Portada » Derecho » Control de constitucionalidad
Los americanos heredaron el sistema del “common law”, pero introducen una novedad: una Constitución escrita y rígida. Esto producirá de forma casi natural el control de constitucionalidad de las leyes. Los americanos no establecen en la Constitución ningún sistema de control de constitucionalidad, pero si queda clara su preeminencia sobre las demás normas. A partir del caso Marbury – Madison a cargo del juez Marshall. Éste desarrolló una serie de razonamientos básicos:
Cuando un tribunal tiene que resolver un pleito, tiene que elegir, de entre las normas existentes, aquellas que sean procedentes. La que tenga mayor validez. Pero si existe una contradicción entre las normas, se escogerá a la jerárquicamente más importante que es la Constitución.
jueces y tribunales.
debe existir las partes: demandante, demandado, acusador, acusado… Una de las partes advierte al juez una posible contradicción entre la Constitución y una norma ordinaria, y pide al juez que aplique la constitución en vez de la norma ordinaria. Se llama vía de excepción o incidental, y se produce en casos concretos mediante la vía procesal. Esto significa que cualquier persona puede iniciar un control concreto de constitucionalidad, existe legitimación abierta.
el juez o tribunal hace su juicio de constitucionalidad y concluye que existe o no contradicción entre la norma y la Constitución. Si no existe contradicción se aplica la norma. pero si existe contradicción no plica esa norma, aunque sigue estando vigente. A esto lo llamamos efectos ex tunc porque tiene efectos desde siempre pero solo para ese caso concreto. Es decir, para algunos casos es como si la norma no hubiera existido nunca, pero para otros se aplica, sigue estando dentro del ordenamiento jurídico (valor inter partes: solo para las partes).
Esto puede plantear un problema, ya que el control difuso pertenece a todos los jueces y tribunales y por tanto puede haber precedentes contradictorios. Para ello, en el sistema judicial anglosajón, existen tribunales superiores que culminan en el Tribunal Supremo en el que rige el principio de stare decisis (atenerse a lo establecido: por el Tribunal Supremo). Cuando el TS deja de aplicar una ley por contradicción, los demás tribunales deben dejar de aplicarla en los mismos casos. Sin embargo el TS puede cambiar su jurisprudencia y tener un criterio distinto, pues como la norma no se ha expulsado del ordenamiento, puede volver a ser aplicada.
En los países de régimen continental, los jueces y tribunales no buscan/crean derecho, sino que aplican el Derecho preexistente que es casi todo de origen estatal, no consuetudinario. La norma mas importante es la ley (y entre ellas la Constitución), por eso a los jueces se les suele llamar “la boca de la ley”. La inconstitucionalidad de esta solo la pueden realizar determinadas instancias, no los jueces ni los tribunales.
Así se da lugar al control concentrado de constitucionalidad, obra de Hans Kelsen. Este principio permite conciliar el principio de legalidad con el de constitucionalidad. Para preservar al primero se determina que los jueces deben en todo caso aplicar las leyes. Y para hacer posible el segundo, se crea un órgano (fuera del poder judicial) para contemplar las posibles contradicciones entre la constitución y el resto de las leyes denominado Tribunal Constitucional.
Tribunal Constitucional.
para que se inicie este procedimiento, es necesario que alguien lo accione. Si inicia ex profeso y no dentro de un pleito diferente. A esto se le denomina vía de acción. Debe ser accionado por las personas a las que el ordenamiento jurídico legitime, por tanto tiene un sistema de legitimación restringida: el gobierno, un nº de parlamentarios… Además se establece un plazo de caducidad para poder accionarlo desde que la ley es promulgada, pasado ese plazo la ley ya no puede ser llevada ante el Tribunal Constitucional.
cuando el TC analiza la posible inconstitucionalidad de una ley y la declara inconstitucional, se produce la expulsión de la norma del ordenamiento jurídico, lo que produce efectos generales: “valor erga omnes”. Esto convierte a los TC en una especia de legisladores negativos.
La expulsión de la norma del ordenamiento jurídico se produce a partir de la sentencia que declara su inconstitucionalidad. Hasta ese momento esa norma fue valida, es decir, tiene efectos ex nunc (desde ahora), por lo que no produce efectos de carácter retroactivo. En España si los produce pero con limitaciones.
Se da porque el control concentrado tiene límites: sólo se pone en marcha cuando lo deciden los que están legitimados para ello y existe un plazo de caducidad para accionarlo. La confluencia de ambos factores hará que las Constituciones europeas introduzcan en sus sistemas de control concentrado algún elemento propio del control difuso, dando lugar al control mixto de constitucionalidad.
Gracias a esta, se concede a los jueces, cuando para resolver un pleito tienen que aplicar una norma que consideran inconstitucional, de hacer su propio juicio de constitucionalidad de la norma. Si se trata de una norma de rango inferior a la ley, el juez puede decidir no aplicarla por considerarla contraria a la constitución. Pero si la norma es una ley, el juez debe respetarla. Sin embargo si el juez está convencido de la contradicción entre la ley y la Constitución puede paralizar el pleito y dirigirse al TC. A esta consulta es a lo que llamamos cuestión de inconstitucionalidad.