Portada » Formación y Orientación Laboral » Coordinación de Actividades Empresariales: Prevención de Riesgos Laborales
Se deben establecer medios de coordinación en los siguientes casos:
Aunque la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, no está directamente incluida en las obligaciones del RD 171/2004, existen referencias a los trabajadores autónomos en esta normativa.
Existe normativa específica para la coordinación de actividades empresariales en el sector de la construcción, recogida en el RD 1627/1997, de 24 de octubre, sobre disposiciones mínimas en las obras de construcción. Los medios principales son:
Sin descartar otros, los medios de coordinación pueden incluir:
La iniciativa corresponde al empresario titular del centro de trabajo (si sus trabajadores desarrollan actividades en él) o, en su defecto, al empresario principal. Los empresarios concurrentes establecerán los medios que consideren adecuados tras recibir la información pertinente y antes del inicio de las actividades. Si los medios no cumplen los objetivos, deberán actualizarse. El empresario debe informar a sus trabajadores sobre los medios de coordinación y, si se designan recursos preventivos o coordinadores, facilitarles los medios para su identificación.
Centro de trabajo: Cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores deban permanecer o a la que deban acceder por razón de su trabajo.
Las empresas concurrentes deben informarse recíprocamente sobre los riesgos específicos de las actividades que puedan afectar a los trabajadores de las otras empresas, especialmente sobre los riesgos agravados o modificados por la concurrencia. Esta información debe incluir la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva, valorando los riesgos que surjan o se agraven. El deber de información abarca:
La información debe ser suficiente y proporcionarse:
La información debe proporcionarse por escrito cuando alguna empresa genere riesgos calificados como graves o muy graves. También se debe informar a las demás empresas sobre accidentes de trabajo y situaciones de emergencia. Toda la información debe ser considerada por los empresarios en la evaluación de riesgos y la planificación preventiva, y debe proporcionarse a los trabajadores. La información se proporcionará:
Será por escrito si hay riesgos graves o muy graves. Si hay un accidente de trabajo, se informará a las empresas concurrentes, y cada empresario informará a sus trabajadores.
El empresario principal debe vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención por parte de las empresas contratistas y subcontratistas en actividades de su propia actividad desarrolladas en su centro de trabajo. Existe responsabilidad solidaria entre la empresa principal y las contratistas/subcontratistas (art. 42.3 del TRLISOS y art. 24.3 LPRL):
El art. 24.5 LPRL establece deberes de cooperación, información e instrucción para los trabajadores autónomos:
Los trabajadores autónomos pueden ser responsables civilmente por los daños causados (art. 8 LETA) y tienen derecho a paralizar el trabajo en caso de riesgo grave e inminente.
El RD 1627/1997 (art. 12) establece obligaciones específicas para los trabajadores autónomos en la construcción:
Existe responsabilidad solidaria en el recargo de prestaciones entre la empresa principal y la subcontratista cuando el accidente se produce en las dependencias de la empresa principal (art. 42 TRLISOS). La empresa principal debe vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención en su centro de trabajo. Si el accidente se produce por un incumplimiento, la empresa principal responde solidariamente (responsabilidad *in vigilando*; art. 24.3 LPRL y 42.3 TRLISOS).
Centro de trabajo: Cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores deban permanecer o a la que deban acceder por razón de su trabajo. Esta definición es más amplia que la definición legal del art. 1.5 LET.