Congreso de Diputados (Diputados elegidos por varones de clases altas) y Senado (Senadores elegidos por el rey entre los propuestos por los electores) Se establece una soberanía compartida entre el rey y las cortes. Pero la corona podía rechazar una ley y podía disolver las cortes.
Constitución de carácter Moderado. Basada en el liberalismo conservador. Establece una soberanía compartida entre el rey y las cortes. Se establece una unidad católica, un sufragio censitario, se suprime la Milicia Nacional. El senado pasa a ser por designación real.
Establecía la soberanía nacional de base popular y proclama la división de poderes y una amplia declaración de derechos. Regulaba todos los derechos individuales (libertad de culto, de reuníón y asociación, de enseñanza, de expresión, etc). Si se daba un mal uso, estos derechos se podían suspender, pero solo mediante una ley. Se establece el sufragio universal masculino Se instaura un sistema bicameral (Congreso y Senado). Se elegían por sufragio Universal masculino, pero solo podían ser senadores las altas personalidades.
Es hasta el momento, la de mayor vigencia en la historia contemporánea de España. Es un punto intermedio entre las dos constituciones anteriores. Se elaboró mediante pactos (lo que explica su durabilidad), dejaba en manos del partido gobernante ciertos aspectos básicos. Rasgos carácterísticos: Soberanía compartida rey-cortes. La monarquía es la columna del estado y el monarca la piedra angular del sistema, rey-soldado y la cabeza del ejército. La corona regula los 3 poderes. El derecho de sufragio se deja pendiente. Dos leyes electorales definen este derecho. El primero retoma el sufragio censitario y el segundo recupera el universal. Religión Católica es la del Estado y aunque hay libertad religiosa, se limita a las manifestaciones privadas Las cortes se componen de dos cámaras: el senado y el congreso de diputados. Todos los españoles tienen derecho a la libertad de expresión, a reunirse, a asociarse, etc.
Durante el Bienio reformista (1931-1933), Niceto Alcalá Zamora fue elegido Presidente de la república, éste encargó a Azaña que formara gobierno.Se van a crear una serie de reformas como son:
El gobierno quería establecer una clara separación entre Iglesia-Estado y también sociedad. Para ello se desarrollaron leyes como son:
la ley de divorcio (no cuestionaba el matrimonio) y la ley de confesiones y congregaciones religiosas (el Estado no aportaba dinero la Iglesia y ordenaba el cierre de centros docentes).
Constituyó en transformar la educación, en un derecho universal, laico y gratuito. Se construyeron más de 27.000 escuelas. La política educativa y cultural se dirigíó a la extensión de la cultura popular. Se crearon las Misiones Pedagógicas destinados a la extensión de la cultura en las áreas rurales.
El ministro de trabajo, Largo Caballero, líder socialista, prosigió la política social y laboral con una serie de leyes que fueron aprobadas por las cortes entre 1931 y 1932.La ley de contratos de trabajo
regulaba la jornada laboral, el trabajo de mujeres y niños y la duración mínima de los contratos. La ley de jurados ministros
creaba esos organismos constituidos por obreros y patronos que hacían la función de arbitraje para establecer las condiciones de trabajo. La ley de asociaciones obreras:regulaba los sindicatos.
Fue la primera constitución republicana de la historia de España y establecía una república democrática y no confesional.
Recogía una amplia declaración de derechos y libertades: el derecho al voto de la mujer, el matrimonio civil y el divorcio, educación primaria obligatoria y gratuita, respeto a la propiedad privada…
Las Cortes o Congreso de los Diputados, una única cámara y gran capacidad. La Jefatura del Estado,sus funciones serán nombrar y destituir al Presidente delgobierno,promulgar las leyes y disolver las cortes
La justicia,basada la autonomía y de la independencia de los tribunales puntos introdujo el jurado. Con la república, varias provincias podrían organizarse en regíón autónoma. También se declaró la no confesionalidad del estado, la libertad de culto, la separación del Estado-Iglesia y se eliminó la financiación estatal de la Iglesia. Debido a estas medidas se originó la dimisión de Alcalá Zamora y de Maura.
La Comisión de Asuntos Constitucionales del Congreso fue la encargada de elaborar una constitución consensuada por siete de sus miembros ponentes, comisionados para su redacción, pertenecientes tres a UCD, y uno por cada uno de los siguientes cuatro partidos: PSOE, AP, PCE y Minoría Catalana. El Congreso y el Senado aprobaron el texto constitucional en Octubre de 1978 en una sesíón conjunta. El 6 de Diciembre de 1978 la constitución se sometíó a referéndum. Votó el 67% del electorado y fue aprobada por el 87% de los votantes. La Carta Magna recogía en sus 169 artículos las carácterísticas esenciales de las democracias occidentales. El articulado del Título Preliminar definía a España como un «Estado democrático de Derecho».
La forma política es la monarquía parlamentaria.
Se fundamentaba en la «indisoluble unidad de la Nacíón española», a la vez que se reconoce el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran. Establece la separación e independencia de los tres poderes fundamentales del Estado.
Garantiza en sus distintos artículos los derechos humanos y las libertades