Portada » Derecho » Control Urbanístico y Responsabilidad Patrimonial en la Edificación
Todos los actos de uso y transformación artificial del suelo o del subsuelo (movimientos de tierra, obras de edificación y de construcción o de derribo) están sujetos al previo control de la administración a través de la licencia urbanística, o cualquiera otro acto de conformidad o aprobación preceptivo previsto, destinados a comprobar la adecuación de los actos proyectados a la legalidad urbanística.
No sujetos a licencia urbanística: obras y actuaciones indicadas en ordenanzas municipales y primera utilización y ocupación de edificios (requiere comunicación previa y certificación).
Acto preventivo (pretende evitar riesgos), autorizatorio y reglado que comprueba ex ante que el derecho a edificar y uso del suelo se ajusta a la legalidad y al planeamiento. Reconoce derechos existentes, no otorga nuevos. Puede ser un:
La responsabilidad patrimonial en el ámbito urbanístico implica la obligación de las Administraciones Públicas de indemnizar a los particulares por los daños y perjuicios que sufran como consecuencia de su actuación urbanística. Esta responsabilidad no es objetiva y requiere cumplir ciertos requisitos, como la existencia de una lesión efectiva y antijurídica.