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Se basa en el concepto de
Laicidad positiva, manifestando el principio
De cooperación y en la obligación de promocionar la libertad religiosa,
Pero sin que aquellas puedan esgrimir frente al Estado de un derecho a recibir
financiación publica. Ni este principio, ni la promoción del derecho de
Libertad religiosa exigen la financiación o una cooperación de naturaleza
Económica por parte del Estado. Se trata en todo casa de una opción política
Legislativa.
Aunque existen diversas formas
De ayuda y de colaboración en la financiación de confesiones religiosas por
Parte del estado, como ayudas económicas o un régimen fiscal favorable, sin
Embargo la financiación de las distintas confesión es muy desigual: solo la
Iglesia católica recibe dinero del estado mediante la asignación tributaria,
Sin que este sistema se haya extendido a otras confesiones con Acuerdo.
Vienen marcados por un hecho
Importante: la desamortización.
La
Política desamortizadora del s. XIX, provocó, no solo la pérdida de muchos
Bienes por parte de la iglesia, sino también de la pérdida de una de sus
Mayores ingresos por el diezmo. Ante esta situación, la constitución de 1837,
Se comprometía a mantener al culto y a los ministros de culto. Aunque
Inicialmente en esta constitución se utilizó el llamado “contribución del culto
Y clero”, el sistema de financiación de la iglesia católica, se llevaba a cabo
A través de los presupuestos generales del Estado. Este sistema de dotación
Presupuestaria, quedó vigente hasta la CE de 1979
En el acuerdo Iglesia-Estado,
Se revisa la aportación que hacía el Estado español en los presupuestos
Generales a la Iglesia Católica. En el preámbulo, se señala que el nuevo sistema
De relaciones Iglesia-Estado sobre asuntos económicos, se establece que no
Tiene su fundamento en las pasadas desamortizaciones.
Esto va a derivar enun nuevo sistema de financiación que tiene la
Finalidad de la autofinanciación de la Iglesia Católica, es decir que no reciba
Ningún tipo de ayuda por parte del Estado.
Se establecíó un sistema
Dividido en 4 fases pero que no se ha cumplido. :
–En la
Primera fase se seguía manteniendo el sistema
De dotación presupuestaria en 3 años, que al final se convirtieron en 10.
–La
Segunda fase es un sistema mixto de
Dotación presupuestaria y asignación tributaria, que fue introducido en la
Disposición Adicional 5ª de la Ley 33/1987, de los presupuestos generales del
Estado del año 1989.
–La
Tercera fase, que es la que nos encontramos hoy en día es la asignación tributaria pura, establecida
En el año 2006 y comprende, en compensación por asumir la Iglesia una serie de
Impuestos en los términos previstos en la legislación tributaria, se elevó del
0,5% al 0,7.
–La
Cuarta fase será el de la
Autofinanciación.
La Iglesia Católica tiene el propósito por sí mismo de
Recaudar los recursos necesarios para la atención de sus necesidades.
Cuando se consiga el propósito
De la autofinanciación, el Estado deberá ponerse de acuerdo con la Iglesia
Católica, para sustituir los anteriores sistemas de financiación por otras
Formas de colaboración económica. La asignación tributaria, no puede ser
Considerada un impuesto religiosa, como sí ocurre en otro países como Alemania.
Este régimen fiscal nunca
Supone una carga fiscal para el contribuyente y tampoco supone que tenga una
Menor carga fiscal, es decir, independientemente de sí se lo das a una Iglesia,
Al Estado, a una ONG, no va a tener ningún reflejo en tu cantidad a percibir o
A devolver.
Las confesiones no católicas
Carecen de un sistema de financiación de la Iglesia Católica, no existe
Acuerdo. Aunque las distintas confesiones solicitaron una ayuda económica igual
Que la que tenía la iglesia, esto no ha sido posible. Mientras el acuerdo con
Los protestantes y los judíos, los gastos derivados de la asistencia religiosa
En centros penitenciarios o hospitales, corren a cargo de las confesiones
Religiosas. En el caso de los Imanes o de las personas designadas por la
Comunidad musulmana, la financiación será de la manera que acuerden los centros
Y la confesión.
La financiación que reciben es
A través de la fundación “Pluralismo yConvivencia”, ello consiste en contribuir a la ejecución de programas y
Proyectos de carácter social, educativo e integrador de las confesiones no
Católicas que tienen acuerdos con el Estado. Esto implica que solo pueden ser
Financiadas aquellas actividades culturales, educativas y de integración social
Y no, como a lo mejor parecería más lógico, actividades de carácter religioso.
Con carácter general, las
Distintas confesiones pueden recibir ayudas estatales a través del régimen
General establecido para las entidades sin animo de lucro o de interés social,
Entre otras, las provenientes del IRPF.
Sin embargo, para poderse
Acoger al régimen fiscal previsto para las entidades sin animo de lucro o para
Las entidades benéficas privadas, deben haber celebrado un Acuerdo con el
Estado en el que se prevea extender a dichas Iglesias, Confesiones y
Comunidades los beneficios fiscales previstos para estas entidades, tal y como
Prevé al art. 7.2 de la LOLR. Beneficios que, a juicio del Tribunal
Constitucional, no pueden extenderse ex lege a las confesiones sin Acuerdo.
Además, las Iglesias y
Comunidades que tienen Acuerdo con el Estado poseen un régimen fiscal propio,
Con amplios beneficios fiscales. En términos generales, todos los ingresos que
Reciban, en virtud de su libertad recaudatoria, tienen la consideración de
Operaciones no sujetas a impuesto alguno. Los distintos entes eclesiásticos que
Pertenecen a la Iglesia católica o a las distintas Federaciones o Comisiones
Están exentos del Impuesto sobe Sociedades y del Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Igualmente se encuentran exentos
Del IBI los lugares de culto, así como los edificios y locales ajenos,
Destinados al culto o a la asistencia religiosa, y los locales destinados a
Oficinas y lugares de formación de ministros de culto.