Portada » Ciencias sociales » Coppermann educación
TEMA 10: DERECHOS ECONÓMICOS Y SOCIALES
La enseñanza como actividad libre y como tarea del Estado
La educación es uno de los indicadores más fiables del modo de ser de una sociedad, ya que pone de manifiesto cómo son instruidas y socializadas las nuevas generaciones; es decir, permite sabes cuáles son los mecanismos básicos de trasmisión del conocimiento y de los valores. Si al comprensible deseo de influir en la cultura y las convicciones de los jóvenes, se añade la arraigada consciencia de que la instrucción es un factor de libertad individual y de que la democracia no puede funcionar correctamente sin ciudadanos mínimamente educados, se comprenderá con facilidad que los textos constitucionales suelan ocuparse de diseñar el armazón del sistema educativo del país. Ello sirve para establecer un compromiso básico en materia educativa, que ponga coto a la permanente tentación de transformar los contrastes ideológicos en abierta guerra escolar; y sirve para reafirmar el vínculo indisoluble entre educación, libertad y democracia. Este compromiso constitucional queda plasmado en el art.
27.2 CE, que condensa los valores o bienes jurídicos que tratan de protegerse mediante la proclamación de toda una serie de derechos fundamentales en materia educativa. Se trata, en suma, de sentar las bases para la consecución simultanea de dos objetivos cruciales: uno individual (libre desarrollo de la personalidad) y otro colectivo (convivencia democrática).
Todo lo anterior implica que los derechos fundamentales en materia de enseñanza no deben ser concebidos como una mera manifestación del estado social. Por supuesto, lo son; pero son una exigencia de la autonomía individual y de la participación política. Ello ayuda a explicar que la CE haya incluido su modelo educativo en la Sección 1ª del Capítulo II del Título I, es decir, entre los derechos fundamentales provistos de protección reforzada; y ayuda a explicar, asimismo, que el CEDH consagre un derecho a la instrucción. Así, el largo y prolijo art. 27 CE establece toda una serie de previsiones en esta materia, que hacen referencia tanto al derecho a la educación como a las líneas maestras del sistema educativo, incluida la proclamación de la autonomía universitaria; pero dicho artículo caracteriza la enseñanza a la vez como una actividad libre y como una tarea del estado.
La enseñanza es, por imperativo constitucional, una actividad libre. En efecto, el art. 27.1 CE, tras proclamar el derecho a la educación, afirma: “Se reconoce la libertad de enseñanza”. Ello significa que, en el ordenamiento español, la libertad de enseñanza es un derecho fundamental diferenciado de otros también recogidos en el texto constitucional. Podría pensarse que esta consagración por separado de una libertad de enseñanza es superflua porque, incluso sin ella, habría que llegar a similares resultados prácticos. En particular, la combinación de la libertad de expresión e información con la libertad ideológica, máxime yendo acompañada de la específica previsión de que los particulares pueden crear centro docentes, debería conducir a sostener que la enseñanza
es una actividad libre en el ordenamiento español. Ahora bien, aun siendo esto cierto, la proclamación de una específica libertad de enseñanza tiene un innegable valor interpretativo: la resolución de cualesquiera problemas que se planteen en materia educativa no podrá dejar de tomar en consideración que la enseñanza es una actividad constitucionalmente libre. Además, el reconocimiento autónomo de la libertad de enseñanza otorga el carácter de ejercicio de un derecho bajo los arts. 16 y 20 CE, como es destacadamente la trasmisión del conocimiento no solo de forma privada sino también al margen del sistema educativo: muy probablemente el art. 27.6 CE abarca la creación privada de centros docentes, incluso cuando éstos no aspiran a conducir a la obtención de diplomas con validez oficial; pero es seguro que no incluye la actividad privada de enseñanza al margen de cualquier centro o estructura formal y permanente.
Además de ser una actividad libre, la enseñanza es una tarea del estado. Así se desprende del propio art. 27 CE, que prevé el carácter obligatorio y gratuito de la enseñanza básica, la programación y homologación estatales del sistema educativo, etc. Lo que interesa destacar es que la configuración constitucional de la enseñanza como una actividad libre no obsta a su simultánea configuración como una tarea del estado. Ambos aspectos deben coexistir: ni el Estado puede arrogarse un monopolio sobre la enseñanza, ni los particulares pueden privar al Estado de su cometido, tanto regulador como prestacional, en la materia. La CE concibe la enseñanza como un ámbito de que el Estado no puede retirarse, ni los particulares ser expulsados.